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Elaborado por:
B. Meta:
Explicar el tema de manera que podamos ser conocedores del mismo y ejemplificarlo para posteriormente dominarlo
II. Visión general
"El conocimiento se adquiere leyendo la letra pequeña de un contrato; la experiencia, no leyéndola"
- Francis Bacon
MEDIDAS
DE SEGURIDAD
I. REVISIÓN
A. Introducción
B. Propósitos
1. Desarrollar un entorno positivo
2. Ofrecer un espacio de diálogo
3.Trabajar por la efectiva resolución de conflictos
C. Objetivos de instrucción:
1. Explicar y comprender el tema “Determinaciones ministeriales”
2.- Comprender e interpretar el concepto y el fondo de las Medidas Cautelares contempladas en la legislación procesal mexicana.
3.- Explicar y comprender las Providencias precautorias, así como su aplicación y a quién le compete.
4.-Analizar y comprender de manera suscita las medidas de seguridad.
Determinación: del vocablo latino “términus” que indica un término, que es una decisión o resolución
Ministerio Público:
Sucede cuando existen las pruebas suficientes, para accionar al órgano jurisdiccional penal
Es una causa de suspensión de la averiguación previa, que se determina por razón de una imposibilidad provisional para esclarecer los hechos.
Se solicita cuándo:
9
9.1
-Imposición
-Duración
-Finalidad
-Vigilancia
-Partes facultadas
-Cantidad
9.2
-Formulación de imputación.
-Vinculación a proceso.
9.3
Según el artículo 155 del CNPP, son catorce:
9.4
1.- Prohibición de culpabilidad
2.- Mínima intervención
3.-Idoneidad y proporcionalidad
4.- Lesividad menor
5.- Audiencia
6.- "Criterio jurisdiccional"
7.- Exclusividad del Ministerio Público
8.- Finalidad
9.- Contradiccón previa
10.- Ofrecimiento de pruebas
11.- Impugnación
9.5
a) Imposición de la medidas cautelares y justificación de su estableciemiento.
b) Lineamientos para su aplicación .
c) Vigencia.
9.6
1.- Partes en el proceso
2.- Objeto
3.- Ofrecimiento de pruebas
4.- Audiencia para resolucion de su revisión
5.- Plazo de desarrollo de la audiencia de revisión
9.7
a) Medidas no privativas de libertad y suspension condicional .
b) Prisión preventiva.
10
Son medidas judiciales preventivas decretada por el juez, para evitar que durante la investigación ministerial para garantizar la reparación del daño del víctima u ofendido.
COMPETE
10.1
1.- El embargo de bienes
2.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
Efecto de procedencia de solicitud del embargo
10.2
10.3
Una vez decretada la providencia precautoria podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse.
10.4
a) Se garantiza o se paga la reparación del daño( imputado)
b) Cuando no se promuevan.
c) No se solicita orden de aprehensión.
10.5
Se hará efectiva cuando la sentencia cause ejecutoria.
10.6
Artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales
11.1
MEDIDA. Acción encaminada a conseguir, prevenir o evitar alguna cosa.
SEGURIDAD. Ausencia de peligro o riesgo.
11.2
Se trata de restricciones a la libertad, distintas de la pena, ni presuponen (necesariamente) culpabilidad, y cuya finalidad es esencialmente preventivo-especial.
11.3
Consecuencia jurídica establecida
para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un
comportamiento delictivo, pero del que no pueden ser culpables.
11.4
Lo que diferencia claramente la pena de la medida de seguridad es su fundamento; como ya hemos dicho, la culpabilidad en las penas, la peligrosidad en las medidas de seguridad.
11.5
1.- Confinamiento;
2.- prohibición de residir o ir a lugar determinado;
3.- Vigilancia de la autoridad;
4.- Tratamiento de inimputables;
5.- Amonestación;
6.- Caución de no ofender; y
7.- Tratamiento.
11.6
1.-Que, el agente haya realizado un hecho
previsto como delito, es decir, la conducta
realizada debe estar recogida dentro de un
tipo penal.
11.7
2.- Que del hecho y de la personalidad del
agente pueda deducirse un pronóstico de
comportamiento futuro que revele una
elevada probabilidad de comisión de nuevos
delitos.
11.8
Cumplidos estos requisitos, debe examinarse la duración, la cual debe ser
proporcional a la peligrosidad delictual del
agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometería si no fuera tratado.
11.9
La graduación de la peligrosidad del sujeto depende de la opinión de peritos en la materia.