Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Cuando las normas jurídicas son concebidas en términos puramente fácticos, ósea, cuando se les concibe a reducibles a datos fácticos, ellas no constituyen razones operativas que permitan por si mismas ofrecer una justificación de cierta decisión judicial; si la decisión en cuestión es moralmente relevante como la mayoría de las decisiones judiciales lo son, solo razones de índole moral pueden mover una justificación de tal decisión.
Ninguna teoría general coherente permite justificar normas reconocidas institucionalmente y que estas sean contradictorias.
G.J. Warnock afirma "Se dice a veces que las reglas proveen razones para actuar, sin embargo al requerimento general de que ellas no sólo existan, sino que además sean reglas razonables y que tengan aplicabilidad a un caso en particular.
La cual permite descalificar como “equivocados” a algunos de los materiales, ya que son incompatibles con otros
Principios inmersos en el texto
POSTULADO EPISTEMICO
Para ello, Dworkin sugiere que se recurra a la "teoría del error jurídico"
A.J Richards sostiene "Una regla social tal como una norma juridica, puede existir y aplicarse a una persona que rechaza completamente la regla; tal rechazo puede derivar no meramente de consideraciones de auto-interes, sino del punto de vista de alguien que no acepta la regla porque no esta moralmente justificada.
Presunción que se tiene de que el juez conoce el derecho.
El lenguaje del Derecho tiene que ser “ordinario” para su entendimiento no sólo por los jueces sino para una generalidad.
Los jueces tienen que asignar el significado al leguaje con que se expresan las normas, las cuales ellos están obligados a aplicar según las reglas del reconocimiento del sistema.
Aun cuando el alcance de una norma jurídica sea claro, los jueces pueden conformar sus decisiones a tal norma siguiendo modelos diferentes de observancia normativa.
Por lo tanto concluimos que las normas son una guía general que no regula lo especifico, de tal manera recurre al lenguaje común y valores axiológicos.
Porque al proveer de objetividad, limita la variedad de concepciones y teorías que pueden proponerse y además proporcionan un criterio intersubjetivamente dicernible para evaluar
El orden jurídico no constituye, en los hechos, un sistema autosuficiente para resolver cualquier caso cocebible. Y, no siendo posible resolver los casos no previstos unívocamente mediante tectnocas de interpretación y de reconstrucción del sistema axiológicamente neutrales, los jueces están compelidos a resolver tales casos recurriendo, en algún punto de su razonamiento, a principios y reglas no jurídicas.
Un tipo de consideraciones para justificar reglas sociales tiene especial importancia y prioridad, ellas son las consideraciones definidas por principios de racionalidad y moralidad
Proporcionarían a los jueces a un esquema normativo ideológicamente consistente. Asumiendo que los jueces reconocen las normas jurídicas y permiten que se acepten principios adicionales paras resolver cada caso. Y de este modo los jueces tengan a su alcance una concepción axiológica general para justificar su aceptación de las normas sancionadas y también ampliar el sistema mediante el reconocimiento de principios que no derivan de fuentes de autoridad, para resolver casos no previstospor aquellas normas.
Se puede manipular en cuestión para descalificar materiales que no se conformen con nuestra concepción valorativa general; aún más cuando la teoría tiene un contenido sustantivo y se podría usar aun cuando no hay una contradicción normativa pero se estaría frente a normas cuya solución se podrían definir como equivocados .
POSTULADO EPISTÉMICO
"teoría de la articulación" de Dworkin
Este modelo resulta atractivo por:
Pautas para reformular el sistema no de la ideología del Derecho vigente sino de la ideología y objetivos de grupos sociales dominantes.
EJEMPLO
POSTULADO EPISTEMICO Y DISTICION CONCEPTUAL
Defectos del modelo de la articulación consistente , Alf Ross, modelo de reconstrucción del orden jurídico
distinciones según sus defectos
EL INGENIERO.
el labor de un ingeniero no es menos objetiva por el hecho de basar un proyecto en su propia estimación de las necesidades y exigencias de utilidad, seguridad, costo, estética, etc,que debe satisfacer una obra, en lugar de basarlo en estimaciones similares de otra gente.
