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Concluido el periodo a prueba o de capacitación y subsista la relación de trabajo, esta se considerará por tiempo indeterminado y se computará para efectos de la antigüedad.
Los periodos a prueba y de capacitación son improrrogables.
No podrán aplicarse de forma simultanea a un trabajador.
En casos de trabajadores para puestos directivos, gerenciales o administrativos podrá extenderse hasta seis meses.
El contrato por obra debe especificar;
Reporte por parte del empleado de los avances de la obra en relación al 784 Fracc. V y 53 Fracc. III
En el caso de no extinguirse la obra o el tiempo determinado según el caso, se prolonga obligatoriamente la relación hasta que se extinga.
Obligación del trabajador a prestar sus servicios como subordinado, esto para adquirir conocimientos.
Contratos por tiempo u obra determinada o para la inversión de capital determinado.
Dependiendo del caso, podrán estar sujeto a PRUEBA o CAPACITACIÓN INICIAL.
Tres meses en el párrafo anterior.
Se refiere que este contrato puede estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Estas serán continuas por regla general.
Podrá pactarse por labores discontinuas cuando así lo amerite.
La relación de trabajo en periodo de prueba o capacitación inicial se deberá hacer por escrito.
De lo contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.