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En este principio tal y como su nombre lo indica, se plasma el objeto y la esencia de este Código denotándose que el mismo contiene la esencia de la Doctrina de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), al momento de establecer que su objetivo principal es garantizar a todas personas menores de edad dentro del territorio nacional tengan un efectivo y pleno disfrute de sus derechos fundamentales.
Este principio viene a realizar una división clara y precisa sobre quienes son niños y sobre quienes son adolescentes, indicando que se consideran niños o niñas todas las personas desde su nacimiento hasta los doce años inclusive; y se consideran adolescentes, todas las personas desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Consiste esencialmente en la presunción juris tantum que debe primar respecto de una persona que alegue ser menor de edad, asumiéndose así que es menor de edad hasta tanto se realicen las correspondientes pruebas especializadas que permitan establecer su edad con exactitud. En verbigracia: Haciendo uso del Derecho Comparado, observamos que en El Salvador “…si no se tiene respaldo documental apropiado sobre la edad del encartado, si la pericia de edad media, tampoco es concluyente, y no se puede saber con acierto, si la persona es adolescente o mayor de dieciocho años, lo que debe privar en todo caso es la decisión de presumirlo menor de edad, y en consecuencia tratarlo como tal” (Ernesto Sánchez, Carlos et al / 2016)
Consiste en que todos los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados de forma igualitaria ante la ley y la sociedad, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, posición económica, origen social, etcétera; principio que además de estar plasmada en este Código, también encuentra su sustento legal tanto en la Convención de los Derechos del Niño, como en la La Declaración de los Derechos del Niño Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
Es el principio rector que “sirve de parámetro tanto al Estado como a los padres, madres, tutores o responsables, para en todo caso hacer primar aquello que le sea más favorable al niño, niña o adolescente; quien tiene derecho de gozar de una protección especial, con la finalidad de desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, así como en condiciones de libertad y dignidad” (López-Contreras, Rony Eulalio / 2015).
Consiste en “asegurar la efectividad de los derechos y garantías de los niños y adolescentes (…), su objetivo es simple, hacer realidad aquello de que ‘los niños están primero’ a través de una obligación de carácter jurídico” (Convención Internacional de Derechos del Niño).
Consiste en la obligación que tiene el Estado de tomar las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias a los fines de crear políticas públicas que respondan a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, imponiéndose inclusive al Estado, la obligación de garantizar de manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin poder alegar limitaciones presupuestarias
Este principio toma como base que la familia es la parte esencial, la estructura nuclear, de un Estado o Nación. Por tal razón, se constituye como la guardiana original y primaria de los derechos humanos de las personas menores de edad. Estas obligaciones en principio, y desde el punto de vista jurídico, moral y social, tiene el carácter de ineludible, obligatoria y de fiel cumplimiento.
Consistente en el derecho y deber que tiene la sociedad y sus organizaciones a participar activamente en el logro pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido se le impone al Estado Dominicano crear vías de participación directa y activa a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales para que estas formen parte de la ejecución y control de las políticas de protección de niños, niñas y adolescentes.
Lo que se persigue con la aplicación de este principio de gratuidad en las actuaciones procesales contenidas en la Ley 136-03, relacionadas con personas menores de edad, es garantizar un acceso efectivo a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, a través de la cual también se logra salvaguardar el derecho a la igualdad procesal y el interés superior que sobre estos impera ante las instituciones del Estado; visualizándose este sentido de gratuidad, en nuestra normativa local, inclusive, en lo que es la aplicación de las medidas cautelares que han de aplicársele a menores de edad en conflicto con la justicia (Art. 286 Ley 136-03); pues dentro de las mismas se excluye la medida de “Garantía Económica” (Art. 226.1 del Código Procesal Penal) que sí le es impuesta a los adultos, atendiendo al hecho de que estos últimos tienen mayor poder adquisitivo que las personas menores de edad, a quienes se les van reconocimiento sus derechos de manera progresiva y en base a su desarrollo personal, conforme las leyes preestablecidas por el Estado Dominicano.