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Así por ejemplo el artículo 31 fracción IV, Constitucional, nos señala lo siguiente:

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Se considera que las fuentes tributarias que deben ser exclusivas de los Estados y Municipios son las siguientes: La propiedad o posesión de bienes inmuebles, es decir, lo que se grava a través de los impuestos territoriales o prediales.

Es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos”. Dice el autor Raúl Rodríguez Lobato.

Para realizar todas las actividades, el Estado tiene necesidad de obtener recursos, que deben encontrar su fuente, en la gran mayoría de los casos y en su máximo volumen, en los patrimonios de los particulares que integran ese Estado

El Principio de Legalidad

El Principio de Igualdad

El Principio de Generalidad

El Principio de No Confiscatoriedad

LA POTESTAD CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.

Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.

Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO

Materia: FISCAL I

Tema: Principios Constitucionales De Las Contribuciones

Profesor: Dr. Ricardo Maglioni Montalvo

Principios de Equidad

Alumnas:

Maymith Aguilar Diaz

Perla I. Landero May

Los principios doctrinarios de las contribuciones.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACENDARÍAS Y LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRIBUCIONES

Las entidades federativas tienen facultades concurrentes con la Federación para gravar todas las demás fuentes económicas, las que no tiene prohibidas de acuerdo al artículo 117 facciones IV a VII de la Constitución.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.

El municipio es, sin duda, el de situación económica más precaria, la entidad política que en forma directa satisface las necesidades esenciales de la población, principalmente a través de la prestación de diversos servicios públicos. Esta situación se debe a que el municipio tiene la imposibilidad de establecer por sí mismo sus tributos ya que los tributos municipales son establecidos por las legislaturas estatales

También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

Todo tributo debe estar creado por una ley

Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.

El Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos considerará los resultados de las evaluaciones al desempeño, lo cual deberá reflejarse en el dictamen correspondiente.

Las modificaciones que impliquen incrementos o la creación de nuevos gastos, procederán únicamente cuando en el dictamen respectivo se señale la fuente de recursos adicionales para cubrirlos, los cuales tendrán origen en fuentes distintas al financiamiento, o bien cuando se señalen las reducciones a los programas propuestos.

Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad

contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.

Principio de Proporcionalidad

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

Por tratados, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular"

GASTO PÚBLICO Y OTROS FINES DE LAS CONTRIBUCIONES

Citando a Villegas: puede definírsele como “...las erogaciones (Salida de efectivo o desembolso) dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas”. Estas erogaciones son efectuadas por el Estado ya que se incluyen todas las sumas de dinero que egresan del Tesoro Público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados por éste.

“Es obligación de los mexicanos:”

Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal, o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Federal).

CONTRIBUYENTES Y OTROS OBLIGADOS CONFORME A LA CONSTITUCIÓN

De acuerdo con la Constitución, el régimen interior de los estados, a pesar de su autonomía relativa, no puede en ningún caso contravenir las estipulaciones del pacto federal.

De acuerdo con el artículo 2º del Actual Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

a) Definición de impuestos: Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica.

b) Aportaciones de seguridad social: Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado.

c) Contribuciones de mejoras: Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo delas personas físicas y morales que se beneficien en forma directa por obras publicas.

d) Derechos: Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación

1.- Es de carácter público, es decir, quien lo establece es el Estado, al través del Proceso legislativo, que posteriormente lo convertirá en una Ley.

2.- Es una prestación en dinero o en especie, lo que significa que la gran mayoría de los tributos son prestaciones en dinero, pocas veces se concede el pago del impuesto mediante el pago en especie, es decir, con trabajo, o con el producto del propio contribuyente.

3.- Es una obligación exe lege: lo que obedece a el principio de legalidad que señalamos en líneas anteriores, lo que significa que cuando una autoridad pretenda cobrarnos algún tipo de impuesto, esta última tendrá la obligación de señalarnos en que ordenamiento jurídico se encuentra plasmado dicha contribución, ya que de lo contrario el cobro de dicho impuesto se vuelve inexistente.

4.- Es una relación personal, de derecho, obligatoria. Es decir, en el cobro de impuestos.

5.- Tiene por objeto o finalidad proporcionar recursos al Estado para que este realice sus funciones.

El Congreso de la Unión es el organismo bicameral en que se deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas "leyes" en sentido material. La aludida denominación equivale a los nombres de "Congreso General" (que utiliza el artículo 50 de la Constitución), "Congreso Federal" o "Congreso de los Estados Unidos Mexicanos", es decir, "Congreso de la Federación".

"El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto" y XXIX. Para establecer contribuciones:

1. Sobre comercio exterior;

2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27;

3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;

5. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados de petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; f) Explotación forestal, y g) Producción y consumo de cerveza.

LA POTESTAD DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Contribución es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros). El término tiene su origen en el vocablo latino contributio.

Existen distintos tipos de contribución:

La contribución directa (que pesa sobre personas o bienes), la contribución indirecta (que grava actos específicos de producción, consumo o comercio).

La contribución territorial (sobre bienes de naturaleza rústica o urbana) y la contribución de guerra (impuesta por los ejércitos a las poblaciones que ocupan) son algunas de ellas.

DERECHO FISCAL

LA NOCION CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUCION

(Concepto de Contribución)

CONSIDERACIONES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE “LEY GENERAL

SOBRE CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN DE TRATADOS”

EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LA FORMACIÓN DE LA LEY DE CONTRIBUCIONES

EL SENADO DE LA REPÚBLICA Y LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS RELACIONADOS CON LAS CONTRIBUCIONES.

Poderes Públicos Y Sus Atribuciones En Materia De Contribuciones

La Minuta en estudio propone como título “Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados”, al respecto cabe considerar lo siguiente:

Las leyes generales son expedidas por el Congreso de la Unión, y establecen atribuciones en cierta materia concurrente en la que participan en el ejercicio de dichas atribuciones los tres órdenes de gobierno.

Los analistas coinciden en que un rasgo esencial y distintivo de los Tratados Internacionales es precisamente el contrapeso del Poder Legislativo manifestado a través de los procesos de aprobación de los mismo

Son pactos, acuerdos o contratos internacionales, que contiene normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos en el ámbito internacional.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA FISCAL Y SUS EXCEPCIONES

El principio de legalidad es un principio propio del derecho público, que tiene por objetivo garantizar la seguridad jurídica. Rige entre otras ramas, el derecho penal y el derecho tributario . En el derecho tributario podemos definir que por medio de este se exige que la ley establezca de una manera clara el derecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, las sanciones, y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago por los tributos.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA FISCAL Y SUS EXCEPCIONES

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