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CAUSA

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato y por causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

La causa, como institución jurídica que nuestro Código contempla como un elemento estructura del negocio jurídico, tiene dos funciones o roles:

NEGOCIOS DE ESTRUCTURA UNILATERAL

GRACIAS

REQUISITOS DE LA CAUSA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS

LA CAUSA DEBE SER LÍCITA:

LA CAUSA DEBE SER REAL:

Este requisito tiene por objeto controlar la autonomía de la voluntad

La causa sea real significa que debe existir al momento en que se celebra o ejecuta el contrato o acto jurídico.

Para la validez de los actos jurídicos, se exige que la causa sea real, es decir, que exista, y, además que sea lícita, es decir, que no sea contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.

Teoría Moderna Italiana

Para la moderna teoría italiana de la causa del contrato, se entiende que la causa del contrato es la función económica-social que caracteriza el tipo de negocio como acto de la autonomía privada.

Teoría o Doctrina del Móvil

Para la doctrina de la causa como móvil o impulso, se comprende que la causa del contrato es el motivo que indujo al contratante a celebrar dicho negocio.

Teoría Tradicional (DOMAT):

TEORIAS DE LA CAUSA

Domat distingue 3 tipos de negocios, según la causa que éstos presentan.

Teoría Anticausalista

NEGOCIOS GRATUITOS

NEGOCIOS

ONEROSOS

Es PLANIOL el autor a quien se sindica erróneamente como el autor de la teoría anticausalista. En términos sintéticos sostiene que la teoría clásica de la causa es falsa e inútil.

SANCION LEGAL DE LA FALSA CAUSA

LA FALTA DE LA CAUSA EN LOS ACTOS JURÍDICOS

NATALIA FIGUEROA COD 262093

VICTOR MANUEL PEREZ COD 290694

HUBER FELIPE ORTIZ COD 289937

La noción legal de la causa no admite la posibilidad de que pueda presentarse un acto jurídico carente de ella todo acto humano obedece a ciertos móviles verdaderos o falsos que determinan la voluntad. Aún los actos de los dementes obedecen a un móvil que no por erróneo deja de ser el motor de la voluntad.

La sanción propia de la falsa causa es la nulidad relativa. Si el legislador identificó la noción de causa con la de los móviles o motivos determinantes de los actos jurídicos no podía señalar dos sanciones diferentes para la falsa causa

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

Protege la voluntad negocial

Controla la licitud del negocio jurídico

En términos de que no pueden existir negocios jurídicos sin causa, ya que se corrige el voluntarismo radical, es necesario que el negocio se dirija a realizar una finalidad digna de tutela por el ordenamiento jurídico.

Los límites que se imponen a la autonomía privada, son precisamente la ley, el orden público y las buenas costumbres o moral.

LA CAUSA EN EL DERECHO

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