Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

08/11/2019

PLAN DE DESAROLLO

PLAN DE DESAROLLO

¿POR QUE SE HACE?

DEFINICIÓN

El Plan de Desarrollo Territorial (PDT) es el instrumento de planificación que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales y municipales durante un período de gobierno. En éste se determina la visión, los programas, proyectos y metas de desarrollo asociados a los recursos públicos que ejecutaran durante los próximos 4 años. Este instrumento de planeación está compuesto por: 1) El Diagnóstico, 2) Parte Estratégica y 3) Plan de Inversiones. *

*Tomada del DNP

MARCO NORMATIVO

DE LOS PLANES DE DESARROLLO

MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLíTICA

Articulo 313 # 2

Articulo 339

LEY 152 DE 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

(Sentencias C-538/95 C-524/03)

LEY 715 DE 2001 Establece Competencias ET

LEY 1454 DE 2011 Ley Orgánica de Ordenamiento territorial

LEY 1962 DE 2019 Modifico la Ley Orgánica

LEY 1551 DE 2012 Régimen Municipal

LEY 1617 DE 2013 Régimen Distritos Especiales

LEY 1955 DE 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2016-2022

¿QUÉ ES UN PLAN DE DESARROLLO

TERRITORIAL - DISTRITAL?

¿QUÉ ES?

  • HERRAMIENTA DE GESTIÓN
  • INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN
  • ORIENTA ACCIONES DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL PARA INVERSION DE RECURSOS EN LOS 4 AÑOS

  • COMPUESTO POR: 1. DIAGNOSTICO

2. PARTE ESTRATEGICA

3. PLAN INVERSIONES

¿DE DONDE SURGE EL PLAN DE DESARROLLO?

¿DÓNDE SURGE?

  • Programa de Gobierno
  • Necesidades de la Comunidad
  • Plan de desarrollo anterior (armonizar)
  • Plan Nacional de Desarrollo (armonizar)
  • Cuanto se puede avanzar en el periodo
  • Consolidar
  • Priorizar (necesarios, indispensables)
  • Recursos (proyección financiera)
  • Mesas de Trabajo
  • Consejo Territorial de Planeación (CTP)
  • Corporación Autónoma Regional
  • Concejo Distrital (adopción)

¿POR QUE SE HACE?

Cumplir con los compromisos establecidos en los programas de gobierno.

Generar procesos de diálogo y rutas de acción entre el gobierno local y la comunidad.

Establecer la utilización eficiente de los recursos en la prestación de distintos bienes y servicios públicos.

Articular de forma eficiente las apuestas de cada territorio a las grandes apuestas nacionales. ODS

Contar con un instrumento a través del cual sea posible realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y financieras.

PARALELO DE INTERVENCIÓN

PARALELO DISTRITO Y NACIÓN

ODS

PACTOS REGIONALES

PACTO

REGIÓN

CARIBE

PACTOS REGIONALES

INVERSIÓN 182.8 BILLONES

PARALELO ENTRE PLAN DISTRITAL 2014 – 2018

Y PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

PARALELO

Ley No. 152 de 1994 Articulo 41

Ley No. 152 de 1994 Articulo 41:

“Con base en los planes departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada Secretaría y Departamento Administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá al respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal...”

PROCESOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

PROCESO DE PLANEACIÓN FINANCIERA

EL PROCESO DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL

PLAN DE DESARROLLO

· El Plan de Inversiones, con la proyección de los recursos disponibles.

· La estimación de costos de los programas y subprogramas, para los tres años.

· El presupuesto Plurianual, con la fijación de los montos indicativos de recursos que deben ser asignados a cada programa (y/o sector) y subprograma del plan, en cada uno de los tres años.

· El Plan Indicativo de las Metas por programa y subprograma para cada uno de los tres años.

• Determinar y estructurar la responsabilidad de cada dependencia de la administración territorial en la ejecución del Plan.

PROCESOS

PROCESOS DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

PROCESO DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN Y DE EVALUACIÓN DE SUS AVANCES Y LOGROS

* El Plan Financiero:

· La disponibilidad real de recursos para cada una de las vigencias fiscales

· Las estrategias de corto plazo aplicables para mantener el equilibrio fiscal o los niveles convenientes de endeudamiento

· Los flujos reales de ingresos y gastos, determinando las metas de pagos durante cada vigencia.

* El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el Presupuesto de Ingresos y Gastos:

· del Plan de Desarrollo (Presupuesto Plurianual y Plan Indicativo)

· del Plan Financiero (disponibilidad de recursos y metas de

pagos para la vigencia).

TIPOS DE SEGUIMIENTO NECESARIOS:

· Seguimiento a los planes de acción

· Seguimiento a la gestión financiera y presupuestal

· Seguimiento a los proyectos.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y COMPRAS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Instrumento de planeación de la actividad de compras para:

(I) Facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios.

