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Derecho Constitucional: Su campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
Derecho Procesal Civil: Regula y estudia los procedimientos civiles.
Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.
Derecho Administrativo: se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
Se puede definir como un conjunto de normas que regulan jurídicamente la organización y funcionamiento del estado, así como las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.
Nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día.
Son normas que regulan los actos y las relaciones de los particulares entre sí, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder público.
El interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana.
Derecho Laboral: Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
Derecho Cooperativo: Es un Derecho que se basa en la mutualidad y en el sentido de la participación para un fin social.
Derecho de la seguridad social: Protege a los miembros más vulnerables de la sociedad. Garantiza que todas las personas accedan a los bienes y servicios mínimamente necesarios para una vida digna.
Derecho Civil: Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas
Derecho Comercial: Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como la actividad externa que estos realizan por medio de una empresa.
Derecho Internacional Privado: Se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
Se basa en la autonomía de la voluntad.
Si el Estado actúa como particular, está desprovisto de soberanía.
Se basa en la igualdad de las partes (los sujetos se encuentran en un mismo plano).
Autonomía de la voluntad: En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades.
Principio de igualdad: En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad.
Legalidad: Conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.
Potestad de imperio: El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública.
Derecho Tributario: Estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional.
Predomina la heteronomía y las normas imperativas u obligatorias.
Esta enmarcada por desigualdad derivada de la posición soberana.
Las normas estarían presididas por la consecución de algún interés público.