Loading…
Transcript

a) Partir del nivel de desarrollo del alumno: supone no solo atender a los perfiles generales que aportan los manuales de psicología, sino también a los conocimientos previos del alumno concreto.

b) Fomentar la capacidad de aprender a aprender: este principio proporciona verdaderas estrategias de aprendizaje que obligan a trabajar desde conceptos, actitudes y sobretodo procedimientos.

c) Fomentar el aprendizaje significativo a través de las competencias: proporciona estructuras para la asimilación de contenidos atendiendo en su construcción a tres niveles:

-Nivel de significación lógico.

-Nivel de significación sociopráctico.

-Nivel de significación psicológico.

Estas competencias aparecen en la Orden ECD 65/2015 de 21 de enero en su artículo 2.

d) Organizar los contenidos utilizando un enfoque globalizador que implica partir de la percepción global de la realidad por parte del alumno para profundizar a través de centros de interés.

  • Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por el director a propuesta del jefe de estudios. El nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que imparta más horas de docencia en el grupo.
  • Las funciones del maestro tutor son las siguientes:

- Coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza del grupo.

- Presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo.

- Propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos.

- Orientará y velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.

- Cumplimiento del PAT.

Dos equipos docentes:

- tres primeros cursos.

- tres últimos cursos de la etapa.

Los maestros especialistas que no ejerzan la función de tutores se adscribirán al equipo que impartan más horas de docencia.

Cada uno de los equipos docentes de EP tendrá un coordinador designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Este coordinador será un maestro preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro.

Las funciones:

- Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos. (Programación didáctica de área)

- Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.

- Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

- Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora. (Juntas de evaluación)

- Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.

La comisión de coordinación pedagógica es el órgano que coordina la actividad académica y lectiva del centro.La CCP está formada por:

- El director del centro, que será el presidente.

- El jefe de estudios. (*Equipo directivo no)

- Los coordinadores del segundo ciclo de EI, de los cursos de 1º a 3 y de 4º a 6º de EP.

- El coordinador de las tecnologías de la información y la comunicación.

- El orientador del centro.

- En el caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la CCP el coordinador del mismo.

Las funciones de la CCP son las siguientes:

- Establecer directrices generales para elaborar las programaciones docentes.

- Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.

- Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

- Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.

- Cualquier otra función que se termine en el ámbito de la autonomía de los centros.

- Las funciones de la CCP en los centros con menos de doce unidades serán asumidas por el claustro de profesores.

1. Introducción

Legislación

Autonomía

pedagógica

LOMCE

LOE

RD 126/2014

D89/2014 MAD

D54/2014 CLM

7. Bibliografía

2. Concreciones curriculares en el marco del Proyecto Educativo

PEC

PGA

  • CARRETERO, M. (1993): Constructivismo y educación. México DF: Progreso

2.1. Niveles de concreción curricular

Primer nivel de concreción curricular:

Diseño curricular base.

-Es elaborado por la administración a raíz de la LOMCE

Real Decreto 126/2014

CURRÍCULO

Decreto 89/2014

Decreto 54/2014

Segundo nivel de concreción curricular:

El Proyecto Educativo de Centro.

Autonomía, organización y funcionamiento

PEC

Programaciones didácticas de área (propuestas curriculares.)

Tercer nivel de concreción curricular:

Programación Didáctica de Aula.

PEC

PDA

UUDD

SÁNCHEZ

BAÑUELOS

(psicopedagogo)

Adaptaciones individuales

At. Diversidad

¿4º?

2.2. Proyecto Educativo: concepto, finalidad y elementos

Elaboración

Finalidad

2.3. Concreciones curriculares

Definición

Aparatados

curriculares

Apartados de señas

de identidad

Constituir el marco que define el estilo educativo del centro, así como el marco de concreciones curriculares y las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa

ART 121

Equipo directivo,

equipo docente,

claustro

y la comisión de coordinación pedagógica (CCP)

Elementos que dentro del PEC expliciten un proceso de toma de decisiones para planificar los aspectos curriculares que se ajustan a las necesidades del alumnado y a las características del propio centro

Documento marco de autonomía pedagógica y organizativa para los centros y recoge todas las decisiones del centro tanto referidas a señas de identidad como al desarrollo de decisiones curriculares

- Contextualizar, es decir, adaptar las enseñanzas mínimas establecidas por la Administración a las necesidades del centro.

- Formar.

- Garantizar acuerdos tanto de relaciones como de prácticas educativas.

- Definir el trabajo en el aula tomando como referencia las Programaciones Didácticas.

