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¿Para qué la Rendición de cuentas?

º Para fortalecer el sentido de lo público.

º Para facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública

Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de la democracia participativa y democratización de la gestión pública.

El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474de 2011) en su artículo 78 establece que todas las entidades y organismos de la administración pública:

“…tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional…”.

Estatuto Anticorrupción (Ley 1474de 2011) artículo 78

Establece que todas las entidades y organismos de la administración pública:

En el caso de departamentos, distritos y municipios, la administración pública territorial está integrada por el conjunto de entidades y organismos que integran la Rama Ejecutiva del poder público en el orden territorial

La administración pública territorial, liderada por el respectivo gobernador o alcalde, le rinde cuentas a:

º Ciudadanos y sus organizaciones sociales y económicas.

º Corporaciones político.

administrativas de elección popular como asambleas y concejos.

º Organismos de control como Procuraduría y Contraloría.

º Autoridades judiciales.

º Entidades estatales del nivel nacional o internacional.

(Responsabilidad en el uso de recursos y cumplimiento de funciones delegadas)

Responsabilidades de los servidores públicos y órganos de control

Ejerce el control disciplinario del servidor publico, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el articulo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

La Ley 42 de 1993 facultó a la Contraloría General de la República, para establecer los métodos y procedimientos con los cuales evaluará la calidad, el nivel de confianza y eficiencia del Sistema de Control Interno de las entidades públicas; como parte del ejercicio de su función fiscalizadora.

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