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a declarar renta ?
Presentado por:
Maria Nancy Salgado Alzate
Las personas naturales obligadas a declarar renta en el territorio nacional, deben cumplir unos lineamientos contemplados en los Art. 9 y 10 del E.T. sobre los cuales se hace el siguiente resumen:
residentes y no residentes
ART 9 E.T
“Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, *y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
183 días continuos o discontinuos de permanencia en Colombia, durante un período de 365, incluido día de entrada y salida del país, si hay continuidad o discontinuidad en el periodo gravable o más de un año, la residencia es a partir del segundo año o periodo gravable.
Encontrase por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que se encuentren en este servicio, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relación es diplomáticas y consulares, exentos de tributación, en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
a. El cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan la residencia fiscal en el país.
b. 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
c. 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
d. 50% o más de sus activos sean poseídos en el país.
e. No acreditar su condición de residentes en el exterior para efectos fiscales.
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Quienes acrediten su condición de residentes en el exterior deben presentar certificado de residencia fiscal expedido por el país donde se hayan convertido en residentes, ante la DIAN. (par.1 Art 10 E.T.)
50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción de su domicilio.
50% o más de los activos tengan su localización en la jurisdicción de su domicilio.