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Los Tribunales Colegiados de Apelación estarán integrados por 3 magistrados, por el número de secretarios y demás personal que designe el CJF
Que se permita el debate y que la decisión no sea unipersonal, sino que de 3 personas.
El asunto más significativo que puede ser el origen de esta reforma es el recurso de apelación en el juicio que se sigue contra Juan Collado, pues en el CJF existieron sospechas fundadas de que en ese recurso existiría una libertad, por ello, cambiaron al titular y lo readscribieron a San Luis Potosí (actualmente en proceso de jubilación).
Además, en ese Tribunal que se tramitaba el recurso de apelación trabajaba un secretario que había laborado en el despacho de Juan Collado, así como diverso personal.
La razón fundamental de la reforma es que en la actualidad en los asuntos penales federales los Tribunales Unitarios deciden la libertad del imputado.
Que en su caso ya no puede ser cuestionada por el Ministerio Público, pues contra esa determinación no procede el juicio de amparo por esa parte procesal.
El que se integren por 3 magistrados y se denominen ahora como Tribunales Colegiados de Apelación, propicia en primer término la deliberación y el debate, además, logra el control sobre una decisión (libertad)
Cuántos se instalarán en cada circuito, pues a lo mejor en circuitos en los que no haya sólo un Tribunal Unitario se pueden unir con otros circuitos, ello a efecto de que no impacte de manera significativa en el presupuesto.
Esta parte de la reforma si el CJF rediseña de manera adecuada los circuitos, podría ser que el impacto sea MÍNIMO.