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Consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes que puedan prestar este servicio aprobados por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las autoridades aduaneras.
Existen dos tipos:
Para retornar al país en el mismo estado
Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación
Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
El capítulo 4 desde el Artículo 90 de la Ley Aduanera, se hace referencia a los diferentes regímenes aduaneros a los cuales puede destinarse una mercancía de importación o exportación, los cuales son:
Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, y está sujeta a lo siguiente:
Consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra. Con dos modalidades:
a) Tránsito interno de mercancías
b) Tránsito internacional de mercancías
<http://www.aduanas.sat.gob.mx/>
Se divide en dos tipos:
Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a recintos fiscalizados para su elaboración, transformación o reparación, para ser regresadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva.
Las mercancías están sujetas al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias cuando se encuentren bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
IMPORTANTE: Aunque la mayoría de las importaciones temporales no pagan impuestos, se deben de cumplir las regulaciones o restricciones no arancelarias y tramitación necesarias
Este régimen consiste en la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y tramitología
Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Consiste en la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Las mermas que resulten de los procesos nocausarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones que establezca el SAT.