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Transcript

1. Inscribirse al RFC.

2. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento, cabe recordar que tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales deberán llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

3. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento.

4. Presentar pagos provisionales y anual de ISR del ejercicio.

5. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos.

6. Determinar la utilidad y el monto de la participación de las utilidades en las empresas (PTU) que corresponda en la declaración anual.

7. Cumplir con las obligaciones en materia de salarios cuando se hagan pagos por dichos conceptos.

8. Presentar declaraciones informativas por préstamos recibidos del extranjero, de operaciones con clientes y proveedores, por retenciones de ISR, por donativos otorgados, por cantidades entregadas en efectivo por concepto de subsidio para el empleo y pagos por sueldos y salarios, etcétera.

9. Expedir constancias por impuestos retenidos.

10. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata.

El Contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. Crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero no puede crear derechos distintos.

o Contrato de bienes o servicios

o Contrato Laboral

o Contrato colectivo o de trabajo de grupo

o Contrato indefinido de fijos-discontinuos

o Contratación de minusválidos

o Contrato para el fomento de la contratación indefinida

o Contrato para la formación

o Contratos en prácticas

o Contrato indefinidos

o Contrato eventual por circunstancias de la producción

o Contrato de interinidad

o Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación

o Contrato a tiempo parcial

o Contrato de trabajo a domicilio

o Contrato de cesión de derechos

o Contrato de arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles.

o Contrato de compra venta bienes muebles o inmuebles y con o sin reserva de dominio.

o Contrato de comodato a titulo gratuito, con usufructo, temporal o vitalicio.

o Contrato de promesa de venta o renta

o Contrato de cosa futura

Comparación

De donde nace

el fundamento de

la obligación

FISCAL

Sujeto pasivo o terceros:

Son los contribuyentes

El estado es el sujeto activo de la relacion tributaria y es el acreedor del impuesto al que esta obligado a pagar el sujeto pasivo, por lo tanto el Estado esta facultado para establecer el impuesto que deberá pagar el contribuyente

Un impuesto solo tiene validez cuando se establece en una ley, Por lo tanto el establecimiento del impuesto le corresponde únicamente al PODER LEGISLATIVO FEDERAL Y LOCAL

ORGANOS EN MATERIA FEDERAL

*Secretaria de Hacienda y Crédito publico

*Instituto Mexicano del seguro social

*Institunacional de la vivienda para los trabajadores

*Instituto se seguridad y servicios sociales de los trabajadores

*Instituto de seguridad social para las fuerzas Armadas mexicanas

OBLIGACIONES SECUNDARIAS DE LOS SUJETOS PASIVOS (contribuyentes)

*DE HACER: Declaraciones, libros de contabiliad, expedición de comprobantes

*DE NO HACER:Introducir o extraer mercancia del pais sin el pago del impuesto, proporcionar datos falsos del registro federla de contribuyentes

CONCEPTO DE LAS CONTRIBUCIONES

Es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El término tiene su origen en el vocablo latino contributĭo

CLASIFICACIONE DE

LAS CONTRIBUCIONES

*IMPUESTOS

*APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

*CONTRIBUCION DE MEJORAS

*DERECHOS

Que son los impuestos

Los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que

deben pagar las personas físicas y morales que se

encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista

por la misma.

Ejemplos.

-Impuesto al valor agregado (IVA)

-Impuesto sobre la renta (ISR)

-Predial

-Impuesto Empresarial a la Tasa Única

Que son las aportaciones de seguridad social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Ejemplos.

-El instituto mexicano del seguro social (IMSS). Que brinda servicios a los trabajadores privados.

-El instituto de servicios social y salud para los trabajadores del estado (ISSSTE). Que brinda servicios a los trabajadores del gobierno

-La secretaria de salubridad y asistencia. Que brinda servicios a las personas de escasos recursos.

Concepto de contribución de mejoras

Contribuciones de mejoras son las establecidas

en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

-Alumbrado publico

-Pavimentación

-Banquetas

-Tenencia

Concepto de Derechos

Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Ejemplos

-Cuota en las autopistas

-Expedición de pasaportes

-Certificación de títulos.

EXPOSICIÓN

Sánchez Chavarría Mayra G

Hernández Moreno Hugo H.

Personas Físicas y Morales

Art, 31 Fracción 4

de la Constitución

Linea del tiempo

Social

Sujetos de las contribuciones

Comparativo México con otros países

Sujetos activo:

Que siempre es el Estado

FEDERACION, ESTADOS, MUNICIPIOS

Personas Morales

Personas físicas

Son el conjunto de personas

físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa

Es todo miembro de la especie humana

susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Principio de Generalidad Tributaria (Art. 133 CRBV) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

"Toda persona persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante

el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”

Constitución General en su artículo 31 Frac. IV nos dice que son obligaciones de todos los mexicanos "Contribuir para los gastos públicos, asi de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

[Artículo 25]

Artículo 25. Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

(Adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 enero 1988)

Semejanzas y diferencias entre persona físicas y morales

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Artículo 31 Constitucion Española

Sistema tributario

1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

FÍSICAS

MORALES

BIBLIOGRAFIA

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2377/4.pdf

Ambas personas tienen personalidad jurídica, es decir pueden ejercer derechos y obligaciones.

