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Pública Desconcentrada
Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:
“Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”
1971: Reforma al artículo 26 de la Ley de Secretarias y Departamentos de Estado.
Plan Global de Desarrollo 1980-1982
Metas a corto plazo
Metas a mediano y largo plazo
Otorgamiento de funciones específicas de un órgano superior centralizado o paraestatal a un órgano inferior ubicado dentro de la propia organización jerarquizada, se le confiere a la unidad descentralizada una autonomía técnica.
Objetivo doble
La acción administrativa es más rápida y flexible.
Se asegura la unidad de propósito y acción
La acción administrativa, se acerca a los particulares
Se abrevian los trámites en la prestación de servicios públicos
Se evitan gastos y pérdida de tiempo para los particulares
Instituto de Protección a los Animales para el Estado de Puebla
Objeto:
El desarrollo e impulso de acciones en materia de protección y trato digno a los animales y especies que sirven de compañía o recreación del ser humano de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla
Secretaría de Educación Pública
La desconcentración administrativa permitirá descongestionar el centro para equilibrar poderes, con estas acciones se brinda un mejor servicio a los que lo demandan.
Se deben llevar acabo procesos de desconcentración en la medida en que las estructuras y organizaciones crecen y por lo tanto tienes un mayor número de tareas y responsabilidades que cumplir.
Ley Orgánica Municipal.
Artículo 224. Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción.
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
IAP, Revista de administración pública, www.inap.mx/portal/images/
Martínez Cabañas, Gustavo (1992). La administración estatal y municipal en México. México: INAP
Unam, www.revistasconstitucionales.unam.mx/
Organismos Desconcentrados:
http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/Informacion_mensual/asignacion/asignacion/asignacion_index.html