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Estudio desde una consideración realista
"La causa material es la causa material del objeto jurídico" (p. 26) "La cosa en sentido jurídico no se confunde con la corporalidd, ni tampoco con lo opuesto al sujeto; es simplemente, todo aquello de ser suceptible de ser objeto o materia de un litigio"
El Derecho aparece en medio de cosas que pueden adjudicarse a una u otra persona, y cuya adjudicación puede ser sometida a un negocio jurídico. El sol, por ejemplo, no es materia de Derecho, no hay Derecho que lo regule en la medida en que no se litiga sobre él, ya que nadie puede pretender racionalmente adjudicárselo como propio.
Preguntas
(Hervada- Hoyos) ¿Es lo mismo la causa material del Derecho que el objeto material del derecho?
¿Cuál es la dependencia del iusnaturalismo respecto a la religión? ¿Es posible pensar una repartición natural, es decir, una atribución fundante, sin presuponer a Dios en el medio? (Los Romanos lo hicieron)
"Es el principio real, determinable y potencial; aquello de lo que algo se hace y de lo cual es" (p.25)
Es la materia que hace posible que la cosa se produzca
Ejemplo:
- El mármol es causa material de la escultura.
- El concreto es una de las causas materiales del edificio
Bibliografía
Hoyos, I. (1988). Las causas del derecho. Estudio desde una consideración realista. Revista Dikaión. Vol. 2. Bogotá: Universidad de la Sabana
"El Derecho es una cosa, un algo suceptible de ser conocido por sus causas" (p.22)
"Es aquello que especifica y determina intrínsecamente a la materia; es todo principio real de determinación. La causa formal hace que un ente sea lo que es, le individualiza, dándole a cada cuerpo su respectiva índole específica" (p.27)
"Es el resultado producido por la causa eficiente y el para qué que determina al agente en su obrar" (p. 41)
"El Derecho se ordena hacia lo justo" El leva en su naturaleza inscrita una ordenación hacia el fin último de la persona que es su Creador"
"El criterio de distinción de lo jurídico es, precísamente lo suyo." "La cosa concreta que corresponde a alguien como suya, es la misma cuya entrega a su titular constituye la solución de una cuestión litigosa"(p. 28)
Es la forma que se aplica a la materia, con la cual la materia deaja de ser materia bruta y se transforma en un objeto específico
Es la meta que se persigue al producir el efecto.
Ese fin debe pasar por una relación con el bien común, ya que l hombre individual no puede alcanzar su propio fin si no es en relación con el todo "busca alcanzar la mutua difusión del bien entre las partes que conforman la sociedad. el respeto del bien del otro es la causa de la paz" (p. 43)
* Familiarización con la teoría filosófica de las cuatro causas
- Lo debido y lo exigido: hay algo que se debe y alguien a quien se debe (p.29)
- Lo debido a otro: El Derecho se determina con relación al otro. (p. 31)
- Lo igual: medida que ajusta las cosas que se encuentra ordenadas (p. 32)
Ejemplos:
- El escultor realiza la escultura para exhibirla en la plaza pública
- Los constructores construyen edificios para venderlos a personas que requieren vivienda
Ejemplos:
- La representación mental de un hombre músculoso es la forma que hace que la pieza bruta de mármol se transforme en estatua.
- El diseño del edificio hecho por los arquitectos y los ingenieros es lo que hace que el concreto, junto con otras sustancias, dejen de ser materiales en bruto y se transformen en una edificación.
* Aplicación de la teoría filosófica de las cuatro causas a la definición del concepto de Derecho
"Aquello de lo que primordialmente viene el cambio, es decir, aquello que hace que la materia reciba la forma" (p.34)
Es el agente que imprime la forma en la materia
Ejemplos:
- El escultor imprime la imágen mental del cuerpo músculoso en el mármol crudo.
- Los constructores acomodan los materiales de construcción según el diseño elaborado por los arquitectos
"Antes de que un sujeto tenga cosas como suyas se las deben atribuir, es decir, asignar como algo de su competencia, de modo tal que la cosa se constituye, en virtud de un determinado título y en cierta medida, como algo suyo, debido y exigible" (p. 35)
- Hay dos tipos de atribución: Natural (Dios) y Positiva (Hombres).
- La atribución natural otorga como suyos los derechos naturales, que representan las condiciones necesarias que requiere una persona para alcanzar el fin que le es propio.
- La atribución positiva otorga bienes diversos al hombre para su conservacion o perfeccionamiento
- Solo se atribuyen cosas al hombre (p.36)
- Se atribuye por medio del título.