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Transcript

Altieri Gaona y Hooper, S.C.

a) las pérdidas por deterioro derivadas de los castigos a los inventarios hasta su valor neto de realización; o de las partidas de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable; asimismo, en su caso, debe revelarse el importe de la reversión de tales pérdidas;

b) la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos relativos;

c) la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo;

d) las disposiciones de inversiones permanentes;

e) reversiones de provisiones por litigios; y

f) otras reversiones de provisiones.

Utilidad por acción.- La utilidad por acción determinada sobre la utilidad o pérdida neta conforme a lo dispuesto por la NIF particular relativa debe revelarse al calce del estado de resultado integral o, en su caso, al calce del estado de resultados, si éste se presenta.

Segregación del resultado integral.- Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado integral o, en su caso, dentro del estado de otros resultados integrales, si es que éste se presenta, de acuerdo con la opción tomada por la entidad, ésta debe revelar la segregación del resultado integral en los importes que corresponden a la:

a) participación no controladora y

b) participación controladora.

Segregación de la utilidad o pérdida neta.- Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado integral la entidad debe revelar la segregación de la utilidad o pérdida neta consolidada en los importes que corresponden a:

a) participación no controladora – es la porción del capital contable de una entidad subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora; y

b) participación controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora.

Esta NIF "Estado de Resultados Integral" deja sin efectos a la anterior NIF B-3, denominada "Estados de Resultados". La principal diferencia entre la NIF con la anterior es que ésta reconoce y presenta los "Otros Resultados Integrales" como parte de los ingresos, costos y gastos, mientras que la anterior los reconocía dentro del capital contable.

Estado de Resultados Integral

La NIC1 considera que cualquier ingreso, costo o gasto devengado es consecuencia de la operación de una entidad, por tanto la segregación de esas partidas desvirtúa la base del análisis financiero.

La NIC1 no permite la presentación de partidas extraordinarias en forma segregada como lo hace la anterior NIF B-3, sobre este asunto el Consejo emisor consideró adecuado modificar la norma vigente y adecuarla en el mismo sentido a la norma internacional.

En un solo estado, este debe incluir los rubros:

desde: ingresos netos

hasta: resultado integral

NIF B-3

Estado de Resultado Integral

La presentación del estado de resultados integral puede ser llevada a cabo de 2 maneras

el primero debe incluir los rubros:

desde: ingresos netos

hasta: utilidad o pérdida neta

Puede presentarse en 2 estados,

el segundo debe incluir los rubros:

desde: utilidad o pérdida neta

enseguida: otros resultados integrales

hasta: resultado integral

Parte 1

Revelación en notas

Parte 2

Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación.

La actual NIF B-3 deja sin efectos a:

Estado de resultados

Utilidad Integral

C.P. Julio Cesar Bautista Franco

ALCANCE

Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

Esta Norma de Información Financiera deja sin efecto la NIF B-3, Estado de resultados; el Boletín B-4, Utilidad integral; y la ONIF 1, Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación.

VIGENCIA

no generan utilidades, generan un patrimonio

Entidades con propósitos no lucrativos no emiten estado de resultado integral y, en su lugar emiten el estado de actividades, el cual está regido por la NIF B-16

Es aplicable a entidades lucrativas que emiten estados financieros en base a la NIF A-3, las entidades con fines no lucrativos no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta NIF.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

La información contenida en el estado de resultado integral, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario general para contar con elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad, riesgo financiero, grado de solvencia (estabilidad financiera) y liquidez de la entidad.

TRANSITORIOS

La entidad debe presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos que una NIF requiera o permita otra cosa.

Por ejemplo, la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, establece que los efectos de la corrección de errores y de cambios contables determinados mediante el método retrospectivo deben presentarse directamente en los resultados acumulados.

Los estados financieros comparativos que incluyan periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF, deben reformularse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1.

Asimismo, otras NIF, por ejemplo, requieren que ciertos costos o gastos se capitalicen en el valor de los activos, como en el caso del resultado integral de financiamiento asociado con la adquisición de determinados inventarios, activos fijos o activos intangibles.

ventas o ingresos, netos:

Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad.

Utilidad o pérdida de operaciones continuas

Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este nivel debe considerarse como la utilidad o pérdida neta.

Resultado integral de

financiamiento

Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada.

Se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; es decir, cuando el RIF no constituye una actividad principal en la operación de la entidad.

Participación en los otros resultados integrales de otras entidades

Deben presentarse partidas tales como:

a) gastos por intereses;

b) ingresos por intereses;

c) fluctuaciones cambiarias;

d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros;

e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado;

f) resultado por posición monetaria.

En este rubro debe presentarse la participación en los ORI del periodo de otras entidades, derivada de la aplicación del método de participación en la valuación de las inversiones permanentes. Este importe debe incluir el impuesto a la utilidad, así como la PTU, relativos.

Operaciones discontinuadas

Debe entenderse como operación discontinuada, el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad.

Impuestos a la utilidad

Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad

Resultado integral

Otros resultados integrales

Este nivel representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en el estado de resultado integral, sin considerar los impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados

integrales.

Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida neta, los ORI y la participación en los ORI de otras entidades.

En este rubro, la entidad debe presentar los movimientos del periodo relativos a cada uno de los otros resultados integrales (ORI).

En este rubro se informa el importe de los impuestos a la utilidad del periodo determinado conforme a la NIF D-4, Impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a operaciones discontinuadas y otros resultados integrales.

Utilidad o pérdida neta

Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida de operaciones continuas y, en su caso, el rubro de operaciones discontinuadas.

Introducción

En el año 2007, entró en vigor la NIF B-3, Estado de resultados, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).

OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI)

Con base en la NIF A-5, párrafo 66A, los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización.

Partidas que originan los ORI

Puede definirse como aquellos cambios en el patrimonio neto no generados por transacciones con los propietarios.

Objetivo

El objetivo de esta NIF es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación.

Esta NIF establece lineamientos para la elaboración del estado de resultado integral con el propósito de lograr una mejor representatividad de las operaciones de una entidad, así como para promover la comparabilidad de la información financiera, tanto de la propia entidad a través del tiempo, como entre otras entidades.

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NORMAS DE REVELACIÓN

Información a revelar dentro de los estados financieros:

Revelaciones en notas a los estados financieros

La entidad debe revelar en notas a los estados financieros el importe y la naturaleza de las partidas de ingreso, costo y gasto, así como el rubro en que se reconocieron, que tienen importancia relativa, tales como:

costos y gastos:

En este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de operación de una entidad y que se identifican con las ventas o ingresos, netos.

Como se menciona en la NIF A-2, Postulados básicos, los costos y gastos deben asociarse con las ventas o ingresos relativos.

Existen algunos gastos que, aun cuando no son frecuentes, son inherentes a las actividades operativas de la entidad, por lo que deben presentarse en este apartado; es el caso de los costos de una huelga o las reparaciones por daños de un fenómeno natural.

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