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Transcript

Elaborado por:

  • Díaz Díaz Jordan Alexander
  • Díaz Osorio Karen Vanessa
  • Díaz Tapia Edgar Gohete
  • Hernández Acevedo Jessica
  • Juárez González David Salomón

B. Meta:

Explicar el tema de manera que podamos ser conocedores del mismo y ejemplificarlo para posteriormente dominarlo

II. Visión general

Determinaciones ministeriales, medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de seguridad

"El conocimiento se adquiere leyendo la letra pequeña de un contrato; la experiencia, no leyéndola"

- Francis Bacon

MEDIDAS

DE SEGURIDAD

I. REVISIÓN

A. Introducción

B. Propósitos

1. Desarrollar un entorno positivo

2. Ofrecer un espacio de diálogo

3.Trabajar por la efectiva resolución de conflictos

C. Objetivos de instrucción:

1. Explicar y comprender el tema “Determinaciones ministeriales”

2.- Comprender e interpretar el concepto y el fondo de las Medidas Cautelares contempladas en la legislación procesal mexicana.

3.- Explicar y comprender las Providencias precautorias, así como su aplicación y a quién le compete.

4.-Analizar y comprender de manera suscita las medidas de seguridad.

DETERMINACIONES MINISTERIALES:

DETERMINACIONES MINISTERIALES:

Determinación: del vocablo latino “términus” que indica un término, que es una decisión o resolución

Ministerio Público:

  • Representante de la sociedad
  • Dirección e investigación
  • Esclarecimiento de los hechos
  • Datos de prueba

EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

1. Ejercicio de la acción penal:

  • Integración de la carpeta de investigación
  • recolección de las pruebas y valoración de las mismas
  • Efectivo el ejercicio de la acción penal ante el órgano jurisdiccional.

Sucede cuando existen las pruebas suficientes, para accionar al órgano jurisdiccional penal

ARCHIVO TEMPORAL

2. Archivo Temporal:

Es una causa de suspensión de la averiguación previa, que se determina por razón de una imposibilidad provisional para esclarecer los hechos.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

3. NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL:

Se solicita cuándo:

  • No sea un DELITO
  • Cuando el inculpado no haya tenido participación en la conducta
  • Cuando aún existiendo el delito, resulte imposible la prueba de su existencia
  • Cuando la responsabilidad penal se haya extinguida legalmente, el Código Penal
  • Cuando el inculpado haya actuado en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal

9

MEDIDAS CAUTELARES

Por estas medidas podemos entender aquellas impuestas por el juez de control, privativas de derechos del imputado, y que se imponen para asegurar su presencia durante el proceso.

9.1

GENERALIDADES

GENERALIDADES

-Imposición

-Duración

-Finalidad

-Vigilancia

-Partes facultadas

-Cantidad

9.2

PRESUPUESTOS PARA SU IMPOSICIÓN

-Formulación de imputación.

-Vinculación a proceso.

Presupuestos para su imposición

9.3

LISTA DE MEDIDAS CAUTELARES

Según el artículo 155 del CNPP, son catorce:

Lista de medidas cautelares

9.4

PRINCIPIOS

Principios

1.- Prohibición de culpabilidad

2.- Mínima intervención

3.-Idoneidad y proporcionalidad

4.- Lesividad menor

5.- Audiencia

6.- "Criterio jurisdiccional"

7.- Exclusividad del Ministerio Público

8.- Finalidad

9.- Contradiccón previa

10.- Ofrecimiento de pruebas

11.- Impugnación

9.5

Contenido de la resolución sobre medidas cautelares

Resolución

a) Imposición de la medidas cautelares y justificación de su estableciemiento.

b) Lineamientos para su aplicación .

c) Vigencia.

9.6

Revisión de las medidas cautelares

Revisión

1.- Partes en el proceso

2.- Objeto

3.- Ofrecimiento de pruebas

4.- Audiencia para resolucion de su revisión

5.- Plazo de desarrollo de la audiencia de revisión

9.7

Evaluación y supervisión de medidas cautelares

Evaluación y supervisión

a) Medidas no privativas de libertad y suspension condicional .

b) Prisión preventiva.

10

Providencias precautorias

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Son medidas judiciales preventivas decretada por el juez, para evitar que durante la investigación ministerial para garantizar la reparación del daño del víctima u ofendido.

COMPETE

PROVIDENCIAS

10.1

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

1.- El embargo de bienes

2.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero

Efecto de procedencia de solicitud del embargo

10.2

A QUIÉN LE COMPETE:

Compete al juez de control y al Ministerio Público. El Ministerio Público impondrá medidas cautelares y providencias precautorias en la etapa de investigación, de oficio o a petición de la víctima u ofendido, las cuales serán revisadas por la autoridad judicial.​

El juez decretara las providencias precautorias en cuanto se desprenda la reparación del daño y la probabilidad de que el imputado sea responsable de repararlo.

10.3

REVISIÓN

Una vez decretada la providencia precautoria podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse.

REVISIÓN

10.4

CANCELACIÓN

a) Se garantiza o se paga la reparación del daño( imputado)

b) Cuando no se promuevan.

c) No se solicita orden de aprehensión.

CANCELACIÓN

10.5

EFECTIVIDAD

Se hará efectiva cuando la sentencia cause ejecutoria.

  • En caso de embargo se regirá por el artículo 138 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

EFECTIVIDAD

10.6

DURACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

DURACIÓN

Artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales

  • Duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días.
  • Cuando desaparezca la causa que dio origen a la medida decretada.

11.1

MEDIDAS DE SEGURIDAD

INTERESTS

MEDIDA. Acción encaminada a conseguir, prevenir o evitar alguna cosa.

SEGURIDAD. Ausencia de peligro o riesgo.

11.2

MEDIDAS DE SEGURIDAD

DEFINICIÓN

Se trata de restricciones a la libertad, distintas de la pena, ni presuponen (necesariamente) culpabilidad, y cuya finalidad es esencialmente preventivo-especial.

11.3

Medidas de seguridad.

...

Consecuencia jurídica establecida

para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un

comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables.

11.4

Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; como ya hemos dicho, la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad.

Diferencia con la pena

11.5

Contenidas en el artículo 22 del CPEM:

LISTA DE MEDIDAS

1.- Confinamiento;

2.- prohibición de residir o ir a lugar determinado;

3.- Vigilancia de la autoridad;

4.- Tratamiento de inimputables;

5.- Amonestación;

6.- Caución de no ofender; y

7.- Tratamiento.

11.6

REQUISITOS PARA APLICAR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD

REQUISITOS

1.-Que, el agente haya realizado un hecho

previsto como delito, es decir, la conducta

realizada debe estar recogida dentro de un

tipo penal.

11.7

REQUISITOS

2.- Que del hecho y de la personalidad del

agente pueda deducirse un pronóstico de

comportamiento futuro que revele una

elevada probabilidad de comisión de nuevos

delitos.

11.8

Cumplidos estos requisitos, debe examinarse la duración, la cual debe ser

proporcional a la peligrosidad delictual del

agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometería si no fuera tratado.

Posteriormente:

11.9

La graduación de la peligrosidad del sujeto depende de la opinión de peritos en la materia.

Determinación de la peligrosidad

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