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-Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (DOF 13/06/1975)
• De la esclavitud:
- Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. (DOF 24/06/1960)
-Convención Relativa a la Esclavitud (DOF 13/09/1935)
• De los menores:
-Convención sobre los Derechos del Niño (DOF 25/01/1991)
• De las minorías y pueblos indígenas:
-Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (DOF 24/01/1991)
-Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. (DOF 25/10/1993.
• De las mujeres:
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará. (DOF 19/01/1999)
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (DOF 12/05/1981)
En la declaración de la Independencia de las 13 colonias además de proclamarla se manifestaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos.
Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
1789
1628
1948
1776
1215
Elaborada por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos.
- Derecho a gozar los derechos humanos y de las garantías para su protección.
-Derecho que no se restrinja ni se suspenda el ejercicio de los derechos humanos.
-Derecho a que las normas relativas se interpreten favoreciendo en todo momento a la persona.
-Derecho a que se prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violaciones a los derechos humanos.
-Derecho a la igualdad ante la ley.
-Derecho a no ser sometido a la esclavitud.
-Derecho a la no discriminación.
- Derecho a escribir y a publicar escritos.
-Derechos de los indígenas.
- Derecho de petición y pronta respuesta.
- Derecho de asociarse y de reunirse.
-Derecho de circulación y residencia.
-Derecho a solicitar asilo ya recibir refugio.
-Derecho a recibir educación.
-Derecho a no ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales.
-Derecho de las personas que no pertenecen al Ejército a no ser juzgadas por tribunales militares.
-Derecho a poseer y a portar armas.
-Derechos respecto a las formalidades en el sistema de justicia penal.
-Derechos respecto a las formalidades en el sistema de justicia penal para adolescentes y menores de edad.
-Derecho a la no retroactividad de la ley.
-Derecho de previa audiencia.
-Derecho a que un juicio cumpla con sus formalidades esenciales.
-Derecho a la exacta aplicación a la ley en materia penal.
-Derecho de legalidad en materia civil.
-Derechos que amparan la legalidad de las detenciones en el proceso penal y en el proceso penal para adolescentes.
-Derecho a que el proceso sea Oral y Acusatorio.
-Derechos específicos del imputado antes y durante del proceso penal.
-Derechos de la víctima y del ofendido antes y durante del proceso penal.
-Derechos que corresponden a las funciones del Ministerio Público, en el proceso penal.
-Derechos que corresponden a las funciones de las autoridades judiciales.
-Derechos que corresponden a las funciones de las autoridades administrativas.
-Derecho a la seguridad pública.
-Derecho a la propiedad privada.
-Derecho a la indemnización por expropiación.
-Derechos relativos a los núcleos ejidales y comunales.
-Derechos relativos a los ejidatarios y comuneros.
-Derechos de los campesinos.
-Derecho a que se regule el aprovechamiento de los recursos naturales propiedad de la nación.
-Derecho a la libre concurrencia.
-Derecho a los consumidores a ser protegidos por ley.
-Derecho a que las contribuciones para el gasto público se fijen en la ley, y se sujeten a los principios de proporcionalidad y equidad.
-Derecho a que el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías sólo se restrinjan o suspendan en los casos que así determine la Constitución.
- Derecho de los extranjeros a gozar de los derechos humanos y de sus garantías.
-Derecho a la ciudadanía.
-Derechos políticos.
-Derechos de los trabajadores.
-Derecho a la libertad de creencias y culto.
-Derecho a no ser sujeto a penas inhumanas o trascendentales.
-Derecho a que las penas sean proporcionales al delito.
-Derechos relacionados al desarrollo nacional, economía, planeación financiera, actividad económica que sea realizada por particulares.
-Derecho de los reos políticos y de los delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos en el país en que delinquieron a no ser extraditados.
-Derecho a que el juicio criminal no tenga más de tres instancias.
-Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito.
-Derecho a que no se lleve a cabo la práctica de absolver de la instancia.
-Derecho a que el Estado imprima su solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía.
-Derecho a contar con mecanismos alternativos de solución de controversias.
-Derecho a la administración de justicia sea pronta y expedita
-Derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter civil.
