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Los sujetos del Derecho Internacional

Público

Para ser considerado un Estado, el sujeto debe tener una población propia que se sitúe sobre un territorio propio y que sean dirigidos por un gobierno sin injerencias tanto en el plano interior como en el exterior. Tales notas las hemos extraído de la definición comúnmente aceptada y presentada en el artículo primero de la Convención de Montevideo. Como se puede observar, se trata de una concepción desarrollada de la teoría de Jellinek modificada cualitativamente en cuanto al poder estatal limitado en menor grado en la actividad de la comunidad internacional según señala Haager.

Entes tratados como sujetos del Derecho Internacional

Requisitos

Art.I. El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes

requisitos:

I. Población permanente.

II. Territorio determinado.

III. Gobierno.

IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Art.III. La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los

demás Estados.

Territorio

Territorio

El concepto de territorio encuentra su origen, según señala la profesora Martín, en el aspecto meramente físico de la idea. Se creó para señalar una porción de tierra sometida a la soberanía de un Estado.

El territorio del Estado se apoya en unos caracteres generales que se refieren a su estabilidad y aspecto limitado. El territorio es estable en el sentido de que abriga una comunidad de personas organizadas políticamente, instalada en el mismo con carácter permanente; y limitado, pues esta bordeado por fronteras precisas, resultantes de un proceso de delimitación, que sirven para fijar las referencias de espacio en las cuales un Estado ejerce sus funciones y desarrolla sus competencias de forma exclusiva.

Gobierno

Gobierno

Se trata de una condición indispensable para la consideración de un sujeto internacional como Estado. No exige de molo alguna una forma determinada, es decir, son son aceptadas las monarquías, las repúblicas, las dictaduras y cualquier otra forma de gobierno con distintos niveles de democracia. De ningún modo se exige una forma de constitución determinada ni un proceso exacto para acceder al poder, ni elecciones generales democráticas ni cualquier otro proceso análogo.

Poblacion permanente

Poblacion permanente

Se trata del segundo requisito establecido por la Convención. Señala Oppenheim que la población es “la suma de individuos que viven juntos en comunidad, aunque puedan pertenecer a diferentes razas o culturas”. Los requisitos que presenta son dos: convivir conjuntamente como un pueblo unido y formar una comunidad con una entidad nacional compartida.

Capacidad para tener relaciones con otros Estados

Capacidad para tener relaciones con otros Estados

Este es cuarto elemento, por tanto, una calificación internacional que se otorga en el ámbito del Derecho Internacional y depende de la voluntad de los demás Estados reconocer el Estatus estatal del sujeto en cuestión.

Proceso de reconocimiento del o los Estados

Los Estados, todavía hoy, permanecen siendo los “guardianes de los portales de la personalidad jurídica internacional”. El sistema jurídico internacional, que atribuye o refuta la personalidad a sus participantes, a pesar de que indudablemente esté más abierto que nunca, continúa siendo un sistema de exclusión en vez de ser un sistema abierto a la amplia participación.

El problema del reconocimiento de Estados siempre fue permeado por la controversia entre las doctrinas rivales de los caracteres constitutivo y declarativo del reconocimiento. La contraposición de esas dos doctrinas domina la discusión sobre el tema.

La teoría constitutiva del reconocimiento de Estados

La teoría constitutiva del reconocimiento de Estados

Con base en la teoría constitutiva, el acto de reconocimiento es visto como precondición necesaria para que subsistan las capacidades de un Estado. Su efecto práctico consiste en no atribuir personalidad jurídica internacional al “Estado” no reconocido por la comunidad internacional. De esa forma, se afirma que el reconocimiento “constituye” al Estado. El principal punto de fuerza de la teoría es la indicación de que los Estados no son obligados a entrar en relaciones bilaterales con ninguna otra entidad

La tesis constitutiva del reconocimiento levanta críticas por parte de la doctrina. Es difícil entender, por ejemplo, cómo una entidad que todavía no tiene el carácter fundamental de la existencia jurídica podría concluir un tratado que presupone su personalidad. En caso que una comunidad sea reconocida como Estado por los Estados preexistentes, ¿cuál sería el fundamento jurídico que justificaría su suscripción a un tratado internacional, que es el acto de reconocimiento en sí.

La teoría declarativa del reconocimiento de Estados

La teoría declarativa del reconocimiento de Estados

En la teoría declarativa, la personalidad jurídica internacional de un Estado no depende de su reconocimiento como tal por parte de los demás Estados; ella es conferida por normas de derecho internacional y, así, a pesar de que un Estado o gobierno no sea reconocido por lo demás, es sujeto de derechos y deberes internacionales.

