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CONSEJOS ADMINISTRATIVOS
VENTAJAS
IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES
Consejo de Administración, cuando lo forman tres o más miembros y deciden nombrar de entre ellos un Consejero Delegado, y un órgano que actúa por mayoría y acuerdos entre ellos.
La responsabilidad de los accionistas (nosotros) está limitada al capital que aportemos.
Tributan por el IS (Impuesto de Sociedades: 30%).
Los accionistas tienen muchos derechos como el derecho de suscripción preferente ante una ampliación de capital, voto en las juntas, impugnar los acuerdos sociales, participar en el reparto de dividendos.
Podemos elegir el nombre que queramos para la empresa
Podemos nombrar a un administrador externo para controlar la empresa en caso de que en un futuro decidamos retirarnos de la gestión de esta nuestra empresa.
Impugnación de acuerdos sociales
Acuerdos impugnables
Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la ley
Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley.
No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.
Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.
COMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD ANONIMA
ADMINISTRACION
DEFINICION
Las obligaciones principales d los administradores:
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
ARTICULO 4°.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS YGRAVAMENES SOBRE ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82° A
110° DE LA “LEY”.
ARTÍCULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANOSUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERALDEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA
MAYORIA QUE ESTABLECE LA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU
COMPETENCIA. TODOS LOSACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LAREUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.
ARTICULO 6º.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNEOBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS TRES MESESSIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR
LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 114° DE LA “LEY”.
ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:
LA SOCIEDAD SE DENOMINA “.....................................................” SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA........................ S.A.
TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTEPACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN ELREGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA LIMADEPARTAMENTO DE LIMA...; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS ENCUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.
ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRAREALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCIONALGUNA.
ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. .......................
(..................................……………….. Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR................. ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ...............(.........................0/100 NUEVO
INCONVENIENTES
Emisión
Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
Junta general
Los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la junta.
Todos los socios, incluso los disidentes y lo que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta
Las Sociedades Anónimas como un conjunto de personas o entidades que se crean y desarrollan para un fin común, es una de las más importantes instituciones sociales que conforman el Derecho Mercantil.
CLASES DE JUNTAS EN LA SOCIEDAD ANONIMA
El capital mínimo debe estar totalmente suscrito.
La transmisión de acciones es libre por lo que no podremos controlar quien forma parte de la Junta de Accionistas no teniendo el control absoluto de la empresa.
LA RESERVA DEL NOMBRE EN REGISTROS PÚBLICOS
Reservar el nombre, impide la inscripción de cualquier otra empresa adoptando una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:
ARTICULO 9º.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LAMODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LOD
ISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220º DE LA “LEY”.
ARTICULO 10º.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° A 233° “LEY”.
ARTICULO 11º.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º AL 422º DE LA “LEY”.
RTÍCULO 7°.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LAJUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN DIRECTORIO COMPUESTOPOR................MIEMBROS; CON UNA DURACION DE.....AÑOS.PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA.EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 153°
A 184° DE LA “LEY”.
ARTÍCULO 8°.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS GERENTES. EL GERENTEPUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTAGENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO.EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATOCORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOSSIGUIENTES ACTOS:
A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS
B) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL DIRECTORI O, SALVO QUEESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA;
C) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUEESTA DECIDA LO CONTRARIO;
D) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIALGOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPEPCIALES, SEÑALAS EN LOSARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTADDE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMASNORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOSFACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.
E) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DECUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR YPROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES,PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASEDE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS YCANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN
ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.
F) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR,DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES OINMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS OPUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOSE INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LAADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTAGENERAL DE ACCIONISTAS O AL DIRECTORIO.
PRESENCIA DE LA JUNTA
La junta general será presidida por la persona que designen los estatutos; en su defecto, por el presidente del Consejo de Administración, y a falta de éste, por el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión.
El presidente estará asistido por un secretario, designado también por los estatutos o por los accionistas asistentes a la junta.
