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EL divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
También conocido como divorcio express o exprés, este se solicita cuando sólo uno de los cónyuges quiere divorciarse y se caracteriza porque no se requiere señalar su causal.
Se conoce como divorcio unilateral a aquel donde solo un miembro de la pareja quiere terminar con los lazos matrimoniales. De lo contrario, cuando ambos están de acuerdo con la separación, se trata de un divorcio voluntario.
Este debe solicitarse ante la autoridad judicial correspondiente y es necesario que el matrimonio tenga más de un año de celebrado.
Cuando es requerido de forma unilateral, debe incluirse una propuesta de convenio donde se especifique lo siguiente:
La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
El régimen de visitas de quien no tenga la guarda y custodia de los hijos.
Los términos de cumplimiento de la obligación alimentaria (manutención) de los hijos y, conforme al caso, del otro cónyuge a quien deba darse alimentos.
El cónyuge que hará uso del domicilio conyugal (donde vivían juntos durante el matrimonio)
La administración de los bienes en el caso de haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) y la forma de liquidación de la sociedad.
En el caso del régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación del cónyuge en desventaja con respecto a bienes.
Procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régímen patrimonial, la conyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniendolos sean mayores de edad, y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.
El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotacióm correspondiente en la de matrimonio anterior.
Desde que se presente la demanda o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictrán las medidas provisionales pertinentes; asismismo en lo casos en que no exista convenio, las medidas subsistirán hasta que se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación de los hijos o los bienes.
En los casos en los que el juez lo considere pertinente , tomará las medidas adecuadas para salvaguardar la integridad de los interesados.
Señala y asegurar las cantidades que a titulo de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda.
El juez determinará cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge.
Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo éstos compartir la guarda y custodia mediante convenio.
En caso de no existir acuerdo, el juez tomará en cuenta, entre otras cosas, la opinión del menor de edad.
Los menores de 12 años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. NO será obtaculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al juez de lo familiar.