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Primer Acordonamiento
• Ubique el indicio más alejado del punto central.
• Acordone la zona, de ser posible, en un perímetro de por lo menos 50 metros del último indicio encontrado.
• Utilice cinta de color amarillo, roja o naranja con la leyenda “prohibido el paso”, “peligro”, etc. Sujetándola a puntos fijos, en caso de no encontrar éstos, a puntos móviles (conos, botes de basura, etc.)
• Si no cuenta con cinta, asegure el área de otra forma o con otro objeto (cables, cuerda, piola, valla humana o vigilancia policial) que prohíba el paso.
Con este primer acordonamiento se genera la ZONA CRÍTICA: sólo los investigadores científicos podrán permanecer y trabajar en esta parte del lugar (peritos, policía con capacidades o facultada para procesar el lugar de los hechos).
Segundo Acordonamiento
• De ser posible, realice un segundo acordonamiento de aproximadamente 6 a 10 metros de distancia hacia el exterior del primero, si las características del lugar lo permiten.
• De éste acordonamiento se generarán dos zonas:
La ZONA DE CONTROL: un área de trabajo donde permanecerán los policías que dan seguridad al lugar, quienes realizan las entrevistas a víctimas, testigos. Se ubica también el material de trabajo de los especialistas que procesarán los indicios.
La Zona de Contacto o Libre
Ubicada fuera del segundo acordonamiento eventualmente podrán permanecer medios de comunicación, familiares y curiosos.
Tipos de acordonamiento
El acordonamiento consiste en establecer el área ya sea con cinta barrera o cualquier otro objeto que cumpla este fin, esta delimitación puede constar de un solo acordonamiento, sin embargo a continuación se presenta una descripción ideal según las características del lugar donde se encuentran los indicios.
Descripción
Consideraciones Generales
Detención
Restricción temporal de la libertad de una persona dentro de los supuestos legales por la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito.
Fundamentación legal de la detención
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. (…) (Pfs 5, 6 y 7)
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 132. Obligaciones del Policía.
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
III. Realizar detenciones en los términos que autoriza la Constitución, haciéndole saber a la persona los derechos que ésta le otorga.
Derechos de los detenidos
1. Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa:
2. Tiene derecho a guardar silencio, o si es su deseo declarar, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente.
3. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le será designado un defensor público.
4. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
5. Usted es considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo contrario.
6. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
7. Tiene derecho a un traductor o intérprete, el cuál le será proporcionado por el Estado.
8. Tiene derecho a ser presentado ante el Ministerio Público
o ante el Juez de Control, según sea el caso,
inmediatamente después de ser detenido o aprehendido.
¿Comprendió usted sus derechos?
Ubicación y Entrevista de Testigos
La entrevista se realiza en el lugar de los hechos en que se sospecha que se ha cometido un hecho delictivo, o posterior a éste, cuando se tiene conocimiento de que cuenta con información de importancia para el caso que se investiga. Pueden ser entrevistados:
Momento adecuado para su lectura y mecanismos para su lectura.
Una vez que el policía realizó la inspección de la persona y tenga la seguridad, que no porta ningún objeto o artefacto que le pudiera causar algún daño, se podrá proceder a dar lectura a la cartilla de los derechos que asisten a las personas en detención.
Mecanismo de lectura
El policía deberá tomar su tiempo para que al momento que esté realizando la lectura, el detenido comprenda cada uno de los derechos que lo asisten y los asimile, de ser posible y si por el riesgo de la situación actual, esta lectura no se pudiera realizar en el lugar de los hechos, se puede hacer del conocimiento de la persona detenida, dentro de la propia patrulla, al momento de ser trasladado ante la autoridad competente, así mismo se sugiere se contemplen las siguientes preguntas:
Etapas de la entrevista
La entrevista consta de varias etapas, las cuales describiremos a continuación:
PREPARACIÓN
• Antes de realizar la entrevista se debe planificar, y realizar las preguntas que servirán como guía para obtener la información deseada.
• Identificar y observar al entrevistado.
• Utilizar lenguaje adecuado.
• Evitar ser prepotente y autoritario.
• Pregunte sobre componentes del hecho.
APERTURA
• Al inicio de la entrevista debe identificarse mostrando algún documento oficial, lo debe hacer de manera cordial y explicar el fin de la entrevista. Posteriormente se da inicio.
DESARROLLO
• En el transcurso de la entrevista y atendiendo al objetivo principal, se debe responder a las preguntas: ¿qué?, ¿cuándo?, ¿dónde?, quién? y ¿cómo?
CIERRE
• Se refiere a la culminación de la entrevista, la cual debe cerrarse de manera cordial, con el propósito de no romper la comunicación y dejar abierta la posibilidad de una posterior entrevista si así se requiere.
Una vez que comience la entrevista aclare con la víctima que la información que proporcione será confidencial, y que será utilizada únicamente por el equipo interdisciplinario involucrado en otorgarle una atención integral.
1. Dialogar con testigos de manera separada.
2. Ambiente al testigo, ubíquelo imaginariamente en el sitio y hora de los acontecimientos.
3. Realice un lenguaje adecuado.
4. No interrumpa al testigo, cuando suministra la información.
5. Observe al testigo e identifique, lenguaje no verbal.
Después del acordonamiento
• Obtenga la información necesaria para llenar sus informes y verifique que cuente con los datos necesarios para el correcto llenado de los mismos.
• Llene el formato correspondiente a la preservación del lugar de los hechos.
• Entregue el formato al agente del ministerio público.
Conserve copia de todos los documentos que entregue.
Identifique y custodie las ventanas, puertas y otros posibles accesos al lugar
Primer Acordonamiento
• Éste se realiza resguardando las entradas, salidas, ventanas con el fin de impedir el paso por éstos accesos.
• Mantenga las entradas, salidas, ventanas o accesos en el estado en que se encuentren.
Con este primer acordonamiento se genera la ZONA CRÍTICA: sólo los investigadores científicos podrán permanecer y trabajar en esta parte del lugar (peritos, policía facultada).
Segundo Acordonamiento
• A partir de los accesos en un área aproximada de tres metros realice un segundo acordonamiento, si las características del lugar lo permiten.
De éste acordonamiento se generarán dos zonas: de control y de contacto o libre.
Noticia del hecho delictivo.
La noticia delictiva, es el conocimiento de un hecho que la ley señala como delito; al recibir esta noticia el Policía deberá estructurar un plan de actuación, adecuándose a cada caso en particular, informando al Agente del Ministerio Público.
Definición de Denuncia
Es la comunicación que hace cualquier persona sobre un hecho probablemente constitutivo de un delito.
Puesta a disposición
Es el momento en que el primer respondiente presenta físicamente a la persona detenida ante el Ministerio Público conjuntamente con el IPH y su certificado médico.
Flagrancia.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 146. Supuestos de Flagrancia.
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
PRIMER RESPONDIENTE
Es la primera autoridad con funciones de Seguridad Pública en el lugar de la intervención (L.I.)
Lugar de la Intervención
Sitio en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo
PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN
PRIMER RESPONDIENTE