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Las autoridades auxiliares de la función jurisdiccional pueden, a su vez, ser otras autoridades judiciales o bien otras autoridades no judiciales.
Por ejemplo, el Ministerio Público, los diversos registros (de la pro- piedad y del comercio, civil, federal de vehículos, de derechos de autor, etc.), los nota- rios, el servicio médico forense, etcétera.
Hay ciertos particula- res cuya participación en el proceso y cuyo auxilio es de mayor importancia. Las propias partes (actor y demandado) son particulares que auxilian al juzgador en su función. También están los abogados, los cuales deben ser verdaderos auxiliares del juzgador, aunque en muchas ocasiones más bien la entorpecen. Un enfoque especial de la situación de las partes en el proceso y de sus auxiliares, o sea, de los abogados, se hará en los capítulos siguientes.230 Al lado de las partes y de sus abogados y como particulares, muy importantes, que acuden al proceso para auxiliar en el desarrollo de la función jurisdiccional, encontramos las figuras de los testigos y de los peritos particulares.
Entendemos por subalternos a todos los servidores y empleados que trabajan en un tribunal o juzgado, desde los secretarios hasta el comisario o mozo, pasando por los taquígrafos, los mecanógrafos, los archivistas y demás empleados. Todos ellos son auxiliares subalternos del juez.
La figura más importante en una oficina judicial es la del secretario, al grado tal que un tribunal puede funcionar sin el juez pero no sin el secretario, porque éste tiene la función de fedatario y es el pivote de la actividad del tribunal. Todas las actuaciones judiciales deben ser presenciadas por un secretario, el que debe estam- par su firma junto con la del juez, pues de lo contrario la resolución o actuación no será formalmente válida.
• Secretario administrativo
• Secretarios proyectistas
• Secretarios de acuerdos
• Secretario conciliador
• Los secretarios actuarios
El secretario administrativo vigila el buen desempeño de las actividades del tribu nal. En nuestro sistema esta función es desempeñada por el llamado secretario de acuerdos, que es el jefe inmediato de todo el personal y el que debe vigilar que éste llegue a tiempo y cumpla con todas sus obligaciones.
B) SECRETARIO PROYECTISTA
tiene como encomienda principal la de preparar los proyectos de sentencias, o ponencias, para someterlos a la consideración del juez, en el caso de que el tribunal sea unipersonal o a la consideración de los diversos miembros del tribunal, si éste es pluripersonal o colegiado.
C)SECRETARIO DE ACUERDOS:
son obligaciones formular los proyectos de acuerdo, realizar emplazamientos y notificaciones cuando lo ordene el juez; dar cuenta diariamente a sus jueces bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la oficialía de partes del juzgado, con todos los escritos y promociones, en los nego- cios de la competencia de aquellos, así como de los oficios y demás documentos que se reciban en el juzgado.
D) SECRETARIOS ACTUARIOS:
tienen dos funciones fundamentales: dar a conocer a las partes y a los terceros las resoluciones respectivas y asistir a todas las diligencias judiciales que deban realizarse fuera del recinto o de la casa residencia del tribunal.