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Transcript

Funcionamiento

Nulidad, Caducidad y Revocación

Artículo 47 las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la SCT

a) De la suspensión del servicio

b) De que utilizara, en su caso, un equipo de emergencia mientras dure la eventualidad que origine suspensión.

c) de la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivo la emergencia.

Artículo 56 Las estaciones difusoras deberán tener a disposición del público, en sus oficinas, suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y de sus formas de aplicación.

  • Artículo 29° Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos

  • Articulo 31° Son causas de revocación de las concesiones.

l. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

ll. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la

Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

V. Suspender sin justificación los servicios de estación difusora por periodo mayor de 60 días.

Concesiones, permisos e instalaciones

Articulo 14: las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia se otorgaran únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de una sociedad por acciones, están tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquellas quedaran obligadas a proporcionar anualmente a la secretaria de comunicaciones y transportes la lista general de socios

Funcionamiento

Articulo 13: Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el ejecutivo federal por conducto de la secretaria de comunicaciones y transportes determinara la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, cultural eses de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

  • Artículo 46 Las difusión operaran con sujeción al horario que autorice a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a los Tratados Internacionales vigentes y las posibilidades técnicas de utilización de canales.

Jurisdicción y Competencias

Articulo 10° Compete a la Secretaria de Gobernación

l. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los limites del respeto a la vida privada a la dignidad personal y a la moral

ll. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales.

lll. Se derogar

lV. Vigilar la eficacia de las transmisiones al que se refiere el articulo 59 de esta ley.

Vl. Imponer las sanciones que corresponden a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley.

Reglamento.

Coordinación y vigilancia

  • Reglamento debe responder a los principios de libertad de expresión, certeza jurídica y de responsabilidad social, para lograr un sano desarrollo de la industria de radio y televisión de nuestro país.

Principios Fundamentales.

Infracciones y Sanciones

  • Que los principios que debe incorporar la reglamentación de la radio y la televisión son la libertad de expresión, el respeto mutuo, la participación ciudadana y las condiciones de transparencia y claridad jurídica, con el objeto de lograr una relación más confiable y benéfica para nuestro país, entre los concesionarios y el Estado.

Articulo 90: Se crea un organismo independiente a la secretaria de Gobernación denominado consejo nacional de radio y televisión, integrado por un representante de dicha secretaria, que fungira como residente uno de la secretaria de comunicaciones y transportes, otro de la educación publica, otro de la salud, dos de la industria de la radio y televisión y dos de los trabajadores

Articulo 93: La secretaria de comunicaciones y transportes, para cumplir con las funciones y atribuciones que esta ley le señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes

Articulo 101 Constituyen infracciones a la presente ley:

lll. La operación de una emisora con la potencia distinta asignada. Sin autorización de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte.

lV. La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial.

V. Utilizar los servicios de locutores cronistas, comentaristas que carezcan de certificado de aptitud

Vl. Iniciar las transmisiones sin previa inspección técnica de las instalaciones.

XXll. No transmitir que el Estado ordene en tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta ley u otros ordenamientos.

  • Artículo 2° La presente ley es de orden publico y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.

El servicio de radiodifusión es aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y vídeo.

  • Articulo 5° La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al funcionamiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia. Al efecto a través de sus transmisiones, procurarán:

l. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, dignidad humana & los vínculos familiares.

ll. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

Jurisdicción y Competencias

Articulo 9° a la Secretaria de Gobernaciones y Transportes, por Conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones corresponde:

l. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la mas amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

ll. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

lll. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de los mexicanos.

Infracciones y Sanciones

Contexto Histórico de la Ley

Articulo 107 En caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se ha cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionario y permisionarios, su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes.

  • 1954 se consideró la necesidad de contar con una legislación especial y autónoma.

  • Ley de Vías Generales de Comunicación, en ésta el elemento característico era el servicio público.

  • 1954 la Cámara de Diputados se propuso un proyecto sobre la Ley de Radio y Televisión.

- El derecho a la libertad de expresión-

- El dominio de nación sobre su espacio territorial y de los medios por los que viajan las ondas electromagnéticas.

- La radio y tv son servicios de interés público, eso quiere decir que tienen una finalidad cultural informativa.

  • 1960 entró en vigor la Ley Federal de Radio y Televisión.

Tiempos Oficiales

Ley Federal de Radio y Televisión

Los tiempos oficiales son los espacios con que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir sus mensajes a la población.

Están constituidos por tiempo de Estado y tiempo Fiscal.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematográfia comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto Federal Electoral.

Tiempo de Estado

Los tiempos de Estado son 30 minutos diarios de transmisión gratuita disponibles en todas las estaciones de radio y canales de televisión abierta.

Tienen fundamento legal en el articulo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Tiempo Fiscal

Es el pago en especies de un impuesto federal que deben realizar las empresas de radio y televisión que operan al amparo de concesiones.

En estos se transmiten mensajes con duración de 20 a 30 segundos de los diversos organismos federales del estado mexicano.

Usuarios

Tienen acceso a los tiempos oficiales los organismos federales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Ciencias de la Comunicación.

Equipo

Morgan García María Fernanda

García Villaseñor Edgar

Hernádez Martínez María Guadalupe

Rivas Sánchez Fabiola

Pineda Villalpando David

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