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Procedencia:

  • Exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o daño o deterioro grave a los recursos naturales.
  • Casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

Por violación a la LGEEPA, sus reglamentos y demás disposiciones y sus reglamentos y demás disposiciones.

Se tomará en cuenta:

  • La gravedad de la infracción.
  • Las condiciones económicas del infractor.
  • La reincidencias si la hubiere.
  • Intencionalidad o negligencia de la acción u omisión.
  • El beneficio obtenido por el infractor.

Sanciones administrativas:

Medidas de seguridad:

1. Multa de 30 a 50 mil días de salario mínimo vigente en la CDMX al momento de imponer la sanción.

  • Reincidencia: en caso de reincidencia el monto porá ser hasta por 3 veces de lo impuesto.

2. Clausura temporal o definitiva, total o parcial:

  • Cuando no se cumpla dentro del plazo con las medidas correctivas o de urgente aplicación (cumplir esta medida es atenuante de la sanción.)
  • Por reincidencia cuando las infracciones genera efectos negativos al ambiente.
  • Por desobediencia reiterada en 3 o más ocasiones al cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación.

3. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

  • Clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes.
  • Aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos.
  • La neutralización o acciones análogas que impidan la generación de los efectos contaminantes.

Procedimiento de Inspección y Vigilancia

Sanciones administrativas

(Arts. 171-175 bis LGEEPA)

Medidas de seguridad

(Arts. 170 y 170 bis LGEEPA)

Sanciones administrativas

Indicaciones por parte de la autoridad:

4. Decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos (debe levantarse el acta correspondiente):

  • Venta: Si el valor no excede de 5000 veces el salario mínimo vigente en CDMX.
  • Remate: Si excede de 5000 veces el salario de la CDMX.
  • Donación: Para enseñanza ó zoológicos.
  • Destrucción: producto plagado o enfermo, caza o pesca.

5. Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes:

  • Si la gravedad de la infracción lo amerita.

*Los ingresos recibidos y lo obtenido en venta y remate son destinados a fondos para desarrollar programas de inspección y vigilancia.

  • La Secretaría indicará al interesado, cuando proceda, las acciones para subsanar las irregularidades y los plazos para su realización.
  • Cumplido lo anterior se ordena el retiro de la medida impuesta.

Medidas de seguridad y Sanciones administrativas

Referencias Consultadas:

H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Carolina Herrera Delgadillo

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