-Derecho a la plena ejecución de sanciones.
-Derecho a contar con un servicio de defensoría pública de calidad.
-Derechos respecto al procedimiento penal, en cuanto a los derechos humanos de privación ilegal de la libertad, la ilegalidad de la detención, y formalidades especiales en el sistema penal.
- Derecho a la libertad de profesión o trabajo.
-Derecho a la vida.
-Derecho a la igualdad del varón y la mujer.
-Derecho a la protección de la familia.
-Derecho a la planificación familiar.
-Derecho a la protección de la salud.
-Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano.
-Derecho a una vivienda digna y decorosa.
-Derechos de la niñez.
-Derecho al acceso a la cultura.
-Derecho a la libertad de manifestación de las ideas.
-Derecho a la réplica.
-Derecho de acceso a la información.
-Derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
-Derecho de rectificación de datos personales.
Es a nivel mundial una de las primeras que contiene un catálogo de derechos esenciales de los individuos además incluye los derechos de los trabajadores, campesinos y los indígenas.
Aún no se habla plenamente de los derechos humanos, pero se menciona la libertad de expresión e imprenta a la inviolabilidad de domicilio, a la prohibición de detenciones sin orden judicial, no confiscación de bienes, a la no aplicación de leyes retroactivas y al acceso de justicia.
Estipula en su artículo 5to.:
"Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas".
Se fijan las bases del Constitucionalismo: principios de la soberanía popular y la división de poderes. No se reconocían como tal pero si se mencionan en su art. 4:
"La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen".
1836-1843
1814
1857
1917
1847
1824
1812
Inspirada en la Declaración Francesa 1789 precisado en su artículo 24:
"La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas."
La primera, que corresponde a la Ley Suprema de 1836, en su artículo 2do. lo menciona:
"A todos los transeúntes, estantes, y habitantes del Territorio mexicano, mientras respeto (sic) hará guardar los derechos que legítimamente les correspondan: el derecho de gentes el internacional designa cuáles son los extrangeros: (sic) una ley constitucional declarará los particulares al ciudadano mexicano ten la religión y las leyes del país, la nación les guardará ".
La segunda, que corresponde a la Ley Suprema de 1843, lleva el título de Bases Orgánicas de la República Mexicana en su noveno artículo que, es un conjunto de derechos de los habitantes de la República.
Incluye el Título Primero, Sección I, denominada "De los derechos del hombre" de los cuales resaltan lo siguiente en su artículo primer:
"El derecho del pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre, son la base y objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución".
• Cilindro de Ciro 539 a.C.: Es el primer documento de los derechos humanos en el mundo que surgió a partir de la liberación de los esclavos de Babilonia.
MARCO JURÍDICO
• Son un conjunto de prerrogativas: Constituyen una serie de privilegios y libertades de carácter civil, político, económico, social y cultural.
• Se caracterizan por ser esenciales: los derechos básicos del hombre deben estar asegurados para satisfacer sus necesidades más elementales.
• Todo hombre debe gozar de ellos: Todos los hombres por su propia naturaleza sin importar sus condiciones particulares son titulares de ellos.
• La persona considerada, tanto individual como colectivamente, es su titular: Los derechos humanos tutelan tanto a la persona en su ámbito individual como social.
• Son necesarios para la vida digna y plena: La dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.
Todo derecho es humano; esto es, que no hay derecho que no sea humano, pues solo el hombre puede ser titular de derechos y capaz de adquirir obligaciones, aquél se utiliza para hacer alusión a una especie particular de derechos, a los inherentes por su sola condición de tal.
Los derechos humanos son conocidos también como derechos fundamentales, derechos del hombre, derechos naturales o derechos individuales toda vez que los mismos constituyen prerrogativas del hombre como miembro de la especie humana.
En resumen se pueden conceptuar los derechos humanos tal como los define la Suprema Corte de la Justicia de la Nación: "El conjunto de prerrogativas esenciales de todo hombre, considerado individual o colectivamente, por el sólo hecho de pertenecer a la especia humana, debe gozar, para alcanzar su pleno desarrollo y tener una vida digna y que, en consecuencia, el Estado está obligado a reconocer y garantizar."
