Convención Americana
sobre Derechos Humanos
RESERVAS
Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4 considera que la expresión "en general" usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción", ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.
El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23 ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
Con fecha 9 de abril de 2002, el Gobierno de México notificó a la Secretaría General su decisión de retirar parcialmente las declaraciones interpretativas y reserva. Dicho retiro parcial fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según Decreto publicado en el DOF el 17 de enero de 2002.
(Pacto de San José de Costa Rica)
Presenta:
Raquel Avendaño Fernández
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
"El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos."
La Convención cuenta con un Protocolo Adicional del 17 de noviembre de 1988.
-Se crea en 1959
-Se compone de 7 miembros ( alta autoridad moral, reconocidos en materia de derechos humanos)
-Son elegidos por un periodo de 4 años
-Se podrán reelegir solo una vez
-Su sede es la ciudad de Washington DC
Declaraciones
¿Cómo desarrolla su trabajo ?
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
1.- el Sistema de Petición Individual;
2.- el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y
3.- la atención a líneas temáticas prioritarias.
Convención de Viena sobre los Tratados
Artículo 2. Términos empleados.
1. Para los efectos de la presente Convención:
d) Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Artículo 19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:
Organización
Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4, considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.
Por otra parte, en concepto del Gobierno de México que la limitación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto público de culto religioso deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, es de las comprendidas en el párrafo 3 del Artículo 12
-Se estipula en la Convención de los artículos 34 al 40
DERECHOS HUMANOS
COMPETENCIA
-Artículos 44 a 47
-Requisitos de admisibilidad
Artículo 46
PROCEDIMIENTO
Artículos 48 a 51 de la Convención en relación con las disposiciones comprendidas de los artículos 22 al 57 del Reglamento de la Comisión
-Primera Generación
-Segunda Generación
-Tercera Generación
-Cuarta Generación
1.1 Sistema interamericano
Medios de protección de la Convención
Instrumentos regionales de protección y promoción de derechos humanos
1.3 Conferencia de la Haya (Áreas de Derecho Internacional Privado -Protección Internacional de los niños y de la familia)
ESTRUCTURA
-Comisión interamericana de derecho humanos
-Corte interamericana de derechos humanos
1.1.1 Convención Americana sobre derechos humanos.
1.1.2 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador".
1.1.3 Convención interamericana de conflictos sobre leyes en materia de adopción.
1.1.4 Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias.
1.1.5 Convención sobre restitución internacional de menores.
1.1.6 Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores.
La Conferencia de la Haya es una organización mundial con 75 Miembros (74 Estados y la Unión Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental de carácter mundial.
En el ámbito de protección del niño y la familia existen los siguientes ordenamientos jurídicos:
1.3.1 Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.
-Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre 1948
-Convención Americana sobre derechos humanos 1978
-Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 1987
-Protocolo adicional 1988
-Protocolo adicional a la CASDH en materia de derechos económicos, sociales y culturales (protocolo de San Salvador) 1999
-Protocolo a la Convención Americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la muerte 1991
1.2 Sistema de Naciones Unidas
-La convención interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém dó Pará) 1995
-Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. 1996
-La convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad 2001
-La carta democrática interamericana 2001
-La declaración de principios sobre la libertad de expresión 2000****
1.2.1 Convención sobre los derechos de los niños.
1.2.2 Protocolo Facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de niños en la pornografía.
1.2.3 Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
1.2.4 Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión de empleo OIT. (México lo ratifico en 2015, era el único país de Latinoamérica que no lo había suscrito este convenio).
1.2.5 Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
1.3.2 Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
1.3.3 Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional.
1.3.4 Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (2007).*
1.3.5 Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (2007).*
1.3.6 Convenio sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (1973).*
1.3.7 Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias (1973).*
1.3.8 Convenio sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores (1956).*
1.3.9 Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias (1958).*
1.3.10 Convenio sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores (1961).*
1.3.11 Convenio sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción (1965).*
Instrumentos jurídicos de protección a los niños, niñas y adolescentes
-Sistema interamericano
-Sistema de naciones unidas
-Conferencia de La Haya
Parte I. Deberes de los Estados y derechos protegidos 1-32.
Capítulos
I. Enumeración de deberes.
II. Derechos civiles y políticos.
III. Derechos económicos, sociales y culturales.
IV. Suspensión de garantías, interpretación y aplicación.
V. Deberes de las personas.
¿Quién puede presentar una denuncia o queja ?
Artículos 44 de la Convención y 22 a 24 del Reglamento de la Comisión
Cualquier persona
Cualquier grupo de personas
Entidad no gubernamental reconocida por uno o mas miembros de a OEA
Parte III. Disposiciones Generales y Transitorias
Capítulos
X. Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia.
XI. Disposiciones Transitorias.
Antecedentes
- Se aprobó durante la conferencia especializada de Derechos Humanos de fecha 22 de noviembre de 1969.
- Es un tratado del Sistema Interamericano.
- Es un tratado firmado por los miembros dela organización de los Estados Americanos con base en la Carta de Organización de los Estados Americanos 1948.
Al adherirse México a la presente Convención se formularon declaraciones y reservas.
¿Qué son las declaraciones y reservas?
Clase de Instrumento: Tratado internacional
Adopción: 22 de noviembre de 1969
Fecha de entrada en vigor internacional: 18 de julio de 1978
Vinculación de México: 24 de marzo de 1981 (Adhesión)
Fecha de entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981
DOF: 7 de mayo de 1981
AMICUS CURIAE
Corte interamericana de DH
Programa estatal de Derechos Humano
-Su sede es San José de Costa Rica
-La primera reunión se llevo acabo el 29 y 30 de junio de 1979
-El 3 de septiembre de 1979 se lleva a cabo la ceremonia de instalación de la Corte
-Se rige por su Estatuto y Reglamento
-El reglamento vigente es del año 2009.
-El 30 de julio de 1980 la Corte y el Gobierno de Costa Rica crearon el INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Es decir, se acostumbran a realizar en litigios en que el asunto controvertido involucra directa o indirectamente a los derechos humanos y, que por tanto, puede incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental.
Por ello, comúnmente son presentados por importantes ONG de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales (como Human Rights Watch o Amnistía Internacional) y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son presentadas por otro tipo de organizaciones de la sociedad civil (fundaciones o corporaciones sin fines de lucro) o, incluso, por particulares.
Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas (histórica, económica, sociológica, etc.), pero ellas deben tener alguna incidencia jurídica.
INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y énfasis en los problemas de América.
Su sede es también en San José