(II) Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del Proceso de Contratación.

(III) Permite comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las Entidades Estatales para que estos participen de las adquisiciones del Estado.

MARCO NORMATIVO DE LOS PLANES DE ADQUISICIONES

  • Ley 1474 de 2011, artículo 77 parágrafo.
  • Decreto 1081 de 2015, artículo 2.1.1.2.1.10.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.4.1.

artículo 2.2.1.1.1.4.2.

artículo 2.2.1.1.1.4.3.

artículo 2.2.1.1.1.4.4.

  • Ley de Presupuesto

(Plan de compras = Plan general de compras = Plan de adquisición de bienes y servicios - PABS)

MARCO NORMATIVO

Artículo 2.2.1.1.1.4.1. DEBE CONTENER

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.

Artículo 2.2.1.1.1.4.2.

No obligatoriedad de adquirir los bienes, obras y servicios contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.2.

Artículo 2.2.1.1.1.4.3.

Publicación del Plan Anual de Adquisiciones.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.3.

SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año.

Si la Entidad Estatal publicó su Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP II, debe continuar actualizándolo en el SECOP II.

Artículo 2.2.1.1.1.4.4.

Actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.4.4.

TODAS LAS ENTIDADES ESTAN OBLIGADOS A PUBLICAR

EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

TODAS LAS ENTIDADES ESTAN OBLIGADOS A PUBLICAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

LA ENTIDAD ESTATAL DEBE:

 Designar un funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones,

 Organizar un cronograma para la elaboración y actualización.

 Conformar un equipo de apoyo.

El funcionario encargado es responsable de:

DECLARACIÓN ESTRATÉGICA

Sirve para que el potencial proveedor conozca el contexto de la entidad y pueda proponer soluciones a la medida.

a. Nombre de la entidad

b. Dirección

c. Teléfono

d. Página web

e. Perspectiva estratégica (incluyendo iniciativas clave, información útil para posibles proveedores, número de personas que trabajan en la entidad, políticas y programas previstos para el año para el cual es elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y presupuesto anual).

f. Información de contacto

g. Valor total del PAA

h. Límite de contratación de menor cuantía

i. Límite de contratación de mínima cuantía

j. Fecha de última actualización del PAA

EL SECOP II

OBLIGATORIO

ENERO 2020

Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.

Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas en línea.

CUADRO SECOP II

Es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) pasa de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea.

No es un repositorio de documentos digitalizados. Los Documentos del Proceso se convierten en formularios que diligencia la Entidad y contienen la información necesaria para adelantarlos.

Permite realizar todas las modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros instrumentos de agregación de demanda, que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes.

ESTUDIOS PREVIOS

ESTUDIOS PREVIOS

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES.

PRINCIPIOS

LEGALES.

MARCO NORMATIVO

LEYES

Decreto 4170 de 2011, crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura.

Decreto 92 de 2017, reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política.

Decreto 342 de 2019, adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. (documentos tipo infraestructura de transporte)

Decreto 1426 de 2019,

Decreto 1424 de 2019,

Decreto Ley 019 de 2012, normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

(Capitulo XVII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN)

DECRETOS

Decreto 1510 de 2013, reglamenta el sistema de compras y contratación pública (Compilado en el D. 1082/15)

Decreto 1082 de 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL (Adicionado y con 33 modificaciones)

Manual de Contratación. Art 2.2.1.2.5.3

Guía para la Elaboración del Manual de Contratación de Colombia Compra Eficiente

DEFINICION DE ESTUDIOS PREVIOS Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Dcto 1082/15

“…documentos que sirven de soporte para dar inicio al proceso de contratación y para elaborar el proyecto de pliego de condiciones y los pliegos definitivos, (…) así como el contrato respectivo”

“(…) Del estudio de los componentes normativos del principio de la planeación deducimos que el legislador les indica con claridad a los responsables de la contratación estatal en el derecho colombiano ciertos parámetros que deben observarse para satisfacer ampliamente el principio de orden y priorización en materia contractual. En este sentido, observamos en la ley de contratación parámetros técnicos, presupuestales, de oportunidad, de mercado, jurídicos, de elaboración de pliegos y términos de referencia que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de la planeación contractual. Se trata de exigencias que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas.”

SANTOFIMIO GAMBOA JAIME A. Delitos de Celebración Indebida de Contratos. p. 149.

DEFINICIÓN

OBLIGATORIOS, única salvedad URGENCIA MANIFIESTA

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS

• El Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Deben contener:

  • Descripción de la necesidad de la entidad.

  • Objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos.

  • Modalidad de selección del contratista y su justificación con sus fundamentos jurídicos.

COTENIDO

  • Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando la forma de calcularlo.

  • Criterios para seleccionar la oferta más favorable.

