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Clases de conflictos laborales

Representación sindical

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir secciones sindicales.

Las secciones sindicales

Según la finalidad del conflicto

Según el número de personas

Los delegados sindicales

Colectivos

Jurídicos

De intereses

Individuales

Derecho de reunión de los trabajadores.La asamblea

Enfrentan a un trabajador y a una empresa

Tratan de revisar o sustituir una norma

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo.

Surgen al interpretar una norma estatal o pactada en los convenios colectivos

Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o empresarios

La asamblea podrá ser convocada por:

  • El comite de empresa o los delegados de presonal.
  • Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

Representación unitaria

Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa serán elegidos por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.Su periodo de representación será de 4 años.

El comité de empresa

Delegados de personal

Los delegados de personal son representantes de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50.

El derecho de sindicación

Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de 50 o más.

Competencias y garantías de los representantes de los trabajadores

Competencias

  • Recibir información sobre la evolución del sector ecónomico de la empresa, la situación de la producción y evolución del empleo, la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Emitir informes sobre las reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, estudio de tiempos, sistemas de organización y control de trabajo, y planes de formación profesional.
  • Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

Garantías

La constitución española de 1978 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente.

  • Apertura de un expediente contradictorio si la empresa les sanciona por faltas graves.
  • Prioridad de permanencía en la empresa.
  • No ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones.
  • Disponer de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Contenido de la libertad sindical

Excepciones al derecho de sindicación

Procedimiento para la solución de conflictos colectivos de trabajo

La constitución y la LOLS establecen excepciones en el derecho a la sindicación respecto a jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Instituciones Armados.

En el artículo 28 de la constitución se señala que el contenido de la libertad sindical comprende el ejercicio de los siguientes derechos:

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.
  • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales nacionales e internacionales o afiliarse a estas.

Para resolver los conflictos colectivos, las partes pueden acudir a órganos jurisdiccionales o a organos no jurisdiccionales

Sistemas de resolucion extrajudicial de conflictos

Resoluciones judiciales

En ocasiones recurren a terceras personas.Los procedimientos de soluciones extrajudiciales son la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Forma de exteriorizar los conflictos laborales

Los órganos jurisdiccionales del orden social encargados de resolver los conflictos de trabajos colectivos de carácter individual son los tribunales y los juzgados de lo social.

Unidad 7

Participación de los trabajadores en la empresa

Con suspensión del trabajo

Sin suspensión del trabajo

  • Huelga
  • Cierre patronal
  • Manifestaciones
  • Trabajo lento
  • Concentraciones
  • Encierros

Procedimiento para la declaración de huelga

Cierre patronal

La huelga

Comité de huelga

Comunicación por escrito

Acuerdo de declaración de huelga

La huelga es un derecho fundamental de los españoles reconocido en el árticulo 28.2 de la constitución.

La constitución española reconoce implícitamente el derecho de los empresarios al cierre patronal, que consiste en la clausura temporal del centro de trabajo.

Máximo doce trabajadores

  • Autoridad laboral
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Comités de empresa
  • Delegados de personal

Las huelgas pueden clasificarse según diversos criterios;el más importantes de elllos es la distinción entre huelga legal y huelga ilegal.

Desarrollo de la huelga

Tanto el empresario como los trabajadores tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores.
  • Debe respetarse la libertad de trabajo.
  • El comité de huelga de garantizar los servicios necesarios .
  • Las partes tienen el deber de negociar durante todo el desarrollo de la huelga.

Representación de los trabajadores

La participación de los trabajadores en la empresa se articula a traves de:

Organizaciones sindicales y empresariales

Representación unitaria (representa a todos los trabajadores de la empresa)

Representación sindical (representa a los afiliados a cada sindicato)

Los sindicatos

Sindicato:

Asociaciones empresariales

Asociación permanente de trabajadores que ejercen cierta actividad profesional para la reptresentación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

  • Ámbito estatal:Deben contar, como mínimo, con el 10% de los empresarios, siempre que estos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en todo el estado.

Los sindicatos mas representativos

  • Ámbito autonómico:Deben contar, como mínimo, con el 15% de los empresarios, siempre que estos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en la comunidad autónoma.

  • Ámbito estatal:Deben contar, como mínimo, con el 10% de los delegados de personal.
  • Ámbito autonómico:Los sindicatos que cuenten en la comunidad con al menos el 15% de los representantes de los trabajadores y 1500 representantes.

Comité de empresa

Delegados de personal

Secciones sindicales

Delegados sindicales

Conflictos laborales

La negociación colectiva

El artículo 37.1 de la constitución española establece:La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

La relación nacida del contrato de trabajo no siempre se desarrolla de forma pacífica puesto que pueden surgir discrepancias y conflictos.

Contenido de los convenios colectivos

Ámbito de los convenios colectivos

  • Partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para resolver las discrepancias que puedan surgir
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio.
  • Designación de una comisión paritaria.
  • Determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión paritaria
  • Ámbito personal:Pueden celebrarse convenios para determinados trabajadores.Estos convenios se denominan convenios franja.
  • Ámbito territorial:Hace referencia a la extensión geográfica del convenio.
  • Ámbito funcional:Se refiere a la actividad económica a la que se dedican las empresas de un ámbito territorial
  • Ámbito temporal:Salvo pacto en contrario se prorroga de año en año si no hay media denuncia de las partes.

Cláusula de descuelge

La empresa podrá decidir no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, siempre que concurran causas económicas,técnicas, organizativas o de producción.

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