Esta vertiente entiende que el no reconocimiento no implica la ausencia de personalidad jurídica internacional de la entidad en cuestión; si ella cumple los criterios establecidos, especialmente aquellos que conciernen a la situación de facto, esta será un Estado, independientemente del reconocimiento. Por lo tanto, el acto del reconocimiento no es determinante para que sea conferida la estatalidad a una determinada entidad, visto que ese status es regido por el derecho internacional.

Para existir como un hecho, el Estado debe cumplir las condiciones de estatalidad establecidas por el derecho internacional. El reconocimiento, así, tendría apenas la función de declarar la existencia de un hecho.

Entendemos por derechos obligaciones normales de

los estados, aquellos cjue posen simplemente como sujetos

del derecho internacional ; y por derechos y obligaciones

anormales de los estados, aquellos que posen cuando han

anadido otras capacidades su capacidad como sujetos

del derecho internacional. Lo primero les pertenece en

las circunstancias ordinarias de la vida pacfica internacional ;

lo segundo, como adicin ó calificacin de lo primero, en las circunstancias extraordinarias de beligerancia

o neutralidad.

Derechos y obligaciones del nuevo o los nuevos entes sujetos al Derecho Internacional Público

Articulo 3

Convención sobre derechos y deberes de los estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

Artículo 3. —La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servidos y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales.

El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al Derecho Internacional.

Articulo 4

Artículo 4. —Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Internacional.

Articulo 6

Artículo 6. —El reconocimiento de un Estado meramente significa que el que lo reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y deberes determinados por el Derecho Internacional. El reconocimiento es incondicional e irrevocable.

Mientras que las obligaciones o deberes de individuos o agrupaciones aluden a buscar la responsabilidad siendo esta la forma más relevante de organización política y social. Así que el estado debe ser sujeto central del cumplimiento de los derechos y en satisfacción de las correspondientes obligaciones.

La principal u primordial responsabilidad (obligación) de los Estados es el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para poder crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas para que toda persona sometida a su jurisdicción individual o colectiva, disfrute en la práctica de todos los derechos y libertades.

Los Estados Nacionales y Organismos Internacionales son los principales obligados al cumplimiento y del cuidado que se debe de propiciar a los países del mundo entero para poder vivir en paz y una evolución adecuada.

Organismos internacionales en los que ha o han participado el o los Estados y el objeto de su participación

Organismos internacionales en los que ha participado el Estado y el objeto de su

participación

ONU

Organismos internacionales en los que ha o han participado el o los Estados y el objeto de su participación.

ONU (Organización de las Naciones Unidas): Promueve el estado de derecho en los planos nacional e internacional es uno de los aspectos esenciales de la misión de las Naciones Unidas. Establecer el respeto del estado de derecho es fundamental para lograr una paz duradera después de un conflicto, para proteger eficazmente los derechos humanos y para lograr un progreso y un desarrollo económicos sostenidos. El principio de que todos —desde el individuo hasta el propio Estado— deben ajustarse a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia es un concepto fundamental que impulsa gran parte de la labor de las Naciones Unidas.

CS

La contribución más valiosa que podían realizar las Naciones Unidas en ese momento consistía en una operación de mantenimiento de la paz a fin de crear las condiciones necesarias para el logro de negociaciones políticas destinadas a un acuerdo pacífico.

CS (Consejo de Seguridad): Tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir, la primera medida del Consejo es recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos, también puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.

El Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la resolución 713 (1991) haciendo un llamamiento a todos los Estados para aplicar inmediatamente un embargo general y completo sobre todas las entregas de armas y equipos militares a Yugoslavia.

OTAN

OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte): Sus objetivos básicos está contribuir a la prevención de los conflictos, es criticada por realizar operaciones ofensivas, incluidas las que infringen la Carta de las Naciones Unidas.

Durante el proceso de desintegración de Yugoslavia también participaron organizaciones como la OTAN. La OTAN comienza a bombardear objetivos serbios en Bosnia.

En la actualidad la RFY es miembro de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), NOAL (Movimiento de Países Aliados), CAMA (Consejo de ayuda Mutua Económica) y la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, esto hace participe al Estado y se ve involucrado en adquirir derechos y contraer las obligaciones correspondientes, incluyendo que durante el proceso

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