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AMALIA BELALCAZAR
ANDREA SOLARTE
YURI BUITRAGO
https://www.youtube.com/watch?v=nb8tl_hPFS4&feature=youtu.be
Referencia: Expediente No. 2214 (351-E).
Revisión Constitucional del Decreto Legislativo numero 1926 de 1990 "por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden publico" a través de la conformación de una asamblea nacional constituyente.
Presidente de la Corte Suprema de Justicia(1989-1990), elegido Magistrado de la Primera Corte Constitucional de la cual fue su Presidente (2001), publicó “Jurisdicción Constitucional de Colombia. Realidades y Perspectivas (1992-2000) La Justicia nunca más debe ser abandonada (1989-1990
Ex ministro de Desarrollo Económico, ex rector de la Universidad de los Andes y ex magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Como escritor Gómez trabajó varias obras en el campo del Derecho y la Economía.
El gobierno remite DECRETO NUMERO 1926 DE 1990 (agosto 24)
Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público, a la Corte Suprema de Justicia , para que revise si el mismo es constitucional o no.
¿Como se puede afirmar la falta de conexidad de una medida de carácter extraordinario que en una sociedad en crisis pretenda facilitar la expresión de la voluntad popular en asunto de tanta monta como su régimen institucional, cuya legitimidad proviene precisamente del respaldo de esa voluntad?
EL DECRETO 1926 DE 1990 Tiene conexidad suficiente entre los motivos que determinaron la declaratoria del estado de sitio, y la recuperación del orden publico turbado.
El decreto que se revisa, por una parte ordena a la organización electoral que contabilice los votos sobre la posibilidad de integrar la Asamblea Constitucional, para reformar la Constitución, y por otra hace una invocación al pueblo para que se manifieste sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Constitucional, lo cual constituye un hecho político que traduce un verdadero mandato de igual naturaleza y sobre el cual la Corte no encuentra ningún reparo de constitucionalidad.
Revisión constitucional del decreto 1926 de 1990, expedido en ejercicio de las facultades que la carta política le confirió al Presidente de la Republica.
Algunas de las intervenciones se basaron en que es una violación de los principios democráticos que deben inspirar la Asamblea, pues se convoca a una reforma limitada y elitista que dejan por fuera las expresiones genuinas de la Nación.
El señor Procurador General de la Nación hace una ¨reseña jurisprudencial¨ y dentro de ella plantea dos tesis:
La Corte se manifiesta aludiendo que por tratarse de un Decreto expedido con base en las facultades otorgadas al Presidente de la República en virtud del articulo 121 de la Constitución Nacional esta Corporación es competente para decir definitivamente sobre su constitucionalidad de acuerdo con lo previsto con el Articulo 214 del Estatuto Fundamental
Rafael Baquero Herrera - Hernando Yépez Arcila.
Pablo J. Cáceres Corrales - Guillermo Duque Ruiz
Pedro A. Escobar Trujillo - Carlos Esteban Jaramillo
Héctor Marín Naranjo - Dídimo Páez Velandia
Edgar Saavedra Rojas - Jaime Sanín Greiffenstein
Juan Manuel Ton-es F - Jorge Enrique Valencia M.
La jurisprudencia constitucional quebranta gravemente ...
La jurisprudencia constitucional quebranta gravemente el Estado de Derecho al desvirtuar la naturaleza de la misión que cumple la Corte cuando ejerce sus funciones de guardián de la constitucionalidad de los instrumentos legislativos, al someter a serias amenazas la integridad de nuestro régimen constitucional, y al autorizar el desbordamiento del régimen de organización del poder publico en ramás separadas con funciones especializadas”.
"La sentencia, en una de sus tantas contradiccion...
"La sentencia, en una de sus tantas contradicciones, intenta obviar la dificultad de la clara existencia de normas que limitan al presidente como legislador de excepción y que disponen sobre la competencia para reformar la Constitución, insuperable en un contexto jurídico estricto... "
DECLARAR CONSTITUCIONAL el Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990,