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Transcript

En relación con la solvencia económica, el artículo 7, inciso c), de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece, entre otros, que la solvencia económica debe asegurar un adecuado respaldo financiero para la entidad.

5.3 Publicación de la solicitud

A costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país.

Objeciones:Plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.

Constitución de Bancos o Sociedades Financieras Nacionales

Solicitud

Conforme el artículo 2 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, Resolución JM-78-2003 de Junta Monetaria (Reglamento), la solicitud se presentará a la Superintendencia de Bancos

Documentos

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento los interesados adjunto a la solicitud deben presentar la documentación siguiente:

d.Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan;

e.Constancias de antecedentes penales y de antecedentes policíacos En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar, además, las constancias equivalentes extendidas por la autoridad correspondiente al país de su residencia;

f.Un mínimo de dos referencias personales, bancarias y comerciales recientes a la fecha de la solicitud; y,

g.En el caso de extranjeros, certificación extendida por la Dirección General de Migración en la que se acredite su condición migratoria en el país.

Dary Maeda

Dulce Orozco

Operaciones de los Bancos

Procedimiento de constitución, Organización y Funcionamiento de Bancos.

  • Operaciones Pasivas
  • Operaciones Activas
  • Operaciones de Confianza
  • Pasivos contingentes
  • Servicios

ANEXO 1

CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

ECONÓMICO-FINANCIERO

a)Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la

b)Proyecto de la escritura pública de constitución

c)De los socios fundadores, organizadores y administradores propuestos:

1.Para personas individuales:

a.Currículum vitae debidamente documentado, en formulario proporcionado por la Superintendencia de Bancos, con la información requerida;

b.Declaración jurada de estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos

c.Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad, o del pasaporte en el caso de extranjeros;

Aviso de inicio de operaciones

El artículo 13 del Reglamento establece que cuando el nuevo banco privado nacional, esté en condiciones de iniciar operaciones, lo comunicará a la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos podrá autorizar la prórroga del plazo por una sola vez. Previo al inicio de operaciones la Superintendencia de Bancos debe verificar el cumplimiento de los aspectos reglamentarios:

Marlon Bejarano

Tipos de Bancos

Bancos Comerciales

Bancos Hipotecarios

Bancos Comerciales e Hipotecarios

Bancos de Capitalización

Carolyn Ramírez

a) Descripción del Proyecto

b) Estudio de Mercado

1. Determinación del mercado objetivo

2. Análisis actual y futuro de la demanda

3. Análisis actual y futuro de la oferta

4. Análisis de los precios

5. Análisis de la comercialización (mercadeo)

6. Conclusiones

ANEXO 2

C) Aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad.

D)Aseguren una adecuada gestión de la entidad.

E)No expongan a la futura entidad a riesgos significativos.

F)Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable

e) Evaluación Económica y Social

1. Beneficios sociales

2. Beneficios económicos

3. Conclusión

f) Planificación Estratégica

Definición de Grupo financiero

Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión , promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos externo del mediano y largo plazo.

Estas se forman por la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera.

Glenda Juárez

Carolyn Ramírez

Dary Maeda

Dulce Orozco

ANEXO 3

Dary Maeda

Definición de Banco

Es una institución cuya función primordial es captar dinero del público con el objeto de darlo en préstamo, realizar inversiones , descotar documentos , en general realizar actividades de intermediación financiera. Por su naturaleza jurídica es una sociedad anónima.

Dictamen de la Superintendencia de Bancos y Autorización de la Junta Monetaria

A)Que el estudio de factibilidad

B)Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización y administración, aseguren razonablemente el ahorro y la inversión.

C) Estudio Técnico

1. Organización Empresarial.

2. Localización y Descripción.

3. Sistemas de Información.

4. Marco Legal5. Conclusiones

d) Estudio y Evaluación Financiera del Proyecto

1.Origen y monto del capital.

2.Políticas, metodología y supuestos.

3.Proyecciones financieras

4.Calculo de indicadores financieros

5. Conclusiones

Documentación relativa al Representante Legal de la Oficina de Representación

  • El Banco Extranjero puede designar como representante legal para operar su oficina de representación en Guatemala, a una persona individual o una persona jurídica, según lo estime pertinente.
  • Es importante mencionar que para efectos de supervisión y comunicación con la oficina de representación del banco extranjero, así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones en el país, el representante legal que opere dicha oficina en Guatemala debe residir en el país.

Carolyn Ramírez

Glenda Juárez

Dary Maeda

Carolina Arias

Flujograma del Proceso para la Constitución de Bancos

Tabla de capital pagado mínimo inicial para el 2012.

Autorización de Inicio de Operaciones

La Superintendencia de Bancos, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, autorizará el inicio de operaciones y ordenará la inscripción de la nueva entidad en el registro que para el efecto debe llevar.

Solicitud

  • Datos generales del representante legal designado por el banco extranjero para operar la oficina de representación;
  • Lugar para recibir notificaciones en Guatemala;
  • Razón social y nombre comercial, sin abreviaturas, del banco extranjero que gestiona el registro de su oficina de representación;
  • País de origen en el que tenga su domicilio el banco extranjero que solicita el registro de su oficina de representación;
  • Dirección del banco extranjero;
  • Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
  • Petición en términos precisos;
  • Lugar y fecha de la solicitud;
  • Firma del solicitante (representante legal designado por el banco extranjero) legalizada por notario; y,
  • Detalle de los documentos adjuntos a la solicitud.

