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Transcript

ESTO ES MÁS QUE

SOLO NÚMEROS

TLC RD-CA ACTUALIDAD

¿ARANCELES?

Realización de convenios para implementar tecnologías en procesos aduaneros

República Dominicana.

TRATAMIENTO ARANCELARIO.

PERFIL DE INSISO ARANCELARIO. (Camarones)

BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS.

Con excepción de los derechos de las Partes de conformidad con el artículo XX del GATT de 1994, y aquellos regulados en el capítulo VI (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y el capítulo XIII (Obstáculos Técnicos al Comercio).

  • Las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total e inmediata de las barreras no arancelarias
  • ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener prohibición o restricción alguna a la importación de cualquier bien de otra Parte o a la exportación o venta para la exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra Parte, excepto lo previsto en el artículo XI del GATT de 1994

  • Ninguna de las Partes incrementará ni establecerá derechos de trámites aduaneros por concepto del servicio prestado por la aduana y eliminarán tales derechos sobre bienes originarios a partir de la entrada en vigencia de este Tratado.

  • Ninguna de las Partes cobrará derechos o cargos consulares

Si se determinara que nuestro producto está causando algún tipo de daño en la otra parte entonces esa parte emitirá un documento en el que se establecen las características de los bienes o sus procesos y métodos de producción conexos, o las características de los servicios o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje o etiquetado aplicables a bienes, servicios, procesos o métodos de producción u operaciones conexas, o tratar exclusivamente de ellos.

PRODUCTO A IMPORTAR

PERFIL DE INSISO ARANCELARIO. (Bolsa Plástica)

Es aplicado cuando una parte considera que los productos exportados a su país están causando algún daño o ponen en riesgo la salud o la vida humana, y dice que Cada Parte podrá llevar a cabo evaluaciones del riesgo en su territorio siempre que ello no tenga la finalidad o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre ellas. Al hacerlo, tomará en consideración los métodos de evaluación del riesgo desarrollados por organizaciones internacionales.

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO.

DESCRIPCION RELATIVA AL PRODUCTO

(Camarón Langostino) (Exportar)

(Bolsas para envasar camarones) (Importación)

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Cada Parte podrá, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) del Acuerdo sobre la OMC, establecer, adoptar, mantener, o aplicar cualquier medida sanitaria y fitosanitaria, necesaria para la protección de la vida y la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal o para preservar los vegetales en su territorio, aún aquellas que sean más estrictas que una medida, norma, directriz o recomendación internacional

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN.

DETERMINACION DE ORIGEN

CERTIFICADO FITO-ZOOSANITARIO

AMBITO DE APLICACION

CONTINGENTE ARANCELARIO

COMERCIO TRANSFRONTERIZO.

TRATO A LA NACION MAS FAVORECIDA.

Cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país.

 

Las disposiciones de este capítulo no se interpretarán en el sentido de impedir que una Parte confiera ventajas a países adyacentes, con el fin de facilitar intercambios limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan o consuman localmente

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARANCELARIA.

COMERCIO TRANSFRONTERIZO.

Tiene como objetivo establecer un marco para la liberalización del comercio de servicios entre las Partes en consistencia con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) del Acuerdo sobre la OMC. Dicho marco promoverá los intereses de las Partes, sobre la base de ventajas recíprocas y la consecución de un equilibrio global de derechos y obligaciones entre las Partes.

ADMINISTRACIÓN ADUANERA

MODERNIZACIÓN EN ADUANA

Una cuota de importación o contingente es una barrera no arancelaria que consiste en una restricción cuantitativa al comercio a través de la cual se establece un límite a la cantidad total de importaciones permitidas de un bien en el país para un período de tiempo determinado..

DESGRAVACION ARANCELARIA.

Aplicable sobre NMF

La desgravación arancelaria solo es aplicada a los productos que no gozan de 0% de arancel desde entrada en vigor del tratado.

Se acuerda el programa de desgravación contenido en el cuadro No 3, con base al arancel NMF vigente en cada Parte al 14 de agosto de 1998.

Para las fracciones arancelarias de las partidas 0201 y 0202 se aplicarán las siguientes preferencias

DESGRAVACION ARANCELARIA.

La desgravación arancelaria solo es aplicada a los productos que no gozan de 0% de arancel desde entrada en vigor del tratado.

Se acuerda el programa de desgravación contenido en el cuadro No 3, con base al arancel NMF vigente en cada Parte al 14 de agosto de 1998.

Para el resto de fracciones arancelarias, excepto el 4803.00.00 en el comercio entre El Salvador y República Dominicana que será 0% de arancel en el 2002, se aplicarán las siguientes preferencias arancelarias

CUOTAS DE IMPORTACIÓN.

