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08/11/2019
El Plan de Desarrollo Territorial (PDT) es el instrumento de planificación que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales y municipales durante un período de gobierno. En éste se determina la visión, los programas, proyectos y metas de desarrollo asociados a los recursos públicos que ejecutaran durante los próximos 4 años. Este instrumento de planeación está compuesto por: 1) El Diagnóstico, 2) Parte Estratégica y 3) Plan de Inversiones. *
*Tomada del DNP
CONSTITUCIÓN POLíTICA
Articulo 313 # 2
Articulo 339
LEY 152 DE 1994 Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
(Sentencias C-538/95 C-524/03)
LEY 715 DE 2001 Establece Competencias ET
LEY 1454 DE 2011 Ley Orgánica de Ordenamiento territorial
LEY 1962 DE 2019 Modifico la Ley Orgánica
LEY 1551 DE 2012 Régimen Municipal
LEY 1617 DE 2013 Régimen Distritos Especiales
LEY 1955 DE 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2016-2022
2. PARTE ESTRATEGICA
3. PLAN INVERSIONES
¿DE DONDE SURGE EL PLAN DE DESARROLLO?
Cumplir con los compromisos establecidos en los programas de gobierno.
Generar procesos de diálogo y rutas de acción entre el gobierno local y la comunidad.
Establecer la utilización eficiente de los recursos en la prestación de distintos bienes y servicios públicos.
Articular de forma eficiente las apuestas de cada territorio a las grandes apuestas nacionales. ODS
Contar con un instrumento a través del cual sea posible realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y financieras.
“Con base en los planes departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada Secretaría y Departamento Administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá al respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal...”
· El Plan de Inversiones, con la proyección de los recursos disponibles.
· La estimación de costos de los programas y subprogramas, para los tres años.
· El presupuesto Plurianual, con la fijación de los montos indicativos de recursos que deben ser asignados a cada programa (y/o sector) y subprograma del plan, en cada uno de los tres años.
· El Plan Indicativo de las Metas por programa y subprograma para cada uno de los tres años.
• Determinar y estructurar la responsabilidad de cada dependencia de la administración territorial en la ejecución del Plan.
PROCESO DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN Y DE EVALUACIÓN DE SUS AVANCES Y LOGROS
* El Plan Financiero:
· La disponibilidad real de recursos para cada una de las vigencias fiscales
· Las estrategias de corto plazo aplicables para mantener el equilibrio fiscal o los niveles convenientes de endeudamiento
· Los flujos reales de ingresos y gastos, determinando las metas de pagos durante cada vigencia.
* El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el Presupuesto de Ingresos y Gastos:
· del Plan de Desarrollo (Presupuesto Plurianual y Plan Indicativo)
· del Plan Financiero (disponibilidad de recursos y metas de
pagos para la vigencia).
TIPOS DE SEGUIMIENTO NECESARIOS:
· Seguimiento a los planes de acción
· Seguimiento a la gestión financiera y presupuestal
· Seguimiento a los proyectos.
Instrumento de planeación de la actividad de compras para:
(I) Facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios.
(II) Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del Proceso de Contratación.
(III) Permite comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las Entidades Estatales para que estos participen de las adquisiciones del Estado.
artículo 2.2.1.1.1.4.2.
artículo 2.2.1.1.1.4.3.
artículo 2.2.1.1.1.4.4.
(Plan de compras = Plan general de compras = Plan de adquisición de bienes y servicios - PABS)
SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año.
Si la Entidad Estatal publicó su Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP II, debe continuar actualizándolo en el SECOP II.
Designar un funcionario encargado del Plan Anual de Adquisiciones,
Organizar un cronograma para la elaboración y actualización.
Conformar un equipo de apoyo.
Sirve para que el potencial proveedor conozca el contexto de la entidad y pueda proponer soluciones a la medida.
a. Nombre de la entidad
b. Dirección
c. Teléfono
d. Página web
e. Perspectiva estratégica (incluyendo iniciativas clave, información útil para posibles proveedores, número de personas que trabajan en la entidad, políticas y programas previstos para el año para el cual es elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y presupuesto anual).
f. Información de contacto
g. Valor total del PAA
h. Límite de contratación de menor cuantía
i. Límite de contratación de mínima cuantía
j. Fecha de última actualización del PAA
OBLIGATORIO
ENERO 2020
Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.
Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas en línea.
Es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) pasa de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea.
No es un repositorio de documentos digitalizados. Los Documentos del Proceso se convierten en formularios que diligencia la Entidad y contienen la información necesaria para adelantarlos.
Permite realizar todas las modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros instrumentos de agregación de demanda, que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes.
ESTUDIOS PREVIOS
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES.
PRINCIPIOS
LEGALES.
Decreto 4170 de 2011, crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura.
Decreto 92 de 2017, reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Política.
