Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Loading…
Transcript

¿Cuales son las personas naturales obligadas

a declarar renta ?

Presentado por:

Maria Nancy Salgado Alzate

Legislación Colombiana

Las personas naturales obligadas a declarar renta en el territorio nacional, deben cumplir unos lineamientos contemplados en los Art. 9 y 10 del E.T. sobre los cuales se hace el siguiente resumen:

residentes y no residentes

ART 9 E.T

Impuestos de las personas naturales

“Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, *y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.

ART 10 E.T Personas naturales

Residencia en Colombia para efectos tributarios

1

183 días continuos o discontinuos de permanencia en Colombia, durante un período de 365, incluido día de entrada y salida del país, si hay continuidad o discontinuidad en el periodo gravable o más de un año, la residencia es a partir del segundo año o periodo gravable.

2

Encontrase por su relación con el servicio exterior del Estado Colombiano o con personas que se encuentren en este servicio, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relación es diplomáticas y consulares, exentos de tributación, en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.

3

Ser Nacionales y que durante el período gravable

a. El cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan la residencia fiscal en el país.

b. 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.

c. 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.

d. 50% o más de sus activos sean poseídos en el país.

e. No acreditar su condición de residentes en el exterior para efectos fiscales.

f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Quienes acrediten su condición de residentes en el exterior deben presentar certificado de residencia fiscal expedido por el país donde se hayan convertido en residentes, ante la DIAN. (par.1 Art 10 E.T.)

los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3 y reúnan una de las siguientes condiciones: (par.2 Art 10 E.T.)

NO Serán Residentes fiscales

1

50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción de su domicilio.

2

50% o más de los activos tengan su localización en la jurisdicción de su domicilio.

El Gobierno Nacional determinará las personas podrán acreditar esta disposición.

  • De acuerdo con la normativa interna española, una persona física es residente en España si permanece en el territorio más de 183 días durante el año natural, o si su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España, según la LIRPF. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

  • Las ausencias esporádicas no se computan, salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país. En casos en que una persona pueda ser considerada residente en dos países, habrá que tener en cuenta lo que disponga el Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado entre España y el otro país, ya que ahí se establece cómo proceder (las llamadas, “reglas de desempate”). Los Convenios de Doble Imposición firmados por España primarán siempre sobre nuestra normativa interna.
  • El concepto de residencia habitual determina la condición de contribuyente sujeto al IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2007, del IRPF, salvo lo que puedan disponer los convenios y tratados internacionales firmados por España.

Legislacíon España

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi