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Segunda Instancia
Recursos
ordinarios
Casación
Artículo 70. Y SIGUIENTES CPT
En única instancia no se requerirá una demada escrita.
Se reduce a un acta.
Primer despacho saneado
El acto tiene dos días para corregir la demanda. Si no se corrige se declara la perención. Si corrige la demanda el Juez tiene 5 dias para admitirla o declararla inadmisible
-Si el Juez declara inadmisible la demandada o el actor puede apelar
-El Juez Superior, previa audiencia de parte debe decidir la apelación dentro de los 5 días siguientes.
Procede recurso de Casación
Admitida la demanda, se procede a la notificación de demandado
Formas de notificación
Medio electrónico
Por cartelera
A través del Notario
El demandado debe comparecer a la audiencia al 10° días siguientes a que conste en auto de notificación.
Es presidida por el Juez de Sustentación, mediación y Ejecución. La Audiencia podrá prolongarse pero sin exceder de 4 meses.
La inasistencia del demandante a la audiencia produce el desistimiento del procedimiento.
El juez deberpa personalmente, tratar de mediar y concilar a las partes.
Si las partes logran conciliar, el juez dará por concluido el proceso mediante sentencia oral homologando el acuerdo de las partes.
Las partes deben consignar escrito de prueba en la instalacion de la audiencia preliminar.
Segundo despacho saneador
El demandado debe contestar la demanda dentro de los 5 días habiles siguientes.
La inasistencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos. El juez de sustentación, mediación y ejecución remitirá el expdiente al Juez de juicio quien deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo.
Procede recurso de apelación (5 días)
5 días.
Contestada la demanda en forma escrita el juez de sustentación, mediación y ejecución agregará las pruebas y remitirá el expediente al juez de juicio.
Si el demandado no contesta la demanda se darán por admitidos los hechos y el juez de juicio dictará sentencia dentro de los 3 días hábiles.
Si no se logra la conciliación en su audiencia preliminar el juez de sustentación deberá incorporar al expediente tanto las pruebas como la contestación y remitirlo al juez de juicio.
El juez de juicio debe prividenciar sobre las pruebas
- Admitidas las pruebas se evacuarán en la audiencia de juicio
- El auto que niega una prueba es apelable dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Negada la apelación se puede proponer el recurso de hecho.
Admitida la apelación se remitirá copia del expediente al tribunal superior.
Recibidas copias certificadas no pueden ser mayor de 5 días, previa audiencia establecida.
El juez de juicio al 5° día siguiente al recibido del expediente fijará día y hora de la audiencia.
La audiencia es presidida por el juez de juicio.
- La incomparecencia del demandado acarrea el desisitimiento de la acción. Contra esta resolución puede proponerse apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes
*- Causas justificadas de inasistencia caso fortuito o de fuerza mayor.
*- Contra esta decisión procede el recurso de casación
- Las partes o sus apoderados deben comparecer a fin de exponer en forma oral los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación.
Se hará en la forma que determine el tribunal
Concluida la evaluación de prueba de una parte, el juez concederá la oportunidad a la contra parte para hacer observaciones.
-El Juez de juicio puede a petición de parte o de oficio evacuar otras pruebas.
- Si el demandado no comparece se tiene por confeso siempre que la demanda no sea ilegal o contraria al derecho.
- El juez deberá admitir las pruebas y pronunciarse sobre ellas en su fallo.
El silencio de prueba produce vicio de inmotivación.
* Declarada la confesión procede el recurso de apelación.
La audiencia de juicio podrá prolongarse
Concluida la evaluación de pruebas el juez de juicio se retira de la sala y debe dictar su fallo en forma oral dentro de 60 minutos.
- Contenido del fallo
- Identificación de las partes y sus apoderados
- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
- Determinación del objeto sobre el cual recae la decisión.
Contra la decisión del Juez de juicio procede el recurso de apelación.
Publicada la sentencia definitiva del juez de juicio o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede recurso de apelación que da inicio al procedimiento de segunda instancia.
Se abre un lapso de 5 días hábiles dentro del cual las partes pueden interponer el recurso de apelación ante el juez que dictó la sentencia.
>No podrá proponerse el recurso de apelación una vez transcurrido ese lapso preclusivo de 5 días.
>Propuesto el recurso en tiempo oportuno y en forma escrita, el juez tiene que pronunciarse sobre su admisibilidad.
Al pronunciarse sobre la admisibilidad del juez
> Negarlo
- Si el juez no admite el recurso o la admite a un solo efecto procede el recurso de hecho.
-Las partes tienen 3 días hábiles para proponer el recurso de hecho.
> Admitirlo
- Admitida la apelación el juez de juicio deberá remitir el expediente al juez superior.
Al 5 día siguiente de recibido el expediente el juez superior deberá fijar por auto expreso el día y hora para su celebración.
Será en forma oral y presidida por el Juez Superior.
Si no comparece el apelante se declara desistido el recurso
Es causal de destitución del juez el que no decida en el lapso de 60 minutos.
- Excepción:
- El juez podrá diferir la sentencia por un lapso no mayor a 5 días.
* Por la complejidad del caso
* Caso fortuito o fuerza mayor
Dentro de los 5 días siguientes debe publicar la sentencia de manera escrita.
Contra esta sentencia procede el recurso de casación o control de legalidad (según sea el caso)
Publicada la sentencia (5 días)
- Que se trate de sentencias emanadas de los juzgados superiores del trabajo
- Que la sentencia no sea recurrible en casación.
- Que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y al orden jurídico laboral.
La solicitud del recurso se hará por entre el Tribunal Superior del trabajo que dictó la sentencia dentro de los 5 días hábiles.
- La interposición del recurso será mediante escrito que no excederá los 3 folios.
> La Sala de Casación Social debe de manera sumaria pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.
- La inadmisibilidad del recurso hará constar por escrito sin necesidad de motivación.
-Si el recurso se interpone maliciosamente, el recurrente será sancionado con una multa hsta de 125 UT.
* En caso de que el recurrente no pague dentro de los 3 días, será sancionado con arresto de 15 días por desacato a una orden judicial.
>Admitido el recurso
- La Sala de Casación Social fijará la audiencia siguiendo el procedimiento del Recurso de Casasación.
> Para la celebración de la audiencia se observan las disposiciones relativas al recurso de casación.
> Las partes expondrán sus alegatos en forma oral
> Si declaran sin lugar el recurso el fallo inpugnado quedará definitivamente firme.
> Si declaran con lugar el recurso la Sala de Casación Social puede:
- Decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposicion de la causaa find e reestablecer el orden jurídico infringido.
- Decidir el fondo de la controversia anulando el fallo del tribunal superior del trabajo.
Publicada la sentencia la Sala de Casación Social remitirá el expediente al Juez de ejecución