Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Armin Quilaqueo Vergara
Profesor / Abogado
Nuestra Memoria Histórica
“al Cacique Gobernador de Angol don Agustín Curiñancu, para que conforme a sus propios Ritos respondiesen por su voz los Cuatro Butalmapus y pues en pie les pregunto el mencionado Cacique Gobernador don Ygnacio Levigueque si estaban prontos y dispuestos sus animos a admitir los buenos consejos que les diese el Señor Presidente y establecer una paz tan firma en que jamas hubiese novedad, á que respondieron todos ser esa su intención y que con ese fin habian salido prontamente luego que fueron llamados y citados de orden de Su Señoria para el presente Parlamento, repitiendo particularmente lo mismo el referido Cacique Governador don Agustín Curiñancu…”
“Acta del Parlamento de Tapihue, 1774”
Archivo General de Indias, Audiencia de Chile
Legajo 189
¿QUÉ ES?
I. Es la ley fundamental del ordenamiento jurídico que se encarga de organizar al Estado y su forma de gobierno.
II. También fija las atribuciones y los límites del ejercicio de los tres poderes públicos.
III. Además, establece los deberes y garantías a cada persona.
Constitución Política de la República
Leyes Interpretativas y leyes de Reforma Constitucional
Leyes Orgánicas Constitucionales, leyes de Quórum Calificado, leyes Ordinarias
Decretos, Reglamentos
Sentencias
Contratos Particulares
La actual Constitución Política en su artículo 19 reconoce los derechos que tienen los ciudadanos.
Artículo 5º, inciso segundo:
"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
Perspectiva Histórica
Trasfondo Ideológico
La Constitución no es inocua, inocente, inofensiva
El Poder Constituyente
Potestad originaria que no deriva de ninguna instancia previa, sino directamente del cuerpo político de la sociedad.
En el ejercicio de ese poder, el pueblo TIENE la libertad y la facultad de darse un nuevo orden jurídico a través de una Constitución, teniendo como única limitación el respeto de los derechos fundamentales de las personas.
Lo que NO está en el acuerdo:
a. Paridad de Género
b. Escaños Reservados Pueblos Indígenas
c. Mecanismo que asegure la participación de los independientes
Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución:
1. Plebiscito de Entrada
2. Alternativas de Organismo Constituyente
a) Convención Mixta Constitucional (86-86)
b) Convención Constitucional (155)
3. Plebiscito de Salida
1. ¿Cuántos representantes le corresponden a los PPOO?
2. ¿Qué mecanismo se utilizará para su elección o designación?
3. ¿A quiénes se elegirá? ¿quiénes serán los representantes idóneos para defender los intereses de nuestros pueblos?
Actualmente existen tres proyectos de ley en trámite:
a. Boletín N° 13132-07
b. Boletín N° 13128-07
c. Boletín N° 13129-07
Todos los proyectos de ley tienen origen en mociones parlamentarias.
El más avanzado es el Boletin N° 13129-07, proyecto que se encuentra en su segundo trámite constitucional en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
¿Escaños Reservados o Cuotas?
Los escaños reservados permiten garantizar la independencia de los partidos políticos o grupos de interés.
Las cuotas sólo obligan a integrar en las listas partidarias un porcentaje de nuestra gente sin garantizar si son o no electos.
Obstáculos:
a. Inexistencia de padrón especial o propio.
b. Sub o sobre representación de Pueblos y territorios.
c. Superación de prácticas y liderazgos indígenas que carecen de legitimidad.
a. Escaños reservados exclusivos.
b. Para pueblos reconocidos en la Ley.
c. Escaños adicionales a los miembros a la Convención Constitucional o Convención Mixta.
d. Convención Constitucional 24 escaños; Convención Mixta 26 escaños.
e. Representante debe acreditar calidad indígena.
f. Cada candidato representará solo a un pueblo originario.
g. Las comunidades y asociaciones solo podrán patrocinar una candidatura.
h. No se podrán formar listas de candidatos.
1. Patrocinio:
a. Una comunidad o asociación.
b. Cinco comunidades o asociaciones (excepto Rapa Nui, Kawashkar y Yagán)
2. Sobre el Padrón Electoral:
a. Al momento de emitir su sufragio, podrán decidir entre votar por Convencionales en la elección general o Convencionales representantes de pueblos originarios.
b. Confección de un registro de electores indígenas por el Servicio Electoral, base del REI. Ingresar al registro presentando certificación CONADI. Al momento de emitir su sufragio, podrán decidir entre votar por Convencionales en la elección general o por cualquiera de los Convencionales representantes de pueblos originarios. En este último caso, podrán votar por cualquiera de los candidatos indígenas.
3. Sobre el distrito electoral:
a. Un solo distrito a nivel nacional. Serán electos, en primer lugar, la candidata y el candidato más votados para cada uno de los 9 pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253. En los 6 puestos restantes, en el caso de la Convención Constitucional, y en los 8 puestos restantes, en el caso de la Convención Mixta, se elegirán a las primeras mayorías, alternando entre candidatos y candidatas más votados, hasta completar el número de escaños reservados.
1. Derecho a la Libre Determinación
2. Derecho a la Participación
3. Derecho a la Cultura
4. Derecho a la Tierra y el Territorio
5. Derechos Económicos y Sociales
6. Derecho a la Educación
A. Respetar los Derechos de los Pueblos Indígenas
B. Proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas
C. Promover los Derechos de los Pueblos Indígenas
TRANSVERSAL: OBLIGACIÓN DE CONSULTAR
1 2 3 4 5 6 Todos
1 2 3 4 5 6 Todos
Proclamación del Estado de Chile como un Estado Plurinacional.
Garantizar niveles crecientes de autodeterminación en los diversos niveles de la administración interior del Estado.
Establecer con rango constitucional los tratados y declaraciones de los DD.HH. de los Pueblos Indígenas.
Consagrar la acción o recurso colectivo de protección como tutela de derechos de los Pueblos Indígenas.
1 2 3 4 5 6 Todos
1. Derecho a la Libre Determinación
2. Derecho a la Participación
3. Derecho a la Cultura
4. Derecho a la Tierra y el Territorio
5. Derechos Económicos y Sociales
6. Derecho a la Educación
1 2 3 4 5 6 Todos
Reconocimiento expreso a los derechos consuetudinarios de los Pueblos Indígenas.
Incorporar los derechos ancestrales sobre la propiedad de la tierra y el Territorio.
Constituir el derecho al consentimiento libre, previo e informado según los estándares internacionales y la participación legislativa a través de escaños reservados.
1 2 3 4 5 6 Todos
1 2 3 4 5 6 Todos
1. Derecho a la Libre Determinación
2. Derecho a la Participación
3. Derecho a la Cultura
4. Derecho a la Tierra y el Territorio
5. Derechos Económicos y Sociales
6. Derecho a la Educación