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Aspectos legales de la contabilidad

Tabatha Marquez Fragoso

Karla Montserrat Buendia Tellez

Elder Eloy Delgado Soriano

Julio Cesar Ruiz Cruz

Son las leyes que deben aplicarse en la contabilidad En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.

En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Articulo 31 frac IV: Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El código de comercio: Capítulo III Artículo 33 al 38

Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio

En todo caso deberá

satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas

operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como

resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las

cuentas y las operaciones individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del

registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección

de las cifras resultantes.

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori,dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio

Artículo 35.-

En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.

Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación,pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.

Artículo 36.-

En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo 37.-

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque

el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las

autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por

dicha traducción.

Articulo 37.-

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque

el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las

autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por

dicha traducción.

Artículo 38.-

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Titulo II, Capítulo VIII Artículo 58 fracción I y II: las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario

Art.86 frac. I Y II: Frac. I llevar la contabilidad de conformidad al código fiscal de la federación, su reglamento y reglamentos de esta ley. Frac. II expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales

Reglamento del Código Fiscal de la Federación: sección III, Artículo 26 al 29:

Articulo 27 los contribuyentes podran llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro.

Articulo 28.- los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberan llevar sus libros diario, mayor y los que esten obligados a llevar por otras disposiciones fiscales

Ley del impuesto al valor agregado capitulo VII de las obligaciones de los contribuyentes

Art. 32. Frac.1. Llevar contabilidad y conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.

Reglamento de la Ley del impuesto al valor agregado capitulo VII de las obligaciones de los contribuyentes

Art. 46. Para los efectos del artículo 32, fracción 1 de la Ley, los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevarán su contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.