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Las NIF (Normas de Información Financiera) son un conjunto de conceptos y lineamientos que regulan la elaboración y presentación de la información de los estados financieros. Además son aceptadas de manera generalizada en un lugar y fecha determinada.
Las NIF C-3
NORMAS DE VALUACION
Descuento de cuentas por cobrar
Reconocimiento inicial de cuentas por cobrar
Reconocimiento inicial de otras cuentas por cobrar:
Reconocimiento posterior de otras cuentas por cobrar:
Liquidación de cuentas por cobrar mediante adjudicación o dación en pago de activos.
Reconocimiento posterior de cuentas por cobrar comerciales:
Estimación para pérdidas crediticias esperadas (PCE):
Cuando una entidad descuenta cuentas por cobrar debe atenerse a lo indicado en la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros.
Debe registrarse cuando ocurre la transferencia al cliente del control de un bien, de un
servicio y en el valor razonable de la contraprestación a recibir
Deben atender en su reconocimiento posterior, a su costo amortizado. Otras cuentas por
cobrar en moneda extranjera, aplicar tipo de cambio con el cual la Entidad pudo haber realizado
las cuentas por cobrar a la fecha del estado de situación financiera y registrar en el resultado
integral de financiamiento
Al momento de la adjudicación o de la dación en pago, los activos obtenidos deben valuarse:
al menor del valor bruto en libros de la cuenta por cobrar (es decir, sin deducir la estimación para PCE que se haya reconocido hasta esa fecha) y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o
al menor del valor bruto en libros de la cuenta por cobrar y el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades
Se establece para la Entidad, que debe reconocer una estimación, por pérdidas
crediticias esperadas. Utilizando: El juicio profesional, la experiencia histórica, condiciones
actuales y pronósticos razonables, sustentables, de diferentes eventos futuros cuantificables que
afectan, el flujo de efectivo por recuperar de cuentas por cobrar.
Deben reconocerse cuando surge el derecho generado por una transacción, préstamos al
entregar los recursos, impuestos a favor cuando se tiene derecho a ellos según la Ley; “los
impuestos a la utilidad se tratan en NIF D -4”, seguros por recuperar cuando suficientemente hay
los elementos para valuar el monto. Otros montos a favor cuando surge el derecho relativo.
Deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, a su costo amortizado; “los
instrumentos de financiamiento por cobrar valuarlos de acuerdo con NIF C -20”; las cuentas por
cobrar en moneda extranjera convertirlas aplicando el tipo de cambio con el que la Entidad, pudo,
haber realizado las cuentas por cobrar a la fecha del estado de situación financiera y aplicar en el
resultado integral de financiamiento.
Estado de situación financiera
La entidad debe presentar las cuentas por cobrar comerciales en forma segregada de las otras cuentas por cobrar, ya sea dentro del estado de situación financiera o en las notas.
Pueden presentarse netos de sus estimaciones para incobrabilidad, bonificaciones, descuentos y devoluciones, o pueden presentarse las estimaciones por separado, a continuación del monto correspondiente de cuentas por cobrar.
Considerando su plazo de recuperación, las cuentas por cobrar deben clasificarse en corto y largo plazo.
Los saldos acreedores de cuentas por cobrar y de otras cuentas por cobrar deben presentarse como un pasivo. En los casos en que exista la intención de compensar una cuenta por cobrar con una cuenta por pagar debe seguirse lo indicado en la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros.
Las cuentas por cobrar a cargo de partes relacionadas, que provengan de compra de bienes o servicios deben presentarse o revelarse por separado, ya que la naturaleza del deudor les confiere una característica especial en cuanto a su exigibilidad, tal como se indica en la NIF C-13, Partes relacionadas
Estado de resultado integral
Dentro del estado de resultado integral, la entidad debe presentar, en rubros que forman parte de la utilidad neta: el importe de las bonificaciones, descuentos y devoluciones; y el importe de fluctuaciones cambiarias originado por la conversión de las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio.
Las PCE, la recuperación que pueda existir en el valor de las cuentas por cobrar, así como cualquier diferencia que surja al cancelarlas contra la estimación de PCE ya reconocida, deben presentarse por separado cuando sean significativas en un rubro de gastos en el estado de resultado integral.
Las pérdidas generadas por otras cuentas por cobrar, así como las reversiones de las mismas, deben presentarse en el rubro con el que se relaciona dicha cuenta por cobrar.
La entidad debe revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por cobrar, tales como aquellas cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y otras cuentas por cobrar, así como las estimaciones para incobrabilidad relativas. Asimismo, con base en su importancia relativa, la entidad debe revelar los principales componentes del rubro de otras cuentas por cobrar, tales como cuentas por cobrar a partes relacionadas, reclamaciones a aseguradoras, impuestos por recuperar y otros componentes.
La entidad debe revelar su política para determinar la estimación para PCE, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Asimismo, debe revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada periodo presentado.
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios en el
estado de posición financiera de una entidad económica. La NIF C-4 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2010 para su publicación
y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
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