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NORMATIVIDAD -2

El empleador debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo.

Capacitación en SST

CAPACITACIÓN

EN SST

NOTAS

1

Parágrafo

2

Parágrafo

El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año,con el fin de identificar las acciones de mejora.

A todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, debe suministrársele una inducción en las actividades a realizar, incluyendo la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

DOCUMENTACIÓN

DOCUMENTACIÓN.

El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

DOCUMENTACIÓN

DOCUMENTOS:

1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST.

2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del SG-SST;

3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos;

4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y los programas de vigilancia epidemiológica;

5. El plan de trabajo anual en SST de la empresa.

6. El programa de capacitación anual en SST, así como de su cumplimiento;

7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;

8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;

DOCUMENTACIÓN

DOCUMENTOS:

9. Registro de entrega de los protocolos de seguridaD y de las fichas técnicas cuando aplique.

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del COPASST o Vigía y las actas de sus reuniones.

11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias;

13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, incluidos los resultados de las mediciones ambientales.

14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas;

15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa;

16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.

CONSERVACIÓN

CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.

Los registros y documentos que soportan el SG-SST deben conservarse de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida.

El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores.

La conservación puede hacerse de forma electrónica.

Obligatoriedad por 20 años.

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores.

2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios.

3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo.

4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo;

5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.

Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.

NOTAS

NOTAS:

El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó.

En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.

COMUNICACIÓN

COMUNICACIÓN

El empleador debe establecer mecanismos para:

1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la SST.

2. Garantizar que se dé a conocer el SG-SST a los trabajadores y contratistas;

3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de SST.

Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos

RIESGOS

El empleador debe aplicar una metodología sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

EVALUACIÓN INICIAL

EVALUACIÓN INICIAL

La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente.

La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales.

2. La verificación anual de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos;

3. La identificación anual de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa;

4. La evaluación anual de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas;

5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, incluyendo inducciones y reinducciones.

6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores;

7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud;

8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SG-SST del año anterior.

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