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Transcript

Cuando las normas jurídicas son concebidas en términos puramente fácticos, ósea, cuando se les concibe a reducibles a datos fácticos, ellas no constituyen razones operativas que permitan por si mismas ofrecer una justificación de cierta decisión judicial; si la decisión en cuestión es moralmente relevante como la mayoría de las decisiones judiciales lo son, solo razones de índole moral pueden mover una justificación de tal decisión.

Ninguna teoría general coherente permite justificar normas reconocidas institucionalmente y que estas sean contradictorias.

G.J. Warnock afirma "Se dice a veces que las reglas proveen razones para actuar, sin embargo al requerimento general de que ellas no sólo existan, sino que además sean reglas razonables y que tengan aplicabilidad a un caso en particular.

La cual permite descalificar como “equivocados” a algunos de los materiales, ya que son incompatibles con otros

Principios inmersos en el texto

POSTULADO EPISTEMICO

Para ello, Dworkin sugiere que se recurra a la "teoría del error jurídico"

A.J Richards sostiene "Una regla social tal como una norma juridica, puede existir y aplicarse a una persona que rechaza completamente la regla; tal rechazo puede derivar no meramente de consideraciones de auto-interes, sino del punto de vista de alguien que no acepta la regla porque no esta moralmente justificada.

Presunción que se tiene de que el juez conoce el derecho.

El lenguaje del Derecho tiene que ser “ordinario” para su entendimiento no sólo por los jueces sino para una generalidad.

Los jueces tienen que asignar el significado al leguaje con que se expresan las normas, las cuales ellos están obligados a aplicar según las reglas del reconocimiento del sistema.

Aun cuando el alcance de una norma jurídica sea claro, los jueces pueden conformar sus decisiones a tal norma siguiendo modelos diferentes de observancia normativa.

Por lo tanto concluimos que las normas son una guía general que no regula lo especifico, de tal manera recurre al lenguaje común y valores axiológicos.

Porque al proveer de objetividad, limita la variedad de concepciones y teorías que pueden proponerse y además proporcionan un criterio intersubjetivamente dicernible para evaluar

El orden jurídico no constituye, en los hechos, un sistema autosuficiente para resolver cualquier caso cocebible. Y, no siendo posible resolver los casos no previstos unívocamente mediante tectnocas de interpretación y de reconstrucción del sistema axiológicamente neutrales, los jueces están compelidos a resolver tales casos recurriendo, en algún punto de su razonamiento, a principios y reglas no jurídicas.

Un tipo de consideraciones para justificar reglas sociales tiene especial importancia y prioridad, ellas son las consideraciones definidas por principios de racionalidad y moralidad

Proporcionarían a los jueces a un esquema normativo ideológicamente consistente. Asumiendo que los jueces reconocen las normas jurídicas y permiten que se acepten principios adicionales paras resolver cada caso. Y de este modo los jueces tengan a su alcance una concepción axiológica general para justificar su aceptación de las normas sancionadas y también ampliar el sistema mediante el reconocimiento de principios que no derivan de fuentes de autoridad, para resolver casos no previstospor aquellas normas.

Se puede manipular en cuestión para descalificar materiales que no se conformen con nuestra concepción valorativa general; aún más cuando la teoría tiene un contenido sustantivo y se podría usar aun cuando no hay una contradicción normativa pero se estaría frente a normas cuya solución se podrían definir como equivocados .

POSTULADO EPISTÉMICO

"teoría de la articulación" de Dworkin

Este modelo resulta atractivo por:

Pautas para reformular el sistema no de la ideología del Derecho vigente sino de la ideología y objetivos de grupos sociales dominantes.

EJEMPLO

POSTULADO EPISTEMICO Y DISTICION CONCEPTUAL

Defectos del modelo de la articulación consistente , Alf Ross, modelo de reconstrucción del orden jurídico

distinciones según sus defectos

EL INGENIERO.

el labor de un ingeniero no es menos objetiva por el hecho de basar un proyecto en su propia estimación de las necesidades y exigencias de utilidad, seguridad, costo, estética, etc,que debe satisfacer una obra, en lugar de basarlo en estimaciones similares de otra gente.

Esto permite preservar la objetividad científica (especie de ingeniería social) aunque está a su vez no es una razón que justifique adoptar este esquema de labor teorica frente al derecho, ya que la misma objetividad que se obtendrá si las propuestas de los juristas son valoraciones vigentes tomadas como hipótesis, se alcanzarían igualmente en el caso de basarse en las propias valoraciones.

