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Transcript

IFETEL

(Instituto Federal de Telecomunicaciones)

- Con fines de lucro

- Hasta 20 años

- Otorgamiento vía licitación

- Personas física o morales (se acepta inversión extranjera 49%, se requiere opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera)

- Órganos de gobierno de cualquier nivel

- Asignación directa

- Sin fines de lucro (no debe tener propósito de obtener ganancias)

- Hasta 15 años.

Ingresos por: donativos, venta de contenidos, patrocinios.

- Posibilidad de obtener una concesión comercial (OJO: no especifica el proceso de su obtención)

1. IFETEL 31 diciembre cada año, expedirá programa de bandas de frecuencias --> OBJETO? LICITACIÓN O ASIGNACIÓN DIRECTA (servicio, modalidades de uso, cobertura y categoría) ART. 59

2. ARRENDAMIENTO DE CONCESIONES? SI, comercial o privado, aut. IFETEL (45 días) ART. 104

3. CESIÓN DE DERECHOS? SI, comercial o privado, autorización -total o parcial- IFETEL (90 días) ART. 110

4.- CONTROL ACCIONARIO? Personas morales, 30-junio cada año, presentará al IFETEL su estructura accionaria o de partes sociales. ART 112

5.- PRÓRROGA DE CONCESIONES? Concesión Única, a solicitud del concesionario dentro del año previoal inicio de la última 5a parte del plazo de vigencia de la concesión.

Obligaciones (instalación y operación)

MODIFICACIÓN TÉCNICA

- Aprobación del IFETEL

- Solicitud con Vo. Bo. de Aeronáutica

*incremento a la altura

*cambio de ub. Torres

*instalación del sistema radiador

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

- Dar aviso dentro de los 3 días hábiles del hecho

- Justificar la causa

- Si es que se usara un equipo emergente

- Fecha prevista de normalización

MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE EQUIPO

- Dar aviso 15 días antes

- Horario de suspensión

- Causas

- Tiempo de la suspensión

- Si el IFETEL dentro de los 5 días siguiente al aviso se podrá llevar a cabo la suspensión

- La persistencia de la suspensión amerita una sanción y hasta la revocación

OBLIGACIONES (CONTENIDOS)

Respeto a DDHH, interés superior del menor, perspectiva de género.

- Integración familiar

- Desarrollo armónico de la niñez

- Mejoramiento de sistemas educativos

- difusión de valores artísticos, históricos y culturales.

- Desarrollo sustentable

- Afirmación identidad nacional

- Igualdad hombre-mujer

- Divulgación conocimiento científico y técnico

- Uso correcto del lenguaje

Obligaciones en general

Himno Nacional Mexicano.- 6 y 24 hrs / TV bandera nacional

Presentar en pantalla título

del programa y clasificación

(inicio y mitad)

Uso del idioma

nacional

Incluir en la programación diaria, información de acontecimientos políticos, sociales, deportivos, culturales.

Retransmitir gratuitamente señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Tiempos de Estado

* 30 minutos (cada estación y cada canal)

* Continuos/discontinuos

* Educativos, interés social, culturales.

* Contenido enviado por SG:

- 15 min formatos o segmentos no < 20 segundos

- 15 min formatos o segmentos no < 5 min.

* Información salud, protección civil y seguridad

* Encadenamientos

PUBLICIDAD

Comercialización

- No mayor a 45% del total de la programación

- No se podrá realizar publicidad presentada como información periodística

- No se podrá restringir la contratación a ninguna persona

Tarifas

- Fijación libre

- Inscribir las tarifas mínimas en el Registro Público de Concesiones

Publicidad

- No conductas que a falta de dicho producto o servicio generan discriminación

- No presentar a niños o adolescentes como objetos sexuales

- Persuadir de los beneficios de un producto

- Incitar directamente su compra

- No promover bullying

- No subliminales

- No se podrá promocionar video-juegos que no hayan sido clasificados

- pluralismo ideológico

- diversos géneros

- diferenciar entre información y opinión personal

- diferenciar entre publicidad y contenido de un programa

- respeto a la clasificación (avisos parentales)

- ejercicio del derecho de réplica (está pendiente la ley reglamentaria)

- no discriminación

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR UN CÓDIGO DE ÉTICA (lineamientos IFETEL pendientes)

- Atenderá reclamaciones, sugerencias y quejas.

- Se deberán formular dentro de los 7 días siguientes a la emisión del programa.