- El Proyecto Educativo debe responder a quiénes somos y qué queremos, como nos organizamos, qué, cómo y cuándo enseñamos y evaluamos y como atender a la diversidad (Ramos Traver y Rodríguez Carreño)

Plan de acción tutorial (PAT):

Documento que elabora la CCP y aprueba el claustro. Recoge las actuaciones con las familias, los compañeros y los alumnos, con estos últimos la finalidad es enseñarles a ser persona, a convivir, a tomar decisiones y a pensar.

Plan de Atención a la Diversidad (PAD):

Es un documento que elabora la CCP y aprueba el claustro. Define las medidas generales y extraordinarias que definen la atención a la diversidad en un centro.

Plan de fomento a la lectura y mejora en la expresión oral y escrita: Documento elaborado por el jefe de estudios en colaboración con los tutores y aprobado por el claustro.

Documentos

+

PGA

Plan de fomento a las TIC: Documento elaborado por el coordinador de TIC y aprobado por el claustro.

Programación didáctica de área

ART 132

- La adecuación de los objetivos de etapa a las características del centro.

- Las decisiones generales en referencia a la metodología.

- Las concreciones curriculares del centro.

- El plan de fomento a la lectura y mejora de la expresión oral y escrita.

- Plan de fomento de las TIC.

Documento lo aprueba el director teniendo en cuenta el criterio del claustro en materia curricular.

Se define como la concreción del Proyecto Educativo desarrollándose en un curso escolar los documentos a largo y medio plazo.

horarios, actividades extraescolares, memorias, modificaciones del Proyecto Educativo y como novedad la LOMCE incluye el plan de convivencia.

TEMA 4

7. Conclusión

3.Programación docente para dar respuesta a las necesidades del alumnado

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO. PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS. MEDIDAS ORGANIZATIVAS, CURRICULARES Y DIDÁCTICAS. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO. MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.

Definición: planificación sistematizada en un marco de trabajo.

3.1. Programación didáctica de área

3.2. Programación didáctica de aula

(propuesta curricular MAD)

2º nivel de concreción

(PDA)

3º nivel de concreción

Es un instrumento de concreción del principio de autonomía pedagógica, vía de desarrollo para los currículos oficiales y vehículo de planificación específico para las distintas áreas.

Se define como la planificación y desarrollo sistematizado del proceso de enseñanza-aprendizaje referido a un grupo de alumnos específico en un curso determinado.

Elaborado por el equipo docente y aprobado por el claustro.

Elaborado por el encargado de cada área de dicho grupo

1. Objetivos, contenidos, competencias, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

2. Métodos de trabajo (tiempos, espacios, materiales, agrupamientos).

3. Formas de inclusión para competencias y contenidos transversales.

4. Decisiones metodológicas.

5. Estrategias de evaluación formativa (el RD 126/2014 en su artículo 12 destaca la necesidad de incluir en las programaciones docentes indicadores de evaluación para el proceso de enseñanza).

6. Medidas de atención a la diversidad.

7. Características de los alumnos y contexto.

Según la temporalización podemos diferenciar dos perspectivas:

1. Planificación de un curso (objetivos, contenidos, criterios y estándares de evaluación, competencias y actividades).

2. Planificación puntual (mediante el desarrollo de UD durante un periodo más corto).

Los diferentes materiales deben atender a las diferentes necesidades del alumnado, ritmos de aprendizaje, necesidades específicas de apoyo educativo,…

5.Coordinación docente

4. Principios pedagógicos que deben tenerse en cuenta y estrategias para su elaboración

4.1. Principios pedagógicos

LOMCE art.130

ROC RD82/1996 de 26 de enero

Orden 3622/2014 de 3 de diciembre MAD

Orden de 5 de agosto CLM

Los principios que se van a utilizar en las distintas programaciones didácticas están enmarcados en el constructivismo, conjunto de teorías psicopedagógicas, que según CARRETERO (1993) es un movimiento que recoge distintas tendencias que comparten dos supuestos como:

1. Aprender implica transformar la realidad.

2. Se trata de un proceso de construcción personal en un contexto social.

5.1. Maestros tutores

5.3. Comisión de coordinación pedagógica

4.2. Estrategias

5.2. Equipos docentes

a) Empezamos diciendo que la programación responde al principio de autonomía pedagógica y personalización del profesorado mientras que respeta al proyecto educativo de centro tanto en concreciones curriculares como en intenciones educativas.

b) Debe promover la reflexión sobre la propia práctica docente con el objetivo de mejorar su actuación.

c) Debe atender a la diversidad, tanto de intereses, como necesidades y motivaciones.

d) Debe secuenciar los contenidos por cursos y establecer la evaluación.

e) Debe organizar espacios y tiempos.

f) Y por último, debe establecer los materiales y recursos para llevarse a cabo.