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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:

• Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81).

• Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82).

• Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170).

• Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107).

En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y la Ley N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción

  • Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Público de la Contraloría General de la República o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada.
  • Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoria Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado.

¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA?

  • Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

COMPETENCIAS LEGALES

Atribuciones de la CGR previstas en su Ley Orgánica (Artículo 22 de la Ley N° 27785)

FUNCIONES

"La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana."

  • Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos.
  • Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.

a)Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

b)Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República.

c)Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las regiones y municipalidades.

d)Realizar el control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin.

e)Facultad de iniciativa legislativa en materia de control

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL.

Está conformado por los siguientes órganos de control:

a) La Contraloría General, como ente técnico rector.

b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.

DEFINICIÓN DE CONTROL GUBERNAMENTAL

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte

del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas

instituciones

b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por

los recursos y bienes materia de su participación accionaria.

c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e

instituciones y personas de derecho público.

e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el

cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.

f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el

accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de

dicha participación.

g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales,

exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

En estos casos, la entidad sujeta a control, deberá prever los mecanismos necesarios que permitan

el control detallado por parte del Sistema.

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

El Control en la República

Tribunal Mayor de Cuentas.- creado por el Rey de Felipe III de España por Real Cédula de 1605.

Funciones, Facultades y Atribuciones.- Las instituciones del Sector Público Nacional estaban obligadas a remitirle toda la documentación de sus operaciones presupuestales. Los comprobantes recibidos eran distribuidos entre los juzgados, según las entidades asignadas a cada uno, para su revisión en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente aplicable.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

El Sistema Nacional de Control se encuentra conformado por:

Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).

1. Contraloría General de la República

2. Órganos de Control Institucional

a. Auditoría del Poder Legislativo

b. Auditoría del Poder Judicial

c. Auditorias Sectoriales del Poder Ejecutivo

d. Auditorias Regionales

e. Auditorias de Municipalidades

f. Auditorias de Organismos Autónomos

g. Auditorias de instituciones y personas de derecho público

h. Auditorías internas de empresas que conforman la actividad empresarial del Estado a que alude el literal d) del artículo 3º de esta Ley.

RESEÑA HISTÓRICA

ATRIBUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado.

b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones .

c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental

d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental.

COLONIA.-

En la Edad Media, las Casas Reales europeas contaban con funcionarios especializados denominados Contralor o Veedor, tal como se les conocía, por ejemplo en Francia y en España, respectivamente.

INCANATO.-

En el Tahuantinsuyo existió una especie de Sistema Contable desarrollado a través de los quipus.

Sobre el tema cabe citar al historiador peruano Jorge Basadre:

''La Contraloría General era semejante a las entidades que, creadas por sugestión del economista norteamericano Kemmerer, funcionaban con éxito en diversos países de América del Sur.

Un presupuesto preciso y racional, una Contraloría eficiente para la supervigilancia sobre los pagos y gastos y un Tribunal Mayor de Cuentas alerta y severo para cautelar las inversiones de ellos son los elementos ideales para fundamentar una ejemplar política hacendaría. El Perú no los tuvo entonces; tampoco los había tenido más tarde. La Contraloría ha sido, por desgracia, una oficina demasiado subalterna, demasiado mediatizada dentro del Ministerio del ramo".

El establecimiento de la Contraloría fue un acierto del régimen de Leguía. Surgida al iniciarse la depresión no evitó, sin embargo, el desorden fiscal que venía arrastrándose durante varios años.

Evolución Constitucional del Control y Contralor.

2. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERÚ Y CONTROL

GUBERNAMENTAL

Los antecedentes se remontan al período colonial.

El rey español Felipe II promulgó la creación de tres Tribunales de Cuentas en 1605, cuyas oficinas principales se ubicaron en Lima, Ciudad de México y en Santa Fe, Colombia.

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de setiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, habiéndose publicado dicho Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el día miércoles 2 de octubre del año indicado.

  • En 1903 durante el régimen del presidente José Pardo se introducen reformas a este Tribunal.

  • Las reformas más importantes en materia de control de las finanzas públicas durante el régimen autoritario de Leguía con la creación de la Contraloría General de la República por decreto de 26 de setiembre de 1929.

La Contraloría y el sistema de designación del contralor

En el Periodo Republicano:

  • Nuestra primera Carta Constitucional, la de 1823, en el inciso 13 del artículo 60 se estableció como una de las atribuciones exclusivas del Congreso: "Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos".