• Progresivos: Están en constante desarrollo, porque concretan las exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento histórico, exigencias que no son estáticas, sino que aumentan según el progreso social, cultural, económico, o industrial de la comunidad.
• No discriminatorios: Se rigen por el principio de igualdad, es decir todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos de manera que el simple hecho de ser humano es condición de gozar de ellos.
• Contenido axiológico: Se apoyan en valores éticos y principios axiológicos que han sido reconocidos por los Estados.
• Democráticos: Están basados en principios de igualdad ante la ley libertad y justicia.
• Irreversibles: Una vez que son formalmente reconocidos no pueden suprimirse.
• Inherentes: El hombre es titular de estos derechos por su sola condición, cada uno es sujeto de estos derechos por que es parte de la especie humana.
• Universales: Se extienden a todo el género humano, sin distingo alguno y por ello, no solamente son aplicables en algún territorio determinado, por lo que no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales para desconocerlos.
• Indivisibles: Constituyen un todo que no puede escindirse, por lo que su respeto y protección deben hacerse desde una perspectiva integral.
• Interdependientes: Se encuentran interrelacionados, por lo que el disfrute de unos está íntimamente vinculado con el goce de los otros y de igual manera, la privación de un derecho afecta el disfrute de los demás.
• Irrenunciables: El ser humano no puede privarse de ellos, ni aun de manera voluntaria.
• Imprescriptibles: No se extinguen por las actualizaciones, ni por el transcurso del tiempo.
• Inalienables: No pueden ser sujetos de transacción alguna, lo que implica que no son negociables, enajenables o transferibles.
• Se traducen en límites a la actuación de los funcionarios públicos: Los derechos humanos deben ser respetados por las autoridades, lo que implica que se constituyen y garantizan frente al poder público.
• Se reconocen y protegen tanto en el orden jurídico nacional como en el internacional: Se reconocen, por regla general, en normas de carácter constitucional y en el orden internacional ya que se prevén en todo tipo de instrumentos internacionales.
Es el hombre, en cuanto miembro de la especie humana quien tiene la titularidad, ejercicio y garantía de los derechos fundamentales.
Respetarlos: entendiéndolo como la limitación del ejercicio del poder estatal con el objeto de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos.
Protegerlos o garantizarlos: Es decir que el Estado debe de prevenir (hacer uso de todos los medios posibles y razonables que le permitan evitar violaciones a éstos); investigar y sancionar (a quien los violente); y a restablecer y reparar (debe debe volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación así como remediar las consecuencias que ésta haya generado).
Hacerlos efectivos: Debe proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan realmente gozar de todos sus derechos.
Es el Estado, de manera que es quien debe de respetarlos y garantizarle al activo la existencia y aplicación de los mismos. Es por ello que éste tiene 3 principales obligaciones:
Son los derechos más antiguos en su desarrollo normativo. Surgen con la Revolución Francesa como la rebelión en contra del absolutismo del monarca. Esta generación comprende los derechos civiles y políticos denominados también como libertades fundamentales que se caracterizan porque su exigibilidad es inmediata y su satisfacción conlleva a una conducta pasiva por parte del Estado.
Surge con el constitucionalismo social, durante los primeros años del siglo XX y lo constituyen derechos económicos, sociales y culturales mismos que pretenden satisfacer las necesidades materiales más elementales de la persona humana, y cuyo goce efectivo debe ser asegurado por el Estado de adoptar una conducta activa, pues la efectividad de estos derechos requiere de prestaciones positivas por parte del mismo.
Se les denomina también derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, pues surgen como respuesta a la necesidad de colaboración entre las naciones. Se reconocen a raíz de los acontecimientos antes y durante la Segunda Guerra Mundial, pero se promueven de manera más clara a partir de la década de los años sesenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
Si bien todos los seres humanos, por su propia naturaleza, son titulares de derechos humanos, se ha determinado que existen algunas personas que por sus circunstancias concretas requieren una protección especial, y se pueden hablar de los siguientes ejemplos: