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ANTECEDENTES

1943, LSS excluyó a los trabajadores del campo: no había condiciones económicas ni sociales para otorgarles estos derechos.

Para corregir - 2005, reformas y adiciones, equilibrio entre derechos de trabajadores eventuales del campo y la situación de productores y del campo; atención, registro y prestación de servicios de este sector de la población.

Adicionaron la frac. XIX al art. 5 A, incorporando la definición de trabajadores eventuales del campo

  • Acosta Padilla Andrés
  • Macedo Pérez Adriana

1954, LSS los incluyó como posibles beneficiarios, Ejecutivo fija modalidades del régimen obligatorio del seguro social

1960, López Mateos - decreto para reglamentar derechos del seguro social de trabajadores agrícolas, incluyó a permanentes como a estacionales, pero a éstos últimos les reconoció de manera muy limitada

1995, reforma-régimen obligatorio a eventuales de ciudad y campo

1997- art. 12 sujetos del régimen obligatorio a todas quienes se encuentren vinculadas a otra por una relación laboral, eventuales o permanentes.

Exclusión inalterable por 45 años.

Art. 237, incorporó: asalariados eventuales y permanentes del campo, acceder a seguros del régimen obligatorio y a ingresar a seguridad social.

La mayor parte no son registrados, ni acceden con plenitud a los derechos del seguro social

MÉXICO

COFEPRIS y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: 333 operativos entre 2013-2017,12 mil irregularidades, anomalías en el trabajo de jornaleros que manejan plaguicidas, en tanto no se les brinda el equipo de protección necesario.

Finales de enero: 2,017,411 trabajadores registrados

275 mil 646 trabajadores del campo.

La Encuesta Nacional Agropecuaria del INEGI (2017):

1.11.8 millones de puestos como jornalero:

a. 12.8% mujeres;

b. 87.2%hombres, y;

c. Salario promedio de $167.70, jornada promedio de 7.2 horas al día.

Tercer lugar: producción agropecuaria en AL

STPS reporta que:

- Entre 2006-2007: 5, 557 visitas de inspección a campos agrícolas, cerca de 56 mil irregularidades; $58.3 millones en multas, sólo se ha liquidado el 2.5% del monto, el 97.5% sin saldar revocadas, declaradas improcedentes o juicio de nulidad sin resolver.

- Sinaloa: Con más multas impuestas, pero el 97.6% han sido anuladas por el TJA.

  • ANTECEDENTES
  • MARCO LEGAL
  • MODALIDADES
  • MÉXICO

Cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a la fracción III del artículo 12 LSS (sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio - decreto presidencial (236).)

Trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social (sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio - Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras un servicio remunerado, personal y subordinado)

MODALIDADES

  • LSS, en el capítulo X: seguridad social se extiende al campo mexicano (234)
  • Trabajadores independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios podrán acceder a la seguridad social a través de convenio de incorporación voluntaria del régimen obligatorio o bien mediante el seguro social para la familia (235).
  • No obstante, en la práctica encontramos dificultades para su pleno goce.

Art. 237 A - opción subrogar servicios a productores agrícolas que contratan eventuales del campo; servicios médicos con reversión de una parte de las cuotas; y, servicio de guarderías

Art. 237 A - opción subrogar servicios a productores agrícolas que contratan eventuales del campo; servicios médicos con reversión de una parte de las cuotas; y, servicio de guarderías

Art 237 B, 237C y 337D - facilitar a empleadores del campo trámites administrativos de registro y pago de cuotas, posibilidad de deducción del 20% SBC por concepto de productividad, y facilidades para pago de cuotas, con posibilidad de plazos diferidos o parcialidades

FUNDAMENTO LEGAL

CPEUM, ART. 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de (...) CAMPESINOS (...)

DECRETO DEL E.F. DEL 31-12-18, por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo (27-06-07).

  • Resulta necesario establecer mecanismos que incentiven la incorporación de los trabajadores eventuales al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales, con un incremento gradual del salario de referencia que permita continuar apoyando a los patrones del sector y elevando la calidad de vida de los trabajadores asociados al mismo
  • Para efectos del cálculo de la exención, para 2019 y 2020, las que resulten de considerar 1.95 y 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización, respectivamente.

LSS Artículo 5 A XIX; CAPITULO X. 234 – 239.

  • TRABAJADOR EVENTUAL del campo: PF contratada para siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Contratada por 1 o + patrones durante un año, por períodos de no más a 27 semanas por cada patrón.
  • Si rebasa: TRABAJADOR PERMANENTE.

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

  • Exime parcialmente a patrones y trabajadores eventuales de pagar cuotas obrero patronales de los seguros de RT; EM; IV; GPS, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al SBC respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el SMG, siempre y cuando el SBC fuera superior a 1.68 veces el SMG;
  • IMSS debe propiciar que la inscripción de los trabajadores sea ágil, oportuna y efectiva; vigilar el cumplimiento y facilitar que el trabajador eventual pueda solicitar su incorporación en forma directa al Instituto.
  • Patrones que incumplan sus obligaciones perderán los beneficios fiscales, IMSS determinará y hará efectivos los créditos fiscales.

SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO

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