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El recurso de revocación -de carácter administrativo- establecido en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) del 28 de diciembre de 1977, es el primer antecedente del actual recurso de revisión que regula la LGSMIME.
Los comisionados de los partidos políticos registrados ante el organismo electoral respectivo, podían interponer tal recurso dentro del plazo de tres días, que se computaban a partir del conocimiento del acto impugnado.
Para resolverlo, la autoridad contaba con un plazo de ocho días posteriores al de la interposición del recurso.
Con el Código Federal Electoral (CFE) del 9 de enero de 1987 se estableció el recurso de revisión. El plazo para interponerlo era de tres días naturales.
Autoridad competente para resolver:
Este recurso procedía en contra de:
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
del 14 de agosto de 1990, también reguló el recurso de revisión.
Podía ser interpuesto por
Ciudadanos
La reforma de 1993 al COFIPE excluyó a los ciudadanos como sujetos legitimados para interponer este recurso.
•Fuera del proceso electoral, contra actos de los órganos electorales. Sería resuelto por la Junta Ejecutiva jerárquicamente superior a aquélla que hubiese dictado el acto impugnado.
•Durante el proceso electoral, contra actos y resoluciones de los órganos electorales, debiendo resolver el Consejo jerárquicamente superior al que dictó el acto impugnado.
Garantizar que los actos y resoluciones del IFE se justen a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad..
Medio de impugnación establecido a favor de los sujetos legitimados por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral LGSMIME, para impugnar la constitucionalidad, legalidad y validez de los actos o resoluciones emitidos por los órganos del IFE, a fin de obtener su revocación, anulación o modificación, una vez demostrada su inconstitucionalidad o su ilegalidad
El órgano competente para substanciarlo y resolverlo es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En contra de lo resuelto en dicho recurso, no procede juicio o recurso alguno.
El Tribunal se puede sustituir en el órgano responsable y tomar las medidas necesarias para darle efectividad a las sentencias dictadas.
Una vez admitido, empieza a correr el plazo perentorio
que tiene el órgano jurisdiccional para emitir su
sentencia: 12 días.
Roberto Dozal Suárez