Al respecto Nino señala que para resolver este desacuerdo entre quien acepta y no una regla social, debemos de movernos hacia un nivel diferente de reglas, en el que la relación entre razones y reglas existentes no es una relación de suposición o creencia sino una relación de hecho

POSTULADO EPISTEMICO Y DISTINCIONES

Pues lo que se resentiría en la tarea de los juristas consistente en proponer formas de reconstrucción el sistema en uso a sus propias hipótesis axiológicas, pero no a las de los grupos dominantes, adhieren, seria su efectividad. La probabilidad de que sus propuestas se materialicen a travez de las desiciones de los órganos que detenten el poder.

Postulado epistemológico

A.J. Richards sostiene: ua regla social (tal como una norma jurídica) puede existir y aplicarse a una persona que rechaza completamente la regla; tal rechazo puede derivar no meramente de consideraciones de auto-interés, sino desde el punto de vista de alguien que no acepta la regla porque no está moralmente justificada

Así, no será una respuesta satisfactoria a la pregunta "¿Debo obedecer esta ley?", responder con la razón: "si la ley requiere que ud. obedezca", salvo que se esté asumiendo tácitamente algún Standard ulterior. Pero es frecuente una respuesta satisfactoria y suficiente a tal pregunta la que señala la relevancia del principio de equidad que prescribe asumir cargas y desventajas después demhaber aceptado los beneficios de un sistema cooperativo y mutuamente ventajoso.

Guiar a jueces en la búsqueda de soluciones que satisfagan ideales de justicia y principios axiológicos considerados validos, en el marco jurídico positivo también por los jueces, para ello es necesario recurrir a elaboraciones de filosofía del derecho.

Para entender mejor esta idea es necesario que la teoría en cuestión deba justificar la sanción y el reconocimiento de la norma, la necesidad de proveer un un esquema ordenado y estable,justificar su contenido incluyendo principios de los que puedan inferirse las soluciones que estipulan.

Modelo de actividad teórica normativo.

Estrategias jurídicas

La función principal de la actividad de los juristas teóricos es y ha sido siempre la de proporcionar guías para la administración de justicia. En países del “common law” las elaboraciones de los de los juristas teóricos tienen escasa relevancia por lo que una idea de una ciencia jurídica resulta extraña y ningún iusfilosofo se preocupa por analizar su metodología y presupuestos etimológicos ya que los escritores y profesores de derecho suelen limitarse a sistematizar las reglas legislativas y jurisprudencias vigentes.

En medida de que un precepto jurídico no puede ser interpretado o aplicado de tal modo de satisfacer las elaboraciones sin subvertir las razones por las cuales el precepto es judicialmente reconocido, la labor teórica solo se limitara a señalar el conflicto entre el precepto y las consideraciones axiológicas en su contra.

En consecuencia tendrá en relevancia como elaboración de “lege ferenda” a menos que las razones que axiológicamente insatisfactorio prevalezcan sobre su reconocimiento.

EJEMPLO

Pero si existen mas alternativas de interpretación o aplicación compatibles, con su reconocimiento judicial, la función de la teoría jurídica seria mostrar cual es la que satisface mejor la concepción valorativa que la permite justificar

ESTRATEGIA DE AJEDREZ.

por ejemplo es un conjunto de directivas que indican la forma de aprovechar las posibilidades que permiten las reglas del juego, que obviamente se toman como dato fijo, y las eventuales movidas del adversario, para alcanzar el objetivo de ganar el juego.

Los juristas académicos cumplen una función importante cuando encaran la tarea de discutir problemas axiológicos relevantes para la actividad jurisdiccional, el interrogante es el de cómo deben desarrollar esta labor teórica.

Existen diferentes formas de reconstruir el sistema jurídico sobre las base de normas oficialmente reconocidas, y tales modalidades dependen de la relación que se establezca entre la tarea teórica y la elaboración de concepciones y principios generales que permitan valorar la justificabilidad de instituciones y normas jurídicas.

a diferencia de la articulación consistente

una modalidad de reformulación del sistema es la que propone Ronald Dworkin :

"La articulación consistente del orden jurídico"

Hay dos niveles en los que se puede desenvolver la discusión de problemas valorativos involucrados en la justificación de soluciones jurídicas.

este modelo no exige que la concepción o teoría axiologica

La idea es que en la reconstrucción del orden jurídico se eliminen las indeterminaciones y se resuelvan casos no previstos, recurriendo a principios que deriven de la teoría normativa axiológicamente más adecuada que permita justificar las normas institucionalmente reconocidas.