Decreto 342 de 2019, adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. (documentos tipo infraestructura de transporte)
Decreto 1426 de 2019,
Decreto 1424 de 2019,
Decreto Ley 019 de 2012, normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
(Capitulo XVII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN)
Decreto 1510 de 2013, reglamenta el sistema de compras y contratación pública (Compilado en el D. 1082/15)
Decreto 1082 de 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL (Adicionado y con 33 modificaciones)
Manual de Contratación. Art 2.2.1.2.5.3
Guía para la Elaboración del Manual de Contratación de Colombia Compra Eficiente
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DE LA ENTIDAD
CONCURSO DE MERITOS
SELECCIÓN ABREVIADA
CONTRATACIÓN DIRECTA
LICITACIÓN
MÍNIMA
CUANTÍA
LICITACIÓN
2.2.1.2.1.1.1. PRESENTACIÓN OFERTA DINÁMICA
SUBASTA INVERSA
2.2.1.2.1.1.2. AUDIENCIAS
CONSULTORÍA
2.2.1.2.1.3.1 AL 2.2.1.2.1.3.7.
PROYECTOS DE ARQUITECTURA
2.2.1.2.1.3.8 AL 2.2.1.2.1.3.25
2.2.1.2.1.4.1. ACTO DE JUSTIFICACIÓN
2.2.1.2.1.4.2. URGENCIA MANIFIESTA
2.2.1.2.1.4.4. INTERADMINISTRATIVOS
2.2.1.2.1.4.6. BIENES Y SEVICIOS RESERVADOS (DEFENSA, DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN)
2.2.1.2.1.4.7. ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
2.2.1.2.1.4.8. NO PLURALIDAD OFERENTES
2.2.1.2.1.4.9. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
2.2.1.2.1.4.10. ADQUISICIÓN BIENES INMUEBLES
2.2.1.2.1.4.11. ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES
2.2.1.2.1.5.1
2.2.1.2.1.5.3 GRANDES SUPERFICIES
En RUP constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.
NO SE REQUIERE:
Artículo 2.2.1.1.1.5.1.
RUP. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia.
MARCO NORMATIVO RIESGOS
Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato
GARANTIAS
LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
3. Garantía Bancaria.
1
Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía.
Artículo 2.2.1.2.3.1.4. Garantía del oferente plural. Debe ser otorgada por todos sus integrantes.
2
Artículo 2.2.1.2.3.1.18. Restablecimiento o ampliación de la garantía.
3
Artículo 2.2.1.2.3.1.19. Hacer efectivas las garantías:
INDICAR SI EL PROCESO ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL, PARA LAS LICITACIONES O CONCURSOS.
Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados entre Estados, los cuales incluyen obligaciones y derechos en materia de compras públicas.
Compromiso de trato nacional para los proponentes.
Compromiso de reciprocidad
Acuerdos Comerciales con capítulo de Compras Públicas suscritos por Colombia
ESTUDIOS DE SECTOR
¿CUÁL ES LA DINÁMICA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA?
¿QUIÉN VENDE?
Fuentes:
o Registros anteriores de la ocurrencia del evento en Procesos propios y de otras Entidades.
o Experiencia relevante propia y de otras Entidades Estatales.
o Prácticas y experiencia de la industria o el sector en el manejo del Riesgo identificado.
o Publicaciones o noticias sobre la ocurrencia del Riesgo identificado.
o Opiniones y juicios de especialistas y expertos.
o Estudios técnicos.
PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL, UNA VEZ CONCLUIDO EL CONTRATO, LAS PARTES CRUZAN CUENTAS RESPECTO DE SUS OBLIGACIONES.
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA PARA DECLARAR CUMPLIDA Y TERMINADA LA RELACION CONTRACTUAL.
OBJETIVO
Declararse a paz y salvo mutuo.
Hacer un ajuste final de cuentas.
Determinar si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas.
Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN
Literal f., numeral 5, artículo 24 Ley 80 de 1993. Plazo para la liquidación del Contrato.
Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 2.2.1.1.2.4.3. Decreto 1082 de 2015 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN.
JUDICIAL
COMÚN
ACUERDO
UNILATERAL
TERMINA ETAPA DE EJECUCIÓN
DOCUMENTO
CONSTANCIA
CONVOCATORIA
CONVOCAR O
NOTIFICAR
TRÁMITE
CONTRATISTA
ACUDE
SALVEDADES
TOTAL
ACUERDO
NO ACUERDO
ACTA DE LIQUIDACIÓN CON ACUERDO COMPLETO
DOCUMENTO DONDE CONSTE NO HUBO ACUERDO
Para Liquidación Bilateral
FIN DEL PROCESO
ACTA DE LIQUIDACIÓN PUEDE SER DEMANDADA
VERIFICACIÓN OBLIGACIONES POSTERIORES A LIQUIDACIÓN
CIERRE DEL EXPEDIENTE
Documento donde conste NO HAY Acuerdo para Liquidación Bilateral
Documento en el que se deje constancia que el contratista no acudió
ACTO ADMINISTRATIVO DE
LIQUIDACIÓN UNILATERAL
NOTIFICACIÓN
NO
TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN
SI
Sentencia C- 623 de 1999 Corte Constitucional
(Art. 65 Ley 80/93)
El Congreso de la República puede establecer el control fiscal posterior sobre los contratos estatales una vez han sido liquidados o terminados, sin violar los principios de oportunidad y eficacia, porque:
1. El control fiscal posterior no es per se inoportuno.
La oportunidad se relaciona con el término en el que las autoridades respectivas deben ejercerlo, que necesariamente, debe ser después de ejecutados los procesos u operaciones objeto del control y antes de que prescriban las acciones fiscales, administrativas, disciplinarias o penales.
2. La disposición no desconoce los principios de eficacia y eficiencia ni constituye impedimento para que las Contralorías inicien los juicios de responsabilidad fiscal y cumplan con el deber de promover las investigaciones penales y disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.