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La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes.

Reseña histórica

La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).

Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.

El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda.

Luego el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.

La Ley Nº 14816 del 16 de enero de 1964, en su artículo 67°, dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional.

Competencias de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias:

Competencia Constitucional

La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:

Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política).1

Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política).2

Competencia Legal

La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias

Autonomía Económica

La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley N° 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria.

Desconcentración

La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa).

Regulación del control

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

Atribuciones

Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:

Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.

Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.

Potestad sancionadora

Conforme lo dispuesto en la Ley N° 27785 y modificatorias - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.

Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley N° 29622), la Contraloría General de la República es competente para sancionar cuando determina responsabilidad administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de control emitidos por los Órganos del Sistema. La respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractua

Casos Destacados de la Contraloría General de la República

Acciones de control CGR

Mediante Nota de Prensa N° 07-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría denunció penalmente a ex funcionarios que habrían favorecido indebidamente a un consorcio durante el proceso de selección internacional convocado por US$ 79.8 millones, para la elaboración del “Estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río Puyango-Tumbes; y, diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del proyecto binacional Puyango-Tumbes”.

Sistema Nacional de Control

Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

Estructura

El Sistema Nacional de control está conformado por:

La Contraloría General, como ente técnico rector.

Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental

Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría General

Los Órganos de Control Instituciona

Contralor General de la República

Designación

El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.

Jerarquía

Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.

Requisitos

Ser peruano de nacimiento.

Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.

Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.

Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.

Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

GRACIAS

Contraloría General de la República del Perú

Integrantes :

Cuarite Rodriguez Leonela

Huanca Jove Dalia

Ajalla July Flor

Guevara Pinto Shirley

Ortega Figueroa Nattaly

DERECHO II CICLO

TURNO MAÑANA

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