ADMINISTRADOR UNICO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TÍTULO (EN EL FORMATO DE RESERVA DE NOMBRE
BÚSQUEDA EN LOS ÍNDICES
Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa, entre otros datos.
Administrador Único, formado por un único miembro
Administración Solidaria, formada por dos o más miembros, siendo la capacidad conjunta e indistinta.
Administración Mancomunada, formada por dos o más miembros, siendo la capacidad conjunta y con actuación de todos ellos.
DERECHO DE INFORMACION
Esta búsqueda me sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que le pondré a mi empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar sigo con la operación
TERCER REQUISITO
Los accionistas podrán solicitar por escrito, una reunión de la junta, o verbalmente durante la misma. Los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales.
Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital.
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA:
La presento en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada, lleva solamente la firma del aspirante a titul
OBTENCIÓN DE LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL
ORGANIZACION
Los órganos Administrativos :
Junta General de Accionistas
Directorio, mínimo 3 miembros.
Gerencia.
Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un día para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre. También puedo realizar esta reserva en línea a través de la página WEB de la SUNARP.
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PERSONALES:
Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso del titular/socio extranjero deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.
CARACTERISTICA
QUINTO REQUISITO
* En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A“.
* No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.
* La Sociedad Anónima (S.A) es una forma de Organización de tipo capitalista, solo interesa el capital.
* La responsabilidad de los socios es el valor de sus acciones.
Se rige por mayoría de votos.
(S.A)
ESTATUTO
MODELO DE MINUTA PARA SOCIEDAD ANÓNIMA
SEÑOR NOTARIO:
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA
CONSTITUCIONSIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN:
................., NACIONALIDAD.........................., OCUPACION...............
CON DNI. Nº...................., ESTADO CIVIL SOLTERO
................., NACIONALIDAD........................., OCUPACION................CON…………….DNI.Nº.............., ESTADO CIVIL CASADO, CO…………………. DNI.Nº...............
TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN.................., URBANIZACIÓN............................DISTRITO................................, PROVINCIA………………., DEPARTAMENTO………….
Se de debe acompañar el estatuto que regirá a la empresa (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros).
Para completar en un tiempo breve con los requisito, puedo acercarme a las oficinas del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que me puede brindar asesoría especializada. El trámite es gratuito y personal.
El Programa Mi Empresa cuenta con experiencia en el tema. Por ejemplo, tiene modelos de minuta, de estatuto y de declaración jurada pre-elaborados para cada caso
CAPITAL DE LA EMPRESA
Debo indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue:
BIENES DINERARIOS.
Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta o acto constitutivo y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la “Constancia de Depósito” en original y copia.
BIENES NO DINERARIOS.
Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple
CUARTO REQUISITO
SOCIEDAD IRREGULAR
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:
La denominación de la sociedad.
El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
La duración de la sociedad.
La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existieren varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado; y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
* Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
* Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.
* Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior. También quedará obligada la sociedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad de socios, administradores y representantes a que se refieren los apartados anteriores.
* En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.
Sociedad irregular
Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
En tales circunstancias, si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El apartado 3 artículo anterior no será aplicable a la posterior inscripción de la sociedad.
Objeto y título de la aportación
Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
PRESENTACIONES MEDIANTE TITULOS
Las acciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales.
Cuando las acciones deban representarse por medio de títulos, el accionista tendrá derecho a recibir los que le correspondan, libres de gastos.
Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles.
Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las acciones ordinarias. Estas no podrán en ningún caso recibir dividendos con cargo a los beneficios de un ejercicio, mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al mismo ejercicio.
¿QUE ES UNA MINUTA?
Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa (llamado ‘CONTRATO’). En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas.
También debe especificar el aporte que hará el dueño o cada socio del negocio. Asimismo, debe de señalar cuándo se iniciarán las actividades, el domicilio comercial y el tiempo de duración de la empresa.
La minuta es estudiada previamente por las partes y al ser aprobadas se pasa a consenso para redacción y firma del documento final.
DEFINICION
En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:
Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones atribuidas en pago.
La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta que aquélla quede constituida.
Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
La acción como conjunto de derechos
La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.
En los términos establecidos en esta ley, y salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
El de información.
Los bonos de disfrute entregados a los titulares de acciones amortizadas en virtud de reembolso no atribuyen el derecho de voto.
A la hora de iniciar un negocio propio es fundamental cumplir con todos los requisitos de la ley. Uno de ellas, y quizás el más esencial, es formalizarse e inscribirse en registros públicos, Un paso importante y previo para lograr el registro es la elaboración de una minuta de constitución de empresa. Es recomendable contar con este documento para apresurar los trámites de formalización de un negocio.
Aportaciones no dinerarias. Informe pericial
Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil conforme al procedimiento que reglamentariamente se disponga.
El informe de los expertos contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
El informe se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento de capital social, depositándose una copia autenticada en el Registro Mercantil al presentar a inscripción dicha escritura.
No existe un formato estrictamente para la minuta pero existen puntos básicos con los que debe contar.
* Asistentes
* Puntos de discusión
* Resoluciones o propuestas
* Firma de asistencia
TRANSMISIONES DE ACCIONES
CARACTERISTICAS
Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro registro de acciones nominativas.
Una vez impresos y entregados los títulos, la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto por el art. 545 CCom. Las acciones nominativas también podrán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del título, los arts. 15, 16, 19 y 20 Ley Cambiaria y del Cheque. La transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título. Los administradores, una vez comprobada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro registro de acciones nominativas.
Sociedad Anónima (SA)Aporte Dinerario (Efectivo)
Sociedad Anónima Cerrada (SAC)Con Directorio con Aporte Dinerario (Efectivo)
Sociedad Anónima Cerrada (SAC)Con Directorio en bienes No Dinerarios
Sociedad Anónima Cerrada (SAC)Sin Directorio en bienes No Dinerarios
Sociedad Anónima Cerrada (SAC)Sin Directorio con Aporte Dinerario (Efectivo)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Bienes No Dinerarios
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) Bienes Dinerarios
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) Bienes No Dinerarios
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) Aporte Dinerario (Efectivo)
Sociedad Anónima (SA) Aporte No Dinerario (Bienes Muebles
TITULO DE LA ACCION
PASIVO:
Fondos propios:
Capital suscrito
Primas de emisión
Reserva de revalorización
Reservas
Resultados de ejercicios anteriores
Resultado del ejercicio
Provisiones para riesgos y gastos
Acreedores a largo plazo
Acreedores a corto plazo
La cuenta de pérdidas y ganancias.
Cuentas anuales
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado.
Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General.
Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán:
ACTIVO:
Accionistas por desembolsos no exigidos.
Inmovilizado:
Gastos de establecimiento
Inmovilizaciones inmateriales
Inmovilizaciones materiales
Inmovilizaciones financieras
Activo circulante:
Accionistas por desembolsos exigidos
Existencias
Deudores
Valores mobiliarios
Ajustes por personificación.
Los títulos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:
La denominación y domicilio de la sociedad, los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal.
El valor nominal de la acción, su número, la serie a que pertenece y, en el caso de que sea privilegiada, los derechos especiales que otorgue.
Su condición de nominativa o al portador.
Las restricciones a su libre transmisibilidad, cuando se hayan establecido.
La suma desembolsada o la indicación de estar la acción completamente liberada.
Las prestaciones accesorias, en el caso de que las lleven aparejadas.
La suscripción de uno o varios administradores, que podrá hacerse mediante reproducción mecánica de la firma. En este caso se extenderá acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del Notario autorizante. Esta acta deberá ser inscrita en el Registro Mercantil antes de poner en circulación los títulos.
2. En el supuesto de acciones sin voto, esta circunstancia se hará constar de forma destacada en el título.
El Balance en la Sociedad Anónima
Comprende los bienes y derechos (activo), y las obligaciones (pasivo).
El Balance de apertura de un ejercicio debe ser igual al balance de cierre del ejercicio anterior.
MODELO DE MINUTA