Constitución de la Sociedad e Inscripción en el Registro Mercantil

Los interesados, con la certificación de la resolución de la Junta Monetaria relativa a la autorización y los comprobantes del depósito antes mencionado, procederán a formalizar la constitución de la sociedad. El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la resolución de la Junta Monetaria, relacionada con la autorización, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su inscripción definitiva. Los interesados deberán presentar a la Superintendencia de Bancos fotocopia legalizada de la escritura social debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Dicha escritura deberá corresponder a la minuta que conoció la Junta Monetaria para la autorización de constitución.

Para personas individuales

  • Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de Vecindad, cuando el solicitante sea guatemalteco.
  • Fotocopia legalizada por notario del pasaporte, cuando el solicitante sea extranjero.
  • Fotocopia legalizada por notario del mandato de representante legal, debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización concedida por el órgano facultado legalmente del banco extranjero, las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
  • Declaración escrita del representante legal, en la que manifieste que no tiene los impedimentos establecidos en el artículo 6 del Reglamento.

Constitución de Oficinas de Representación de Bancos

Extranjeros

La solicitud para obtener la autorización del registro de oficinas de representación de bancos extranjeros y su renovación, así como el registro y sustitución de representantes legales de las mismas, se presentará a la Superintendencia de Bancos. La Intendencia de Estudios y Tecnología, a través del Departamento de Estudios, de conformidad con las funciones asignadas, realizará el análisis y las verificaciones pertinentes a efecto de elevar la solicitud a consideración del Superintendente de Bancos, quien autoriza o deniega el registro solicitado.

La Superintendencia de Bancos, en enero de cada año publicará el capital mínimo en su equivalente en Quetzales.

Glenda Juárez

Marlon Bejarano

Carolina Arias

Marlon Bejarano

Documentación

  • Documentación relativa al Banco Extranjero
  • Constancia extendida por la autoridad competente del exterior de que el banco extranjero está constituido, supervisado.
  • Copia o fotocopia del aviso del banco extranjero al supervisor bancario extranjero del nombramiento del representante legal para operar una oficina de representación en territorio guatemalteco para realizar actividades de promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento.
  • Copia del informe de estados financieros auditados por Contador Público y Auditor independiente, que incluyan notas a los estados financieros, correspondiente al último ejercicio anterior a la fecha de la solicitud o copia de la memoria anual de labores del banco representado que contenga dicha información.

Para personas Jurídicas

  • Fotocopia legalizada por notario del testimonio de la escritura social y sus modificaciones;
  • Fotocopia legalizada por notario de la patente de comercio y de sociedad, cuando corresponda;
  • Fotocopia legalizada por notario del mandato de representante legal, debidamente inscrito en los registros respectivos, donde conste la autorización concedida por el órgano facultado legalmente del banco extranjero, las funciones y facultades que tendrá en el territorio guatemalteco conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros;

  • Dirección del lugar donde funcionará la oficina de representación;
  • Declaración escrita del banco extranjero relativa a si ha sido o no sometido a procedimiento administrativo por inobservancia de la normativa del lavado de dinero u otros activos, por parte de la autoridad correspondiente de su país de origen.
  • Declaración escrita del banco extranjero de que ha sido o no procesado judicialmente por actividades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos.
  • Compromiso del banco extranjero de remitir a la Superintendencia de Bancos, por medio de su representante legal la información periódica u ocasional que ésta le requiera.

Carolina Arias

FLUJOGRAMA DEL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS

  • Fotocopia legalizada por notario de la Cédula de Vecindad o pasaporte del representante legal de la persona jurídica que represente al banco extranjero;
  • Fotocopia legalizada por notario del acta de nombramiento del representante legal de la sociedad que se registre como representante legal de la oficina de representación, debidamente inscrito en los registros respectivos;
  • Declaración escrita del representante legal de la sociedad, en la que manifieste que no tiene los impedimentos establecidos en el artículo 6 del Reglamento.

Carolina Arias

2.Para personas jurídicas mercantiles:

a.Fotocopia legalizada por notario, del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas extranjeras, el documento equivalente;

b.Fotocopia legalizada por notario, de la patente de comercio de empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil. En el caso de personas jurídicas extranjeras el documento equivalente;

c.Un mínimo de dos referencias bancarias y comerciales recientes a la fecha de la solicitud;

Instituciones relacionadas con los bancos y grupos financieros

  • Junta Monetaria
  • Banco de Guatemala
  • Registro Mercantil
  • Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)

d) Fotocopia legalizada por notario del acta notarial, en la que conste la autorización concedida por el órgano competente.

e) Fotocopia legalizada por notario, del nombramiento del representante legal de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

f) Copia del informe de estados financieros auditados por contador público y auditor externo.

g) Nómina de los miembros del órgano de administración o de dirección.

h) Nómina y porcentaje de participación de las personas

Dulce Orozco

Dary Maeda

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