*Se individualizan por su nombre

*Tienen un estado civil

*pueden eligir entre una variedad de actividades a desarrollar

*Se distinguen por una denominación o razón social

*No gozan de un estado civil

*Están limitadas en sus actividades por sus alcance de su objeto social

Creación de la persona moral.

Beneficios de personas físicas y morales

-Seleccione una denominación o razón social

-Elija el tipo de sociedad que más se ajuste a sus necesidades.

-Defina si la forma de administración estará a cargo de una o varias personas.

-Señale quién o quiénes serán los encargados de la administración

-Establezca la duración de la sociedad.

-Seleccione las actividades y el giro.

-Determine si van a participar

-Seleccione el domicilio donde se establecerá la persona.

-Defina el monto del capital y la forma cómo será aportado

-Establezca la forma de vigilancia

-Obtenga la autorización para el uso de la denominación o razón social de la sociedad

-Seleccione un fedatario público para la constitución de la persona moral.

-Acuda al fedatario público seleccionado y formalice los estatutos sociales

-Inscriba a la persona moral en el Registro Público de su localidad

*Contar con medios legales para protegerse en caso de una controversia con otros.

*Contribuir al desarrollo económico y social del entorno en el que se encuentra.

*Enriquecer el mercado al favorecer la competitividad.

*Propiciar la innovación.

*Ser titulares de derechos como contribuyentes

Adicionalmente, en el caso de las personas morales:

*Tener exclusividad en el uso de una denominación o razón social.

*Contar con reglas internas para su funcionamiento y responsabilidad de los involucrados.

*Unir esfuerzos para lograr el crecimiento del negocio.

Nombre

Nacionalidad

Domicilio

Obligaciones personas físicas

Atributos de Personalidad en las Personas Físicas

Nacionalidad:

Estado Civil

Capacidad Jurídica

Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal.

Asociación y sociedad civil.

Patrimonio

Domicilio:

El domicilio es el atributo de las personas morales, que consiste en el lugar donde tiene su residencia para efectos jurídicos y puede ser

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona y que pueden cuantificarse en dinero; el patrimonio es el medio para que la persona moral desarrolle su objeto social.

En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asocia­ciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la ca­pacidad de adquirirlo.

Legal

Voluntario o Real

Múltiple

Contractual o Convencional

Se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este.

El lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

El que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.

Atributos de la persona moral.

obligaciones de personas morales

Sociedad civil.

Asociación.

Capacidad

DOMICILIO FISCAL

INSCRIPCION EN EL R.F.C.

EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS

CONTABILIDAD CONFORME A LAS REGLAS DEL C.F.F.

TENER CUENTA BANCARIA

PRESENTAR DECLARACIONES, ANUALES, PROVISIONALES, DEFINITIVAS E INFORMATIVAS.

EN RELACION A GASTOS QUE SE PRETENDA SU DEDUCCION, CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES Y EN SU CASO EFECTUAR LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES.

Nombre

Es la actitud reconocida por la ley para disfrutar de derechos, ejercitarlos y para contraer obligaciones.

Cuando varios individuos convinieran en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin comùn que no estè prohibido por la ley y que no tenga caracter preponderantemente economico, persigue un fin altruista de ayuda a la colectividad y se sostiene de donaciones.

Es la designación por la que se identifica a la persona en la colectividad. Las personas morales tiene un nombre que podrá ser un nombre ficticio, y la razón social el nombre de alguno de los socios.

Goce:

Ejercicio.

ISR PM PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR

ISR MENSUAL POR RETENCIONES A PERSONAS FISICAS POR HONORARIOS Y ARRENDAMINETO

ISR MENSUAL POR RETENCION A PF POR SALARIOS Y ASIMILADOS

ISR ANUAL PERSONAS MORALES

ISR POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS

Es la facultad para ejercer derechos y obligaciones por si misma o a través de su representante.

puede ser considerada como la capacidad de ser titular de derechos o ser sujeto a obligaciones.

a). En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.

b). En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

puede ser considerada como la capacidad de ser titular de derechos o ser sujeto a obligaciones.

a). En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.

b). En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARACIONES DEFINITIVAS MENSUALES:

POR VALOR O ACTIVIDADES PROPIAS

POR RETENCIONES A TERCERO ( HONORIOS, ARRENDAMIENTO Y FLETEROS)

INFORMATIVA MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

ANUAL INFORMATIVA

¿Que es un Contrato?

Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y

obligaciones relativos entre los contratantes

Tipos de Contrato

Partes de un contrato

1. Título

2. Cuerpo Sustantivo

3. Exposición

4. Cuerpo Normativo

5. Cierre

6. Anexos

PERSONAS JURÍDICAS

Antecedentes de las contribuciones

Fundamento legal de las

contribuciones

SUJETOS DE LAS CONTRIBUCIONES

IMPUESTOS

COMPARATIVO MEXICO OTROS PAISES

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