  • Análisis del Riesgo y la forma de mitigarlo.

  • La exigencia de garantías

  • Indicar si el proceso está cobijado por un Acuerdo Comercial, para las licitaciones o concursos.

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DE LA ENTIDAD

OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS.

Title

CONCURSO DE MERITOS

SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATACIÓN DIRECTA

LICITACIÓN

MÍNIMA

CUANTÍA

MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN CON SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

LICITACIÓN

2.2.1.2.1.1.1. PRESENTACIÓN OFERTA DINÁMICA

SUBASTA INVERSA

2.2.1.2.1.1.2. AUDIENCIAS

SELECCIÓN

ABREVIADA

CONCURSO DE MERITOS

CONSULTORÍA

2.2.1.2.1.3.1 AL 2.2.1.2.1.3.7.

PROYECTOS DE ARQUITECTURA

2.2.1.2.1.3.8 AL 2.2.1.2.1.3.25

CONTRATACIÓN DIRECTA

2.2.1.2.1.4.1. ACTO DE JUSTIFICACIÓN

2.2.1.2.1.4.2. URGENCIA MANIFIESTA

2.2.1.2.1.4.4. INTERADMINISTRATIVOS

2.2.1.2.1.4.6. BIENES Y SEVICIOS RESERVADOS (DEFENSA, DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN)

2.2.1.2.1.4.7. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

2.2.1.2.1.4.8. NO PLURALIDAD OFERENTES

2.2.1.2.1.4.9. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

2.2.1.2.1.4.10. ADQUISICIÓN BIENES INMUEBLES

2.2.1.2.1.4.11. ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES

MÍNIMA CUANTÍA

2.2.1.2.1.5.1

2.2.1.2.1.5.3 GRANDES SUPERFICIES

Title

Title

En RUP constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

Title

NO SE REQUIERE:

  • Contratación directa.
  • Contratos para la prestación de servicios de salud.
  • Contratos de mínima cuantía.
  • Enajenación de bienes del Estado.
  • Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
  • Contratos de concesión de cualquier índole.

Artículo 2.2.1.1.1.5.1.

RUP. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia.

Artículo 2.2.1.1.1.5.3. REQUISITOS HABILITANTES CONTENIDOS EN EL RUP

1

2

Title

3

4

Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos.

las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:

Thesis 1

Thesis 1

Thesis 1

ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO

MARCO NORMATIVO RIESGOS

Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato

Artículo 2.2.1.1.1.3.1.

Definiciones.

GARANTIAS

CUMPLIMIENTO

LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

CONTRATOS Y SU LIQUIDACIÓN

Materials

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

  • El incumplimiento total o parcial del contrato.

  • El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato.

  • Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales.

  • El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

  • Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de garantías.

1. Contrato de seguro contenido en una póliza.

2. Patrimonio autónomo.

3. Garantía Bancaria.

1

Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía.

Artículo 2.2.1.2.3.1.4. Garantía del oferente plural. Debe ser otorgada por todos sus integrantes.

2

Artículo 2.2.1.2.3.1.18. Restablecimiento o ampliación de la garantía.

3

Artículo 2.2.1.2.3.1.19. Hacer efectivas las garantías:

Title

INDICAR SI EL PROCESO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL, PARA LAS LICITACIONES O CONCURSOS.

Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados entre Estados, los cuales incluyen obligaciones y derechos en materia de compras públicas.

Compromiso de trato nacional para los proponentes.

Compromiso de reciprocidad

Acuerdos Comerciales con capítulo de Compras Públicas suscritos por Colombia

ESTUDIOS DE SECTOR

ESTUDIOS DE SECTOR

ESTUDIO DE LA OFERTA.

¿CUÁL ES LA DINÁMICA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA?

¿QUIÉN VENDE?

ESTUDIO DE LA DEMANDA

¿CÓMO HA ADQUIRIDO LA ENTIDAD ESTATAL EN EL PASADO ESTE BIEN, OBRA O SERVICIO?

∞ Modalidad de selección.

∞ Objeto.

∞ Cantidades.

∞ Autorizaciones, permisos y licencias.

∞ Cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

∞ Valor de los contratos y forma de pago.

∞ Número de contratos suscritos y vigencias.

∞ Presupuesto (inversión o funcionamiento) y vigencias futuras.

∞ Oferentes y contratistas que han participado.

∞ Comportamiento de los contratistas e imposición de sanciones.

∞ Condiciones de pago.

∞ Cronogramas.

∞ Tiempos y lugares de entrega acordados.

∞ Garantías exigidas y siniestros.

¿CÓMO ADQUIEREN LAS ENTIDADES ESTATALES Y LAS EMPRESAS PRIVADAS?

Decreto 1082 de 2015

Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales.

