Son las leyes que deben aplicarse en la contabilidad En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.
En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son los siguientes:
El código de comercio: Capítulo III Artículo 33 al 38
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas
operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como
resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las
cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del
registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección
de las cifras resultantes.
En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación,pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque
el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las
autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por
dicha traducción.
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque
el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las
autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por
dicha traducción.
El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Articulo 27 los contribuyentes podran llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro.
Ley del impuesto al valor agregado capitulo VII de las obligaciones de los contribuyentes
Art. 32. Frac.1. Llevar contabilidad y conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago.
Art. 46. Para los efectos del artículo 32, fracción 1 de la Ley, los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevarán su contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.