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El Proceso privado: Se iniciaba siempre a instancia de la parte demandante pues en el mismo predominaba el interés particular.
La decisión estaba a cargo de el juez privado, que los litigantes designaban y a cuya sentencia se comprometían a someterse en virtud de una convención arbitral.
La actividad de los litigantes desempeñaba un papel fundamental y el magistrado se limitaba a la dirección y encauzamiento de los actos procesales.
Los romanos no distinguieron el derecho privado del procesal, ni tampoco tuvieron una denominación alguna para designar a este último.
Tuvieron dos procesos:
El público, equiparable al actual proceso Penal y el privado comparable al proceso civil
Se iniciaba por el Magistrado o por cualquier ciudadano lesionado que actuaba en representación de la colectividad.
El Procedimiento de las acciones de Ley - (legis actiones), se remonta a los orígenes del proceso arcaico y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.
En la prehistoria romana existió la venganza privada. La Ley del Talión autorizaba a imponer al victimario la misma lesión o daño causado a la víctima. Esta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una Indemnización, que primero fue voluntaria y después fue impuesta por la Ley.
El término de legis actiones, utilizado por Gayo para designar el primitivo procedimiento, responde a su último fundamento en las leyes, especialmente en la Ley de las XII Tablas, pero también a la rigidez del procedimiento. Hubo, según Gayo, cinco clases de legis actiones: las tres primeras eran contenciosas, mientras que las dos últimas son ejecutivas.
2000
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509
2010
716 A.C
Las Acciones de La Ley
- Solemnidad verbal.
- Utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos.
- Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile.
- Rigor y formalismo en el procedimiento.
Corresponde al periodo de la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado.
La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y en su defecto por el magistrado.