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- Con fines de lucro
- Hasta 20 años
- Otorgamiento vía licitación
- Personas física o morales (se acepta inversión extranjera 49%, se requiere opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera)
- Órganos de gobierno de cualquier nivel
- Asignación directa
- Sin fines de lucro (no debe tener propósito de obtener ganancias)
- Hasta 15 años.
Ingresos por: donativos, venta de contenidos, patrocinios.
- Posibilidad de obtener una concesión comercial (OJO: no especifica el proceso de su obtención)
1. IFETEL 31 diciembre cada año, expedirá programa de bandas de frecuencias --> OBJETO? LICITACIÓN O ASIGNACIÓN DIRECTA (servicio, modalidades de uso, cobertura y categoría) ART. 59
2. ARRENDAMIENTO DE CONCESIONES? SI, comercial o privado, aut. IFETEL (45 días) ART. 104
3. CESIÓN DE DERECHOS? SI, comercial o privado, autorización -total o parcial- IFETEL (90 días) ART. 110
4.- CONTROL ACCIONARIO? Personas morales, 30-junio cada año, presentará al IFETEL su estructura accionaria o de partes sociales. ART 112
5.- PRÓRROGA DE CONCESIONES? Concesión Única, a solicitud del concesionario dentro del año previoal inicio de la última 5a parte del plazo de vigencia de la concesión.
MODIFICACIÓN TÉCNICA
- Aprobación del IFETEL
- Solicitud con Vo. Bo. de Aeronáutica
*incremento a la altura
*cambio de ub. Torres
*instalación del sistema radiador
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
- Dar aviso dentro de los 3 días hábiles del hecho
- Justificar la causa
- Si es que se usara un equipo emergente
- Fecha prevista de normalización
MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE EQUIPO
- Dar aviso 15 días antes
- Horario de suspensión
- Causas
- Tiempo de la suspensión
- Si el IFETEL dentro de los 5 días siguiente al aviso se podrá llevar a cabo la suspensión
- La persistencia de la suspensión amerita una sanción y hasta la revocación
Respeto a DDHH, interés superior del menor, perspectiva de género.
- Integración familiar
- Desarrollo armónico de la niñez
- Mejoramiento de sistemas educativos
- difusión de valores artísticos, históricos y culturales.
- Desarrollo sustentable
- Afirmación identidad nacional
- Igualdad hombre-mujer
- Divulgación conocimiento científico y técnico
- Uso correcto del lenguaje
Himno Nacional Mexicano.- 6 y 24 hrs / TV bandera nacional
Presentar en pantalla título
del programa y clasificación
(inicio y mitad)
Uso del idioma
nacional
Incluir en la programación diaria, información de acontecimientos políticos, sociales, deportivos, culturales.
Retransmitir gratuitamente señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.
Tiempos de Estado
* 30 minutos (cada estación y cada canal)
* Continuos/discontinuos
* Educativos, interés social, culturales.
* Contenido enviado por SG:
- 15 min formatos o segmentos no < 20 segundos
- 15 min formatos o segmentos no < 5 min.
* Información salud, protección civil y seguridad
* Encadenamientos
Comercialización
- No mayor a 45% del total de la programación
- No se podrá realizar publicidad presentada como información periodística
- No se podrá restringir la contratación a ninguna persona
Tarifas
- Fijación libre
- Inscribir las tarifas mínimas en el Registro Público de Concesiones
Publicidad
- No conductas que a falta de dicho producto o servicio generan discriminación
- No presentar a niños o adolescentes como objetos sexuales
- Persuadir de los beneficios de un producto
- Incitar directamente su compra
- No promover bullying
- No subliminales
- No se podrá promocionar video-juegos que no hayan sido clasificados
- pluralismo ideológico
- diversos géneros
- diferenciar entre información y opinión personal
- diferenciar entre publicidad y contenido de un programa
- respeto a la clasificación (avisos parentales)
- ejercicio del derecho de réplica (está pendiente la ley reglamentaria)
- no discriminación
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR UN CÓDIGO DE ÉTICA (lineamientos IFETEL pendientes)
- Atenderá reclamaciones, sugerencias y quejas.
- Se deberán formular dentro de los 7 días siguientes a la emisión del programa.
- Respuesta: 20 días hábiles.
- Difundirá dentro de las 24 hrs siguientes en la página web del concesionario
A) Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado.
B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado.
C) Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado.
D) Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado.
E) Con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora.
Secretaría de Gobernación.
A) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.01% hasta el 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.
B) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.
C) Con multa por el equivalente de 2.51% hasta el 5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.
a) Con multa por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario derivados
de rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad establecidos en esta Ley;
b) Con multa por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:
I. No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa;
II. No nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética, o
c) Con multa de 100 a 500 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al defensor de las audiencias por:
I. No cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 261 de esta Ley, o (defensor de audiencias)
II. No cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el Instituto sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias.
- IFETEL, verificará y supervisará el cumplimiento a la Ley.
- Concesionarios obligados a permitir el acceso al domicilio, instalaciones, información y documentación.
- Medios de apremio:
I. Multa de 100 a 20,000 días de salario mínimo; ($6,729.00 a $1'345,800.00)
II. Multa adicional por cada día que no se permita a los verificadores del Instituto el acceso a sus instalaciones y no se otorguen todas las facilidades para realizar la verificación y/o no se entregue la información o documentación requerida, hasta un plazo máximo de diez días naturales, y
III. El auxilio de la fuerza pública.
- Del mismo concesionario
- Conjunta entre varios concesionarios.
- Organismos de representación.
- Defensores de audiencia
- Código de ética
- Lineamientos IFETEL, obligaciones del Defensor.
- Duración libre, prorrogable por dos ocasiones.
- Actuar con imparcialidad e independencia.
- 30 años
- Prestigio en materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones.
- No condenado por delito doloso (1 año prisión)
- Que no haya laborado con el concesionario, durante un periodo previo de 2 años.
* DOF 14 de julio de 2014.
* En vigor 13 de agosto de 2014.
Ley CONVERGENTE???
* Estaciones de radiodifusión
* Jurisdicción federal (tribunales especializados: competencia, telecomunicaciones y radiodifusión)
* Impugnación ---> amparo indirecto (no objeto de suspensión)
Art. 7 .- Es un órgano público, autónomo, independiente (decisiones y funcionamiento)
* 7 comisionados
COMERCIAL
Art. 68. Engloba las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Hasta 30 años
- Propósitos culturales, educativos o la comunidad e indígenas
- Sin fines de lucro
- Asignación directa
- Hasta 15 años
- Deben constituirse como A. C. (las comunitarias)
- Ingresos por: donativos, aportación de la comunidad, venta de contenidos, arrendamiento de estudios, venta de publicidad a gobierno (OJO: un 1% del presupuesto adjudicado al órgano de gobierno)
- 10% de las estaciones de este tipo deben estar en FM
Regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
6. ENAJENACIÓN DE ACCIONES?
- Autorización del IFETEL (no objeción en 60 días / afirmativa ficta)
- Solo se solicta la aut. Cuando la venta sea por + del 10% del capital
- No aplica si es enajenación de inversión neutra o aumentos por los mismos accionistas
- Se debe INCLUIR INTEGRA Y EXPRESAMENTE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES EL ART. 112 --> PLAZO 90 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONCESIÓN, presentar al IFETEL la modificación a los estatutos.
7. Se crea el RFT:
A) Registro público de concesiones
B) Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
- Destinada a comunicación privada y temas de investigación científica, experimental, radioaficionados
- Sin fines de lucro
- Asignación directa