Sector relativo al objeto del Proceso de Contratación

  • Perspectiva legal.
  • Comercial.
  • Financiera.
  • Organizacional.
  • Técnica.
  • Riesgo.

PROYECTO DE PLIEGOS

PROYECTO DE PLIEGOS

RIESGOS EN EL PROCESO DE CONTRATACION

RIESGOS EN EL PROCESO DE CONTRATACION

PASOS

CUADRO SECOP II

CUADRO SECOP II

1. ESTABLECER EL CONTEXTO

Title

2. IDENTIFICAR Y CLASIFICAR

Title

Title

Title

Title

Title

Title

Title

3. EVALUAR Y CALIFICAR

Fuentes:

o Registros anteriores de la ocurrencia del evento en Procesos propios y de otras Entidades.

o Experiencia relevante propia y de otras Entidades Estatales.

o Prácticas y experiencia de la industria o el sector en el manejo del Riesgo identificado.

o Publicaciones o noticias sobre la ocurrencia del Riesgo identificado.

o Opiniones y juicios de especialistas y expertos.

o Estudios técnicos.

4. ASIGNAR Y TRATAR

Title

5. MONITOREAR Y REVISAR

CÓMO?

Title

  • Asignar responsables.
  • Fijar fechas de inicio y terminación de las actividades requeridas.
  • Señalar la forma de seguimiento (encuestas, muestreos aleatorios de calidad, u otros)
  • Definir la periodicidad de revisión.
  • Documentar las actividades de monitoreo.

LIQUIDACIÓN

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

LIQUIDACIÓN

PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL, UNA VEZ CONCLUIDO EL CONTRATO, LAS PARTES CRUZAN CUENTAS RESPECTO DE SUS OBLIGACIONES.

OPERACIÓN ADMINISTRATIVA PARA DECLARAR CUMPLIDA Y TERMINADA LA RELACION CONTRACTUAL.

OBJETIVO

Title

Declararse a paz y salvo mutuo.

Hacer un ajuste final de cuentas.

Determinar si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas.

MARCO

NORMATIVO

Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN

Literal f., numeral 5, artículo 24 Ley 80 de 1993. Plazo para la liquidación del Contrato.

Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS

Literal J., Artículo 164 Ley 1437 2011 CPACA. Termino para demandar.

Title

Artículo 2.2.1.1.2.4.3. Decreto 1082 de 2015 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN.

TIPOS DE LIQUIDACION

JUDICIAL

COMÚN

ACUERDO

UNILATERAL

COMÚN ACUERDO

TERMINA ETAPA DE EJECUCIÓN

DOCUMENTO

CONSTANCIA

CONVOCATORIA

CONVOCAR O

NOTIFICAR

TRÁMITE

CONTRATISTA

ACUDE

SALVEDADES

TOTAL

ACUERDO

NO ACUERDO

ACTA DE LIQUIDACIÓN CON ACUERDO COMPLETO

DOCUMENTO DONDE CONSTE NO HUBO ACUERDO

Para Liquidación Bilateral

FIN DEL PROCESO

ACTA DE LIQUIDACIÓN PUEDE SER DEMANDADA

VERIFICACIÓN OBLIGACIONES POSTERIORES A LIQUIDACIÓN

CIERRE DEL EXPEDIENTE

TERMINA EJECUCIÓN CONTRATO

TRÁMITE

DOCUMENTO

CONSTANCIA

CONVOCATORIA

CONVOCAR

O

NOTIFICAR

CONTRATISTA

NO ACUDE

CONTRATISTA

ACUDE

NO HAY ACUERDO

Documento donde conste NO HAY Acuerdo para Liquidación Bilateral

Documento en el que se deje constancia que el contratista no acudió

ACTO ADMINISTRATIVO DE

LIQUIDACIÓN UNILATERAL

NOTIFICACIÓN

NO

LIQUIDACIÓN EN FIRME

TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN

TRAMITE DEL RECURSO

SI

FIRMEZA DEL RECURSO

PLAZO PARA LIQUIDAR

LIQUIDACION Y CONTROL FISCAL

Sentencia C- 623 de 1999 Corte Constitucional

(Art. 65 Ley 80/93)

El Congreso de la República puede establecer el control fiscal posterior sobre los contratos estatales una vez han sido liquidados o terminados, sin violar los principios de oportunidad y eficacia, porque:

1. El control fiscal posterior no es per se inoportuno.

La oportunidad se relaciona con el término en el que las autoridades respectivas deben ejercerlo, que necesariamente, debe ser después de ejecutados los procesos u operaciones objeto del control y antes de que prescriban las acciones fiscales, administrativas, disciplinarias o penales.

2. La disposición no desconoce los principios de eficacia y eficiencia ni constituye impedimento para que las Contralorías inicien los juicios de responsabilidad fiscal y cumplan con el deber de promover las investigaciones penales y disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi