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ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO

PRIMER ELEMENTO POSITIVO

LA ACCIÓN

La acción representa el primer elemento del delito y se define como aquella modalidad de la conducta que consiste en un movimiento del organismo como consecuencia de la psiquis causando un resultado.

La teoría en la relación de causalidad detalla que entre el acto humano (acción u omisión) y el resultado dañoso o delictuoso, debe existir una relación de causalidad; sin esta no existe acción y por ende tampoco delito. esta relación puede ser directa, inmediata, indirecta o mediata, plurifactorial o única, es o son condiciones que concurren para que exista esta relación.

PRIMER ELEMENTO NEGATIVO AUSENCIA DE ACCIÓN

Obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa.

Realmente, como primer aspecto del delito la acción debe ser voluntaria, producto de la libre elección del autor o bien su falta de representación de lo que debió prever. No dadas estas circunstancias no habría acción y por lo tanto delito, puesto que lo que determina la acción o su ausencia es la voluntad consciente.

El estado de sueño natural.

Hipnosis.

Sonambulismo.

Actos violentos.

Actos reflejos.

SEGUNDO ELEMENTO POSITIVO

“LA TIPICIDAD”

La Tipicidad constituye el segundo elemento positivo del delito, radica en que la conducta para convertirse en delito debe ajustarse exactamente a cada una de los requisitos del delito.

Es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real, y algún tipo legal o tipo penal.

Por lo tanto, tipicidad es la adecuación de la conducta al Tipo.

SEGUNDO ELEMENTO NEGATIVO "ATIPICIDAD"

Determina la negación del delito, y por lo tanto, la irresponsabilidad del sujeto.

Cuando el acto examinado no encuadra, a la perfección, en ninguno de los tipos legales o penales consagrados en la Ley Penal , se dice que este acto es atípico, y en consecuencia, no constituye delito, y por lo tanto. No engendra responsabilidad penal.

Estipulado en el Artículo 1 del Código Penal, y es lo referente al principio de legalidad, que nos dice, para que una persona sea juzgada por un delito, éste debe estar tipificado.

TERCER ELEMENTO POSITIVO Y NEGATIVO DEL DELITO

TERCER ELEMENTO POSITIVO

“LA ANTIJURICIDAD”

Significa lo contrario a Derecho, un acto será antijurídico, en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado.

En efecto, la antijuricidad es lo contrario al derecho. El ámbito penal, precisamente, radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Si la ley penal tutela la vida humana mediante un tipo que consagró el delito de homicidio, quien comete éste realiza una conducta típica antijurídica.

TERCER ELEMENTO NEGATIVO

AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD

La ausencia de antijuricidad es el aspecto negativo de la antijuricidad, y lo constituyen Las causas de ausencia de antijuricidad, llamadas también causas de justificación. Es decir, que si en la realización de un acto típico existe una causa de justificación, el acto está intrínsecamente justificado, no es delito, y por tanto, no acarrea responsabilidad penal.

Estas causas de justificación son aquellas que eliminan, que excluyen, la antijuricidad de un acto típico, las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, esté intrínsecamente justificado, esté perfectamente adecuado a derecho.

Causas de Justificación; son las que aplican a cualquier ciudadano que deba cumplir un deber jurídico, ejercer su derecho, defenderse, o actuar por estado de necesidad:

- Cumplimiento de un deber.

- Legítima defensa.

- El estado de necesidad.

- El ejercicio legítimo de un derecho.

CUARTO ELEMENTO POSITIVO Y NEGATIVO DEL DELITO

CUARTO ELEMENTO POSITIVO

“LA IMPUTABILIDAD”

Es la capacidad moral que implica que el sujeto, posea determinadas condiciones de madurez y de conciencia moral o, en otras palabras que estén dotados de determinadas condiciones psiquiátricas que hacen posible que un hecho le pueda ser atribuido como a su causa consciente y libre.

Afirma la relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona: la responsabilidad es el resultado de la imputabilidad, puesto que es responsable el que tiene la capacidad para sufrir las consecuencias del delito.

CUARTO ELEMENTO NEGATIVO

LA INIMPUTABILIDAD

Existe inimputabilidad cuando se realiza una conducta típica y antijurídica pero el sujeto carece de la capacidad para auto determinarse conforme al sentido, o de la facultad de comprensión de la antijuricidad de su conducta, ya sea porque la ley le niega esa facultad de comprensión, o porque al producirse el resultado típico era incapaz de auto determinarse.

Las causas de inimputabilidad son los motivos que impiden que se atribuya, o que se pueda atribuir, a una persona, el acto típicamente antijurídico que ella ha realizado. Las mismas son:

Falta de madurez o desarrollo mental

La enajenación o falta de salud mental

Los maníacos

Los alucinados

Trastorno mental transitorio:

El sonambulismo

Hipnotismo

Dolor y estados pasionales

Intoxicaciones no alcohólicas

Embriaguez alcohólica

QUINTO ELEMENTO POSITIVO Y NEGATIVO DEL DELITO

QUINTO ELEMENTO POSITIVO

LA CULPABILIDAD

Es una categoría de la teoría del delito que nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta) que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

QUINTO ELEMENTO NEGATIVO

“LA INCULPABILIDAD”.

Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad ante el Derecho Penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.

Cuando existe una causa de inculpabilidad, el acto en sí mismo, considerando aisladamente, es típicamente antijurídico, pero se absuelve al sujeto en el juicio de reproche por su conducta antijurídica.

Son Causas de Inculpabilidad: El error de tipo (Error e ignorancia de hecho, error de Derecho), La violencia física y moral, El caso fortuito, la fuerza mayor, y las eximentes putativas.

PRIMER ELEMENTO POSITIVO Y NEGATIVO DEL DELITO

SEGUNDO ELEMENTO POSITIVO Y NEGATIVO DEL DELITO

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