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1943, LSS excluyó a los trabajadores del campo: no había condiciones económicas ni sociales para otorgarles estos derechos.
Para corregir - 2005, reformas y adiciones, equilibrio entre derechos de trabajadores eventuales del campo y la situación de productores y del campo; atención, registro y prestación de servicios de este sector de la población.
Adicionaron la frac. XIX al art. 5 A, incorporando la definición de trabajadores eventuales del campo
1954, LSS los incluyó como posibles beneficiarios, Ejecutivo fija modalidades del régimen obligatorio del seguro social
1960, López Mateos - decreto para reglamentar derechos del seguro social de trabajadores agrícolas, incluyó a permanentes como a estacionales, pero a éstos últimos les reconoció de manera muy limitada
1995, reforma-régimen obligatorio a eventuales de ciudad y campo
1997- art. 12 sujetos del régimen obligatorio a todas quienes se encuentren vinculadas a otra por una relación laboral, eventuales o permanentes.
Exclusión inalterable por 45 años.
Art. 237, incorporó: asalariados eventuales y permanentes del campo, acceder a seguros del régimen obligatorio y a ingresar a seguridad social.
La mayor parte no son registrados, ni acceden con plenitud a los derechos del seguro social
COFEPRIS y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: 333 operativos entre 2013-2017,12 mil irregularidades, anomalías en el trabajo de jornaleros que manejan plaguicidas, en tanto no se les brinda el equipo de protección necesario.
Finales de enero: 2,017,411 trabajadores registrados
275 mil 646 trabajadores del campo.
La Encuesta Nacional Agropecuaria del INEGI (2017):
1.11.8 millones de puestos como jornalero:
a. 12.8% mujeres;
b. 87.2%hombres, y;
c. Salario promedio de $167.70, jornada promedio de 7.2 horas al día.
Tercer lugar: producción agropecuaria en AL
STPS reporta que:
- Entre 2006-2007: 5, 557 visitas de inspección a campos agrícolas, cerca de 56 mil irregularidades; $58.3 millones en multas, sólo se ha liquidado el 2.5% del monto, el 97.5% sin saldar revocadas, declaradas improcedentes o juicio de nulidad sin resolver.
- Sinaloa: Con más multas impuestas, pero el 97.6% han sido anuladas por el TJA.
Cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a la fracción III del artículo 12 LSS (sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio - decreto presidencial (236).)
Trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social (sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio - Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras un servicio remunerado, personal y subordinado)
Art. 237 A - opción subrogar servicios a productores agrícolas que contratan eventuales del campo; servicios médicos con reversión de una parte de las cuotas; y, servicio de guarderías
Art. 237 A - opción subrogar servicios a productores agrícolas que contratan eventuales del campo; servicios médicos con reversión de una parte de las cuotas; y, servicio de guarderías
Art 237 B, 237C y 337D - facilitar a empleadores del campo trámites administrativos de registro y pago de cuotas, posibilidad de deducción del 20% SBC por concepto de productividad, y facilidades para pago de cuotas, con posibilidad de plazos diferidos o parcialidades
CPEUM, ART. 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX.
DECRETO DEL E.F. DEL 31-12-18, por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo (27-06-07).
LSS Artículo 5 A XIX; CAPITULO X. 234 – 239.