Las cuotas de importación son impuestas normalmente mediante la concesión de licencias a algún grupo de individuos o empresas y como consecuencia de ello se produce una diferencia importante respecto al establecimiento de un arancel.

EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

NEGOCIACIONES Y FIRMAS.

OBJETIVOS DEL TLC EL C.A Y REPUBLICA DOMINICANA

  • Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes.

FIRMAS DEL TRATADO

  • Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes.

  • Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

  • Promover condiciones de libre competencia dentro de la Zona de Libre Comercio.

  • Eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y servicios originarios de las Partes.

  • Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

EXPORTAR

PROVEEDORES INTERNACIONALES

CADENA DE VALORES

ACCIONISTAS

GERENCIA

ESTRATEGIA

NEGOCIOS

BENEFICIOS ARANCELARIOS Y NO ARANCELARIOS

BENEFICIOS NO ARANCELARIOS.

BENEFICIOS ARANCELARIOS.

NOMBRE DEL PRODUCTO A ELEGIR

Camarones Langostinos. (Producto a exportar)

Bolsas para envasar camarones (producto a importar)

VENTAJAS

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

DESVENTAJAS

47.4%

37.8%

41.2%

39.6%

51.4%

28.3

27.7

OJETIVOS DEL TRABAJO

JUSTIFICACION

OBJETIVO GENERAL

Conocer el proceso de aplicación del TLC, en un procedimiento de exportación e importación.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Estudiar las generalidades del tratado de libre comercio entre El Salvador y República Dominicana para realizar los procesos de exportación e importación entre las partes.

Seleccionar un producto en donde se obtengan beneficios comerciales para ambas partes firmantes.

Identificar las disposiciones relativas al comercio al momento de exportar e importar el producto y optimizar los beneficios para ambas partes.

Cada día las exportaciones entre los países crecen cada vez más y junto con ello la constante necesidad entre las naciones de tener una mayor accesibilidad al comercio exterior, es ahí donde juegan el papel más importante los tratados de libre comercio los cuales son fundamentales para el desarrollo de libre comercio entre los diversos países del mundo mejorando así la economía de muchos países, a partir de esta idea es que nace esta investigación la cual tiene como objetivo principal, conocer la importancia de los tratados de libre comercio y la manera como regulan el comercio internacional en pro del desarrollo de la economía de los países miembros.

INTRODUCCION

24.0

687.1

25.6

679.5

28.3

679.5

27.7

638.6

23.1

623.1

Hasta el 2018 el salvador cuenta con 7 tratados vigentes sobre los cuales basa y estabiliza su economía atravez de exportaciones e importaciones, uno de estos tratados vigentes es el que tiene Centroamérica con Republica dominicana del cual es parte El Salvador desde el 4 de octubre de 2001. A partir de la entrada en vigor las partes se comprometieron a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total o parcial de aranceles aduaneros, en donde ninguna de las partes cobrara derechos consulares ni exigirán formalidades consulares sobre los bienes originarios, este tratado tiene la peculiaridad que desde la entrada en vigor libero cerca del 98% de las mercancías haciéndolas libre de transito sin entre las partes con Republica dominicana sin pagar arancel aduanero, no obstante el resto de mercancías quedan a disposición de futuros protocolos para su liberación total o parcial de aranceles.

47.4%

41.2%

37.8%

51.4%

39.6%

DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), establecido como el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC.

NORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Derecho de autor y derechos conexos 2. Marcas de fábrica o de comercio 3. Indicaciones geográficas 4. Dibujos y modelos industriales 5. Patentes 6. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados 7. Protección de la información no divulgada 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales

El salvador. Tramites en línea.

Con relación a modernización en aduana, ambos países han creado convenios con países asiáticos y centroamericanos en pro del desarrollo aduanero facilitando el comercio internacional.

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES.

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES.

Sobre las exportaciones de El Salvador a República Dominicana.

MEDIDAS ANTIDUMPING

Las Partes rechazan toda práctica desleal de comercio internacional que cause o amenace causar distorsiones al comercio.

No se consideran prácticas desleales los derechos adquiridos en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

Las Partes confirman sus derechos y obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la

Organización Mundial del Comercio y en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del

Artículo VI del GATT de 1994.

El procedimiento de investigación y la aplicación de derechos compensatorios o antidumping se hará de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio.

GERALIDADES

OPERACIONAL

SOSTENIBILIDAD

DUMPING

PROPIEDAD

INTELECTUAL

NUESTRA GENTE

TLC

REPÚBLICA DOMINICANA

Y

CENTRO AMERICA

GRACIAS

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