En un segundo nivel

La teoría jurídica concebida como una actividad fundamentalmente normativa, presupone sin someter a discusión la justificabilidad de las normas jurídicas positivas, o sea de las normas que los jueces, de hecho, reconocen y se ocupan de poner directivas para su interpretación. Aquí se trata proponer formas para completar y construir el orden jurídico vigente, de modo a que se permita derivar soluciones axiológicamente satisfactorias para casos en donde el sistema original era indeterminado por presentar lagunas o contradicciones.

En un primer nivel

Las elaboraciones de filosofía del derecho normativo o práctica, se encara la discusión acerca de la justificabilidad, a la luz de ciertos principios y concepciones axiológicas básicas, de instituciones jurídicas fundamentales, standars jurídicos reconocidos y prácticas generales de creación y aplicación del derecho. Entre los problemas frecuentes tenemos: el alcance y límites de separación de poderes, la justificación de la pena, el alcance de la institución del matrimonio, etc.

Es en este nivel teórico donde se toma el reconocimiento de las normas que integran el orden jurídico, como un hecho consumado, como un dato con el que hay que contar para toda elaboración, y se encara la tarea de recomendar cierta interpretación de tales normas y formas de eliminar lagunas que se puedan presentar, con la pretensión de que las soluciones que se infieren del sistema son, las que mejor se adecúan a concepciones axiológicas y principios de justicia aceptados como válidos.

El resultado es proporcionar pautas de lege ferenda (códigos modelos), que permiten justificar y enjuiciar regulaciones jurídicas positivas y orientar su eventual modificación.

Lo anterior muestra la necesidad que existe entre la tarea judicial y la adopción de posturas axiológicas. Los órganos encargados de resolver conflictos entre particulares están compelidos a asumir posiciones de índole valorativa cuando deciden:

-qué significado debe atribuirse a una norma jurídica positiva.

-cómo debe circunscribirse ese significado cuando éste es parcialmente indeterminado.

-cómo debería de aplicarse la norma.

- y si debe o no aplicarse al caso que tiene en sus manos

Los jueces son moralmente responsables como cada uno de nosotros por sus actos y decisiones, y el hecho de aplicar lo que ciertas prescripciones positivas disponen no los exime de tal responsabilidad

Implicando que la concepción o teoría normativa general de la cual deban inferirse pautaspara completar y asignar un alcance preciso al sistema jurídico tiene que satisfacer dos condiciones:

Hay razones vinculadas a la necesidad de proveer cierto grado de seguridad y previsibilidad de las decisiones judiciales, la exigencia de tratar casos similares en forma similar que justifican aplicar normas jurídicas vigentes aún cuando ellas impliquen soluciones moderadamente injustas en algunos casos particulares. Pero tales razones son de naturaleza axiológica y deben ser puestas en balance con consideraciones que en algunos casos prevalezca la justicia o injusticia de la solución prescripta en un caso particular

b) debe ser mejor,en términos axiológicos, de todas las posibles teorías

a)tiene que implicar las normas jurídicas positivas, permitiendo, de este modo, justificar las mismas

Los jueces que entienden que su deber consiste en aplicar normas jurídicas positivas con total independencia de su valor moral, asumen de cualquier modo una postura moral, basada en:

En la medida en que pretenda satisfacer esa responsabilidad emitiendo decisiones que sean justificables no pueden limitarse a determinar que ellas están impuestas por normas vigentes sino deben asumir presupuestos axiológicos que hacen legítima la observancia de tales normas

Principio pseudo-positivista

cualquier derecho positivo es moralmente obligatorio, que cuando es defendido en forma universal y sin calificaciones es, por lo menos, discutible.

Integrantes:

Pero, no quiere decir que los jueces deban resolver cada caso siguiendo consideraciones de justicia y equidad como si no hubiera normas jurídicas que regulan ese caso y fueran llamados a legislar sobre el punto

**Eusebio Archundia Ricardo Jesús

**Mercado Melchor Ricardo

**Rodríguez Catana Donovan Jerónimo

El modelo de una "ciencia" normativa del Derecho

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