Tribunales Colegiados de Circuito
Amparo Indirecto
Amparo Directo
- Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito
- Solo tiene una instancia
- Opera contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.
- No se dan las etapas procedimentales que hay en el Amparo Indirecto.
- Conocen los Juzgados de Distrito
- Se sustancia en 2 instancias
- Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto.
- Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las partes, etc.
Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados se determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer de todas ellas.
Las Características que distinguen al amparo Indirecto del Directo son las siguientes:
Los tribunales colegiados de circuito conocen exclusivamente de materia constitucional, en primera y única instancia en juicios de amparo directo y en segunda instancia en juicios de amparo indirecto.
Ejemplos
- Los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable.
- El recurso de queja.
- El recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable.
- Cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, Etc.
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento.
Estefany Rodarte
Jose Maria Martinez
Nydia Rodriguez
Magda Barrera
Amparo Directo
El Amparo Directo es contrario al que usualmente llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su substanciación se realiza en una sola instancia.