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No existe la retroactividad en las leyes procesales, debido a que los juicios están formados por actos de manera sucesivos que no se desarrollan en un sólo momento, por lo tanto deben regirse por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo.
Retroactividad de las leyes agrarias
En caso de las disposiciones agrarias, si hay una situación económica, creada con anterioridad y se estima perjudicial para los intereses nacionales, el legislador puede afecta situaciones creadas, sin que esta viole la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.
Martínez Gómez Mariela Libertad
A01099056
LED
Derechos Fundamentales D2009
Reporte de lectura
2012/10/16
Una jurisprudencia que es emitida con posterioridad a la comisión del delito y a la ley entonces vigente, no se le podría aplicar la retroactividad de la ley, ya que la jurisprudencia no constituye una legislación nuevo ni diferente, sino que es solo una interpretación de la misma.
Las leyes retroactivas dictadas por el legislado no se les podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de alguien porque lo prohíbe la Constitución.
En la Constitución de 1917 se faculta al legislador para dictar leyes en si mismas lleven efectos retroactivos, cuando así exija el bien social he impide que la autoridad apliquen las leyes con efecto retroactivo.
Mientras que la Constitución de 1857 no permite al legislador dictar disposiciones que ya estén regidos por la ley.
Caballero, A. A. (2004). Excepciones a la garantía de irretroactividad de las leyes. En A. A. Caballero, Las Garantías individuales en México (págs. 275-278). México: PORRÚA .
En caso de que entre en vigor una nueva ley, aunque ya se haya pronunciado la sentencia definitiva, se le podrá efectuar la retoactividad de la ley, a través de la remisión de la pena ante la autoridad ejecutora.
Según la Constitución Mexicana, consagra la irretroactividad en caso de que la ley cause perjuicio a una persona.
Por lo tanto la ley solo podrá ser retroactiva en caso de que no cause algún perjuicio.