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PRIMER ELEMENTO POSITIVO
LA ACCIÓN
La acción representa el primer elemento del delito y se define como aquella modalidad de la conducta que consiste en un movimiento del organismo como consecuencia de la psiquis causando un resultado.
La teoría en la relación de causalidad detalla que entre el acto humano (acción u omisión) y el resultado dañoso o delictuoso, debe existir una relación de causalidad; sin esta no existe acción y por ende tampoco delito. esta relación puede ser directa, inmediata, indirecta o mediata, plurifactorial o única, es o son condiciones que concurren para que exista esta relación.
PRIMER ELEMENTO NEGATIVO AUSENCIA DE ACCIÓN
Obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa.
Realmente, como primer aspecto del delito la acción debe ser voluntaria, producto de la libre elección del autor o bien su falta de representación de lo que debió prever. No dadas estas circunstancias no habría acción y por lo tanto delito, puesto que lo que determina la acción o su ausencia es la voluntad consciente.
El estado de sueño natural.
Hipnosis.
Sonambulismo.
Actos violentos.
Actos reflejos.
SEGUNDO ELEMENTO POSITIVO
“LA TIPICIDAD”
La Tipicidad constituye el segundo elemento positivo del delito, radica en que la conducta para convertirse en delito debe ajustarse exactamente a cada una de los requisitos del delito.
Es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real, y algún tipo legal o tipo penal.
Por lo tanto, tipicidad es la adecuación de la conducta al Tipo.
SEGUNDO ELEMENTO NEGATIVO "ATIPICIDAD"
Determina la negación del delito, y por lo tanto, la irresponsabilidad del sujeto.
Cuando el acto examinado no encuadra, a la perfección, en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la Ley Penal , se dice que este acto es atípico, y en consecuencia, no constituye delito, y por lo tanto. No engendra responsabilidad penal.
Estipulado en el Artículo 1 del Código Penal, y es lo referente al principio de legalidad, que nos dice, para que una persona sea juzgada por un delito, éste debe estar tipificado.
TERCER ELEMENTO POSITIVO
“LA ANTIJURICIDAD”
Significa lo contrario a Derecho, un acto será antijurídico, en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado.
En efecto, la antijuricidad es lo contrario al derecho. El ámbito penal, precisamente, radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagró el delito de homicidio, quien comete éste realiza una conducta típica antijurídica.
CUARTO ELEMENTO NEGATIVO
LA INIMPUTABILIDAD
Existe inimputabilidad cuando se realiza una conducta típica y antijurídica pero el sujeto carece de la capacidad para auto determinarse conforme al sentido, o de la facultad de comprensión de la antijuricidad de su conducta, ya sea porque la ley le niega esa facultad de comprensión, o porque al producirse el resultado típico era incapaz de auto determinarse.
Las causas de inimputabilidad son los motivos que impiden que se atribuya, o que se pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado. Las mismas son:
Falta de madurez o desarrollo mental
La enajenación o falta de salud mental
Los maníacos
Los alucinados
Trastorno mental transitorio:
El sonambulismo
Hipnotismo
Dolor y estados pasionales
Intoxicaciones no alcohólicas
Embriaguez alcohólica
QUINTO ELEMENTO NEGATIVO
“LA INCULPABILIDAD”.
Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el Derecho Penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
Cuando existe una causa de inculpabilidad, el acto en sí mismo, considerando aisladamente, es típicamente antijurídico, pero se absuelve al sujeto en el juicio de reproche por su conducta antijurídica.
Son Causas de Inculpabilidad: El error de tipo (Error e ignorancia de hecho, error de Derecho), La violencia física y moral, El caso fortuito, la fuerza mayor, y las eximentes putativas.