Esto permite preservar la objetividad científica (especie de ingeniería social) aunque está a su vez no es una razón que justifique adoptar este esquema de labor teorica frente al derecho, ya que la misma objetividad que se obtendrá si las propuestas de los juristas son valoraciones vigentes tomadas como hipótesis, se alcanzarían igualmente en el caso de basarse en las propias valoraciones.
POSTULADO EPISTEMICO Y DISTINCIONES
Pues lo que se resentiría en la tarea de los juristas consistente en proponer formas de reconstrucción el sistema en uso a sus propias hipótesis axiológicas, pero no a las de los grupos dominantes, adhieren, seria su efectividad. La probabilidad de que sus propuestas se materialicen a travez de las desiciones de los órganos que detenten el poder.
Guiar a jueces en la búsqueda de soluciones que satisfagan ideales de justicia y principios axiológicos considerados validos, en el marco jurídico positivo también por los jueces, para ello es necesario recurrir a elaboraciones de filosofía del derecho.
Para entender mejor esta idea es necesario que la teoría en cuestión deba justificar la sanción y el reconocimiento de la norma, la necesidad de proveer un un esquema ordenado y estable,justificar su contenido incluyendo principios de los que puedan inferirse las soluciones que estipulan.
Modelo de actividad teórica normativo.
Estrategias jurídicas
La función principal de la actividad de los juristas teóricos es y ha sido siempre la de proporcionar guías para la administración de justicia. En países del “common law” las elaboraciones de los de los juristas teóricos tienen escasa relevancia por lo que una idea de una ciencia jurídica resulta extraña y ningún iusfilosofo se preocupa por analizar su metodología y presupuestos etimológicos ya que los escritores y profesores de derecho suelen limitarse a sistematizar las reglas legislativas y jurisprudencias vigentes.
En medida de que un precepto jurídico no puede ser interpretado o aplicado de tal modo de satisfacer las elaboraciones sin subvertir las razones por las cuales el precepto es judicialmente reconocido, la labor teórica solo se limitara a señalar el conflicto entre el precepto y las consideraciones axiológicas en su contra.
En consecuencia tendrá en relevancia como elaboración de “lege ferenda” a menos que las razones que axiológicamente insatisfactorio prevalezcan sobre su reconocimiento.
EJEMPLO
Pero si existen mas alternativas de interpretación o aplicación compatibles, con su reconocimiento judicial, la función de la teoría jurídica seria mostrar cual es la que satisface mejor la concepción valorativa que la permite justificar
ESTRATEGIA DE AJEDREZ.
por ejemplo es un conjunto de directivas que indican la forma de aprovechar las posibilidades que permiten las reglas del juego, que obviamente se toman como dato fijo, y las eventuales movidas del adversario, para alcanzar el objetivo de ganar el juego.
Existen diferentes formas de reconstruir el sistema jurídico sobre las base de normas oficialmente reconocidas, y tales modalidades dependen de la relación que se establezca entre la tarea teórica y la elaboración de concepciones y principios generales que permitan valorar la justificabilidad de instituciones y normas jurídicas.
a diferencia de la articulación consistente
una modalidad de reformulación del sistema es la que propone Ronald Dworkin :
"La articulación consistente del orden jurídico"
este modelo no exige que la concepción o teoría axiologica
La idea es que en la reconstrucción del orden jurídico se eliminen las indeterminaciones y se resuelvan casos no previstos, recurriendo a principios que deriven de la teoría normativa axiológicamente más adecuada que permita justificar las normas institucionalmente reconocidas.
Es en este nivel teórico donde se toma el reconocimiento de las normas que integran el orden jurídico, como un hecho consumado, como un dato con el que hay que contar para toda elaboración, y se encara la tarea de recomendar cierta interpretación de tales normas y formas de eliminar lagunas que se puedan presentar, con la pretensión de que las soluciones que se infieren del sistema son, las que mejor se adecúan a concepciones axiológicas y principios de justicia aceptados como válidos.
Implicando que la concepción o teoría normativa general de la cual deban inferirse pautaspara completar y asignar un alcance preciso al sistema jurídico tiene que satisfacer dos condiciones:
b) debe ser mejor,en términos axiológicos, de todas las posibles teorías
a)tiene que implicar las normas jurídicas positivas, permitiendo, de este modo, justificar las mismas
**Eusebio Archundia Ricardo Jesús
**Mercado Melchor Ricardo
**Rodríguez Catana Donovan Jerónimo