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Se considera que las fuentes tributarias que deben ser exclusivas de los Estados y Municipios son las siguientes: La propiedad o posesión de bienes inmuebles, es decir, lo que se grava a través de los impuestos territoriales o prediales.
Es el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a expensar los gastos públicos”. Dice el autor Raúl Rodríguez Lobato.
Para realizar todas las actividades, el Estado tiene necesidad de obtener recursos, que deben encontrar su fuente, en la gran mayoría de los casos y en su máximo volumen, en los patrimonios de los particulares que integran ese Estado
Las entidades federativas tienen facultades concurrentes con la Federación para gravar todas las demás fuentes económicas, las que no tiene prohibidas de acuerdo al artículo 117 facciones IV a VII de la Constitución.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
El municipio es, sin duda, el de situación económica más precaria, la entidad política que en forma directa satisface las necesidades esenciales de la población, principalmente a través de la prestación de diversos servicios públicos. Esta situación se debe a que el municipio tiene la imposibilidad de establecer por sí mismo sus tributos ya que los tributos municipales son establecidos por las legislaturas estatales
Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
El Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos considerará los resultados de las evaluaciones al desempeño, lo cual deberá reflejarse en el dictamen correspondiente.
Las modificaciones que impliquen incrementos o la creación de nuevos gastos, procederán únicamente cuando en el dictamen respectivo se señale la fuente de recursos adicionales para cubrirlos, los cuales tendrán origen en fuentes distintas al financiamiento, o bien cuando se señalen las reducciones a los programas propuestos.
Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad
contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
“Es obligación de los mexicanos:”
Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal, o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. (artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Federal).
De acuerdo con la Constitución, el régimen interior de los estados, a pesar de su autonomía relativa, no puede en ningún caso contravenir las estipulaciones del pacto federal.
De acuerdo con el artículo 2º del Actual Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
a) Definición de impuestos: Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica.
b) Aportaciones de seguridad social: Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado.
c) Contribuciones de mejoras: Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo delas personas físicas y morales que se beneficien en forma directa por obras publicas.
d) Derechos: Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación
1.- Es de carácter público, es decir, quien lo establece es el Estado, al través del Proceso legislativo, que posteriormente lo convertirá en una Ley.
2.- Es una prestación en dinero o en especie, lo que significa que la gran mayoría de los tributos son prestaciones en dinero, pocas veces se concede el pago del impuesto mediante el pago en especie, es decir, con trabajo, o con el producto del propio contribuyente.
3.- Es una obligación exe lege: lo que obedece a el principio de legalidad que señalamos en líneas anteriores, lo que significa que cuando una autoridad pretenda cobrarnos algún tipo de impuesto, esta última tendrá la obligación de señalarnos en que ordenamiento jurídico se encuentra plasmado dicha contribución, ya que de lo contrario el cobro de dicho impuesto se vuelve inexistente.
4.- Es una relación personal, de derecho, obligatoria. Es decir, en el cobro de impuestos.
5.- Tiene por objeto o finalidad proporcionar recursos al Estado para que este realice sus funciones.
El principio de legalidad es un principio propio del derecho público, que tiene por objetivo garantizar la seguridad jurídica. Rige entre otras ramas, el derecho penal y el derecho tributario . En el derecho tributario podemos definir que por medio de este se exige que la ley establezca de una manera clara el derecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, las sanciones, y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago por los tributos.