- Respuesta: 20 días hábiles.

- Difundirá dentro de las 24 hrs siguientes en la página web del concesionario

SANCIONES

(TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION)

A) Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado.

B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado.

C) Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado.

D) Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado.

E) Con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora.

SANCIONES (CONTENIDOS AUDIOVISUALES)

Secretaría de Gobernación.

A) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.01% hasta el 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.

B) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76% hasta el 2.5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.

C) Con multa por el equivalente de 2.51% hasta el 5% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador.

SANCIONES (TRANSMISIÓN DE MENSAJES COMERCIALES Y DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS)

a) Con multa por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario derivados

de rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad establecidos en esta Ley;

b) Con multa por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:

I. No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa;

II. No nombrar defensor de las audiencias o no emitir códigos de ética, o

c) Con multa de 100 a 500 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal al defensor de las audiencias por:

I. No cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 261 de esta Ley, o (defensor de audiencias)

II. No cumplir con los lineamientos de carácter general que emita el Instituto sobre las obligaciones mínimas para los defensores de las audiencias.

VERIFICACIÓN

- IFETEL, verificará y supervisará el cumplimiento a la Ley.

- Concesionarios obligados a permitir el acceso al domicilio, instalaciones, información y documentación.

- Medios de apremio:

I. Multa de 100 a 20,000 días de salario mínimo; ($6,729.00 a $1'345,800.00)

II. Multa adicional por cada día que no se permita a los verificadores del Instituto el acceso a sus instalaciones y no se otorguen todas las facilidades para realizar la verificación y/o no se entregue la información o documentación requerida, hasta un plazo máximo de diez días naturales, y

III. El auxilio de la fuerza pública.

DEFENSORÍA DE AUDIENCIAS

- Del mismo concesionario

- Conjunta entre varios concesionarios.

- Organismos de representación.

RPT

- Defensores de audiencia

- Código de ética

- Lineamientos IFETEL, obligaciones del Defensor.

- Duración libre, prorrogable por dos ocasiones.

- Actuar con imparcialidad e independencia.

Funciones

Requisitos

- 30 años

- Prestigio en materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones.

- No condenado por delito doloso (1 año prisión)

- Que no haya laborado con el concesionario, durante un periodo previo de 2 años.

DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

LFTR

Vía General de Comunicación

* DOF 14 de julio de 2014.

* En vigor 13 de agosto de 2014.

Aspectos generales

Ley CONVERGENTE???

  • Telecomunicaciones (internet, telefonía celular, tv restringida y satelital)
  • Radio (radio y tv abierta)

* Estaciones de radiodifusión

* Jurisdicción federal (tribunales especializados: competencia, telecomunicaciones y radiodifusión)

* Impugnación ---> amparo indirecto (no objeto de suspensión)

Art. 7 .- Es un órgano público, autónomo, independiente (decisiones y funcionamiento)

* 7 comisionados

¿CONCESIÓN ÚNICA?

COMERCIAL

Otras autoridades

  • SG
  • SEP
  • SS
  • INE
  • CFCE

SOCIAL

FUNCIONES:

Art. 68. Engloba las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Hasta 30 años

- Propósitos culturales, educativos o la comunidad e indígenas

- Sin fines de lucro

- Asignación directa

- Hasta 15 años

- Deben constituirse como A. C. (las comunitarias)

- Ingresos por: donativos, aportación de la comunidad, venta de contenidos, arrendamiento de estudios, venta de publicidad a gobierno (OJO: un 1% del presupuesto adjudicado al órgano de gobierno)

- 10% de las estaciones de este tipo deben estar en FM

Regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

6. ENAJENACIÓN DE ACCIONES?

- Autorización del IFETEL (no objeción en 60 días / afirmativa ficta)

- Solo se solicta la aut. Cuando la venta sea por + del 10% del capital

- No aplica si es enajenación de inversión neutra o aumentos por los mismos accionistas

- Se debe INCLUIR INTEGRA Y EXPRESAMENTE EN LOS ESTATUTOS SOCIALES EL ART. 112 --> PLAZO 90 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONCESIÓN, presentar al IFETEL la modificación a los estatutos.

7. Se crea el RFT:

A) Registro público de concesiones

B) Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

PÚBLICO

PRIVADO

- Destinada a comunicación privada y temas de investigación científica, experimental, radioaficionados

- Sin fines de lucro

- Asignación directa

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