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El padre que tenga la custodia legal, será quien goce de la autoridad para decidir en los asuntos concernientes al menor que se presenten en la vida diaria, como autorizar una cirugía, independientemente de que se pueda o no contactar al otro padre, o en los permisos, reuniones o asuntos académicos y escolares.
Esquema de Juicio Oral En Segunda Instancia
Respecto a la custodia física, se señala que se refiere exclusivamente al tiempo presencial o material que se comparte o se dedica al menor directamente, mediante la participación de los padres en el cuidado. Obviamente uno de ellos conserva esta custodia permanentemente al tener la custodia provisional o definitiva del menor y el otro la ejercerá durante el tiempo de visitas que goce con el menor, en ejercicio del derecho de convivencia. Es decir, ésta es plena para uno de ellos y/o limitada para el otro en virtud de una resolución o por acuerdo entre los padres.
Proyecto de convenio de bases de divorcio
I) La hija menor procreada dentro del matrimonio, MONICA MARIA ESTRADA GALINDO, quedará confiada a , KAREN MARIA GALINDO CALLEJAS, quien es su madre, para su guarda y custodia, pudiendo el padre verla y relacionarse con ella, los días viernes de quince horas a domingo dieciocho horas, de forma alterna o sea un fin de semana si y uno no;-------------------------------------------------------------------------------------- II) Que no se fija Pensión Alimenticia alguna para la cónyuge por renunciar expresamente ella, por contar con medios suficientes para su subsistencia.----------------- III) Que en concepto de Alimentos, el señor JUAN CARLOS ESTRADA REINA , se encuentra dando en concepto de Alimentos la cantidad de MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS en forma mensual, personal y anticipada sin
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necesidad de cobro ni requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes, entregándose directamente a la señora KAREN MARIA GALINDO CALLEJAS, contra presentación de recibo, conforme a la sentencia dictada el día dieciséis de mayo del año dos mil seis, por el JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, en un caso de PENSION ALIMENTICIA IDENTIFICADO CON EL NUMERO F uno guión un mil guión dos mil seis (f1-1000-2006) extremo que se demuestra conforme a fotocopia de la sentencia del caso anteriormente identificado que se adjunta al presente memorial; --------------------------------------------------------------------------------------- IV) No existe Patrimonio Conyugal que liquidar por no haber adquirido bienes durante el matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------------
Disputa de la guarda y custodia por parte de los padres del menor mediante juicio oral ante juez de familia:
en el juicio oral presentan sus argumentos y pruebas para poder adquirir el ejercicio de la guarda y custodia exclusiva, pero antes de ello deberá llevarse a cabo la fase de conciliación en donde muchas veces resulta ser una buena opción para el menor ya que ambos padres llegan a un acuerdo en donde el padre que no sea favorecido con el ejercicio de la guarda y custodia, podrá visitar a su hijo el día en que se hayan puesto de acuerdo en la conciliación.
1. El primero de los elementos es lo que se denomina custodia legal, que implica al conjunto de derechos y obligaciones del padre o de la madre para la toma de decisiones fundamentales e importantes que podrían afectar o no en todos los aspectos de la vida del menor. Se refiere a las áreas de más importancia en la toma de decisiones no limitativamente, dentro de ellas podemos mencionar: la educación, salud, cuidado médico, práctica religiosa, residencia del menor, clases extracurriculares, métodos disciplinarios, permiso para manejar, entre otros.
La forma en que se realiza esta delegación de la guarda y custodia se realiza regularmente ante un notario público que formaliza el acto a través de un instrumento publico que puede ser una escritura pública o una acta, pero acá es donde muchas veces no se observan otras opciones que beneficiarían al menor como el delegar la guarda y custodia a un familiar cercano de los padres del menor que le podrían brindar un hogar estable en donde se den las condiciones favorables para el desarrollo integral en sus diferentes áreas como persona.
En rasgos generales la Guarda y Custodia consiste en la atribucióń del derecho exclusivo para la tenencia y cuidado del menor a uno de los padres, a una persona individual distinta de los padres o a una institucióń de asistencia social, cumpliendo con las obligaciones que atribuye dicha institucióń.
• Custodia Física.
• Custodia Legal.
• Custodia Conjunta.
• Custodia Única.
En el caso de tratarse de un divorcio o separación por voluntad de ambos cónyuges, la delegación de la guarda y custodia se tramitará:
1.- Dentro del mismo proceso; y en este caso es el juez de familia el que aprueba todas las actuaciones o incidencias que se den dentro del proceso,
2.-Procede a declararse con lugar la separación o divorcio de los cónyuges debe de aprobarse por parte del juez el proyecto de convenio de divorcio o separación que presentaron los cónyuges en el memorial inicial.
Escrito inicial de la demanda de Guarda y Custodia:
Según el articulo 163 del Código Civil: si los cónyuges presentaran un proyecto de convenio de separación o divorcio tienen que ser sobre los siguiente puntos:
1o. "A quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio”;
2o. "Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuenta esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos."
A quien se confían los hijos
“Los padres podrán convenir a quién de ellos se confían los hijos; pero el juez, por causas graves y motivadas, puede resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los hijos. Podrá también el juez resolver sobre la custodia y cuidado de los menores, con base en estudios o informes de trabajadores sociales o de organismos especializados en la protección de menores. En todo caso, cuidará de que los padres puedan comunicarse libremente."
Requisitos:
- Artículo 61: Código Procesal Civil y Mercantil
-Artículo 106: Código Procesal Civil y Mercantil
Doc.1
1.-La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes del hijo menor de edad o incapaz, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.-La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos.)
3.-El goce y disfrute de los bienes muebles e inmuebles del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o inmuebles; como por ejemplo el arrendamiento de la casa del hijo y recibir el pago del mismo según la forma de pago, si se realizará mensualmente, anualmente, entre otras; y el tiempo estipulado para el goce del mismo.