Procedencia:
- Exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o daño o deterioro grave a los recursos naturales.
- Casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.
Por violación a la LGEEPA, sus reglamentos y demás disposiciones y sus reglamentos y demás disposiciones.
Se tomará en cuenta:
- La gravedad de la infracción.
- Las condiciones económicas del infractor.
- La reincidencias si la hubiere.
- Intencionalidad o negligencia de la acción u omisión.
- El beneficio obtenido por el infractor.
Sanciones administrativas:
Medidas de seguridad:
1. Multa de 30 a 50 mil días de salario mínimo vigente en la CDMX al momento de imponer la sanción.
- Reincidencia: en caso de reincidencia el monto porá ser hasta por 3 veces de lo impuesto.
2. Clausura temporal o definitiva, total o parcial:
- Cuando no se cumpla dentro del plazo con las medidas correctivas o de urgente aplicación (cumplir esta medida es atenuante de la sanción.)
- Por reincidencia cuando las infracciones genera efectos negativos al ambiente.
- Por desobediencia reiterada en 3 o más ocasiones al cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación.
3. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
- Clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes.
- Aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos.
- La neutralización o acciones análogas que impidan la generación de los efectos contaminantes.
Procedimiento de Inspección y Vigilancia
Sanciones administrativas
(Arts. 171-175 bis LGEEPA)
Medidas de seguridad
(Arts. 170 y 170 bis LGEEPA)
Sanciones administrativas
Indicaciones por parte de la autoridad:
4. Decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos (debe levantarse el acta correspondiente):
- Venta: Si el valor no excede de 5000 veces el salario mínimo vigente en CDMX.
- Remate: Si excede de 5000 veces el salario de la CDMX.
- Donación: Para enseñanza ó zoológicos.
- Destrucción: producto plagado o enfermo, caza o pesca.
5. Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes:
- Si la gravedad de la infracción lo amerita.
*Los ingresos recibidos y lo obtenido en venta y remate son destinados a fondos para desarrollar programas de inspección y vigilancia.
- La Secretaría indicará al interesado, cuando proceda, las acciones para subsanar las irregularidades y los plazos para su realización.
- Cumplido lo anterior se ordena el retiro de la medida impuesta.
Medidas de seguridad y Sanciones administrativas
Referencias Consultadas:
H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Carolina Herrera Delgadillo