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Sus origines en Roma
Grupo #1
Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Produce Efecto Juríco.
Es el conjunto de derechos y obligaciones determinados, por el ordenamiento jurídico, a las personas por su condición social. Ejemplo el Estado Civil soltero, casado, viudo, mayor de edad, ciudadano, empleador, trabajador, etc. El Sujeto esta en estado de situación jurídica por estar en la sociedad.
Es el vínculo que existe entre dos personas o más que genera derechos y obligaciones. La diferencia con la Situación juríca es que el ordenamiento impone la situación jurídica y la relación jurídica nace del vínculo de las relaciones que general efectos jurídicos. Existen dos sujetos uno en situación de acreedor, tiene el derecho y el otro está en situación de deudor, tiene la obligación.
El acto jurídico es todo hecho jurídico, humano, voluntario y lícito y tiene por finalidad establecer las relaciones jurídicas. El acto jurídico era considerado por los Romanos como el Negocio jurídico.
Acto jurídico Humano voluntario (Intención, discernimiento y libertad).
Lícito
Produce consecuencias o efectos jurídicos (Crear, modificar o extinguir el derecho)
Deben ser voluntarios y deben exteriorizarse (Ulpiano dijo " Nadie se perjudica por su pensamiento").
Los sujetos deben tener capacidad de hecho y derecho para realizarlo.
Ser lícito.
Deben producir efectos jurídicos
Código Civil articulo 1316
"Voluntas in mente retenta voluntas non fit" significa que la voluntad mientras no se manifiesta puede considerarse prácticamente inexistente
El negocio jurídico es una manifestación de voluntad encaminada a consecución de un fin práctico permitido y protegido por la Ley
Condición es un hecho futuro y objetivamente incierto, del cual depende la eficancia del negocio jurídico.
Término dies es un hecho futuro y objetivamente cierto, a partir del cual comienzan o cesan los efectos de un negocio jurídico
El modo –modus– es una carga impuesta a una persona beneficiada por un acto de liberalidad
La voluntad –nervio del negocio jurídico– puede ser destruida o alterada por vicios que afecten a su esencia o a sus notas singulares
Una divergencia entre la voluntad y la declaración puede tener efecto por simulación, ya sea absoluta, como acaece cuando se declara la voluntad conforme de celebrar un negocio, siendo así que no se quiere concluir ninguno, o ya relativa, cual sucede cuando tras la declaración manifiesta en orden a un determinado negocio
El error es tanto el falso conocimiento como la ignorancia de la realidad de una cosa o, si se quiere de una circunstancia de hecho.
Por ineficacia de los negocios se entiende su carencia de efectos jurídicos
El negocio afectado de invalidez no puede producir efectos jurídicos, de acuerdo con un principio general.