  • La Constitución de 1834 se previó, en el numeral 8 del artículo 101, entre las atribuciones del Consejo de Estado la de: examinar la cuenta de los gastos hechos en el año anterior y los presupuestos de los gastos del año entrante, que tres meses antes de abrir el Congreso su sesión anual, debe presentarle el ministro de Hacienda, y con sus observaciones pasar uno y otro a la Cámara de Diputados.

Recién esta nueva Contraloría es reconocida por primera vez en la Carta de 1979 como un organismo autónomo de relevancia constitucional en el artículo 146.

Se le encomendó supervigilar la ejecución de los presupuestos del Sector Público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos.

  • Definida por la Constitución de 1993, como una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.

¿QUÉ ES EL CONTROL?

Derecho comparado

Conforme al artículo 87 de la Constitución chilena

Control no es otra cosa que el ejercicio de mando con el que se obliga o presiona a las personas para que actúen de un modo determinado. Es más bien cuestión de orientar un sistema hacia su mejor funcionamiento.

- Es definida como un organismo autónomo que ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración.

- Fscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.

- Examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

- Llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le asigne la ley orgánica constitucional respectiva.

- La Norma Suprema prevé que el Contralor General de la República es designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y será inamovible en su cargo hasta cumplir 75 años de edad.

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En América Latina cabe citar especialmente el modelo de la poderosa Contraloría General de la República de Chile. En la Constitución de 1980 se le dedica el Capítulo IX ("Contraloría General de la República") y tiene una amplia gama de competencias de control externo y fiscalización que, a nuestro juicio, la configuran en un nuevo poder del Estado.

En América Latina:

En algunos países de América Latina, el Contralor General depende directamente del Presidente (Bolivia)15 y en otros depende del Congreso o está bajo su influencia (Costa Rica16, Colombia17, Argentina18). En Venezuela constituye parte es definido como autónomo integrando un poder del Estado sui géneris

FUNCIÓN DEL CONTROL

El modelo que inspira a nuestra Contraloría General de la República y la de muchos países latinoamericanos es el estadounidense de la GAO (General Accounting Office) creada por la Ley de Presupuesto y Contabilidad (Budget and Accounting Act) en el año de 1921. Esta ley confirió al Congreso el rol de principal agente de control parlamentario a cargo de un Contralor General9

El control constituye la función del Estado que se ocupa de revisar periódicamente el resultado de la gestión pública, verificando la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción por parte de las entidades.

En el Perú

En la Constitución peruana de 1993 el concepto clave en materia de competencias de la Contraloría General es el de supervisión. De acuerdo al artículo 82, le encomiende la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

¡Gracias!

LOS MODELOS Y TIPOS DE CONTROL (Ley Nº 27785, Art. 7º y 8º)

Existen dos tipos básicos de control:

a. Universalidad

b. Carácter integral

c. Autonomía funcional

d. Carácter permanente

e. Técnico y especializado

f. Legalidad

g. Debido proceso

h. Eficiencia, eficacia y economía

i. Oportunidad

Está a cargo de la Contraloría General de la República, como “entidad fiscalizadora superior”. Esta instancia contralora está facultada para realizar:

a. o Control preventivo en los casos que juzgue necesario

b. o Control previo a través de opiniones vinculantes sobre contrataciones y

c. adquisiciones en los casos que la ley le faculta y;

d. o Control posterior externo sobre los actos de las entidades públicas.

El control externo

PRINCIPIOS DEL CONTROL

j. Objetividad

k. Materialidad

l. Carácter selectivo

m. Presunción de licitud

n. Acceso a información

o. Reserva

p. Continuidad

q. Publicidad

r. Participación ciudadana

s. Flexibilidad

El Control Interno

Es el que ejercen los Órganos de Control Institucional en cada entidad pública. Se encargan de:

a. o Control interno previo a cargo de las autoridades, funcionarios y servidores de la entidad

b. o Control simultáneo, sobre la base de las normas y procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y demás normas internas

c. o Control interno posterior, ejercido por los responsables superiores de los funcionarios ejecutores.

Finalmente, se considera que existen dos modelos básicos de control:

• Control procedimental: que es el modelo de control predominante en nuestra burocracia, se caracteriza porque la actividad de control se orienta fundamentalmente al cumplimiento estricto de las reglas, procedimientos y normas de control.

• Control por resultados: es el modelo que corresponde a un proceso de modernización de la gestión pública que se guía no sólo por el cumplimiento de las normas para evitar el desvío de los recursos públicos a favor de intereses privados.

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