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Las nociones del delito legal, el delito no es un hecho, si no Un Instituto Jurídico que debe ser entendido como conjunto de normas que determinan las condiciones necesarias y suficientes para que un hecho concreto pueda ser sometido a una sanción criminal. Los estudios del Derecho han tratado de crear una definición universal del delito, al cual ha sido complicado, por la circunstancias propias de cada región y momento histórico, las necesidades de la sociedad y las finalidades de la evolución del derecho, ya que las definiciones han quedado obsoletas. En México la realidad es que no existen los crímenes, así que hablamos solo de delitos y faltas administrativas. El primero es de carácter penal y el segundo de carácter administrativo .En la materia penal en el derecho romano el termino crimen era utilizado por los jurisconsultos clásicos en referencia a los delitos públicos, considerándose como tales a las infracciones que lesionaban las bases generales de la convivencia. El delito puede ser estudiado desde varios puntos de vista, en particular y atendiendo a la cuestión jurídica, se han creado nociones de tipo formal y tipo sustancial. La ley penal de cada entidad determina lo que se comprende como delito, por lo que resulta necesario remitirnos a la legislación, según nuestra ubicación geográfica, para identificar lo que en la entidad federativa ha quedado plasmado al respecto de un delito. En esta actividad buscaremos la noción jurídico-formal y noción jurídico-sustancial, la primera hace referencia a lo penal y la segunda busaca la naturaleza o esencia del delito
El Iter criminis representa el camino que un sujeto activo (o delincuente) atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto criminal.
Desde un ángulo jurídico, el delito atiende sólo aspectos del derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole.
El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico-formal y jurídico-sustancial.o.
Nociones del Delito
Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta
Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridadEl Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
Artículo 425. SentenciasEn la sentencia que se dicte, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá lo pertinente a la persona física imputada y a la persona jurídica, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente.En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código.
Un grupo de Jovenes adolencentes de 14, 16, 17 años menores de edad y un Joven de 20 años siendo este mayor de edad, acusados del Delito de Robo con Violencia , al cual usan la violencia e intimidacion para poder despojar des sus pertenencias a su victima
Esta se da cuando el grupo de jovenes tiene la ideación de cometer un delito desde el momento en que idea llevar a cabo un delito , esto da acogimiento los jovenes dan vida al delito al cual tambien contraen su liberacion
ARTÍCULO225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa:
I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o
II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos. Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
Deliberación: En esta fase, el sujeto comienza a meditar en los pormenores de la acción que pretende realizar Hacia su victima
Tambien se da cuando hay proceso al cual el jurado en un juicio discuten en privado al cual deciden mediante el voto para tomar decicion y sentencia .
La consumacion se define en la ejecucion de la conducta tipica antisocial, dada por el sujeto activo descrita en la norma penal
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito: I.- Los que acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
Objetivo y Subjetivo
Activo y Pasivo
El dolo se pruduce cuando el acto delictivo al cual se realiza con absoluta voluntad y terminacion de obtener , asi como el resultado de dañar y matar , la ley sanciona la determinacion de cometer una conducta ya tipificada en la ley penal ya sancionda por la misma ley. en los elementos del dolo aqui vemos la descriptiva al cual el Joven de 20 años con nombre Ruben Sanches el cual sujeta al emitente y le pone un arma a la altura de la cabeza amenazandolo que si no le da sus pertenecias le dara un disparo
la culpabilidad es la reprochabilidad personal de la acción u omisión antijurídica, en tanto y en cuanto, probado que una persona ha llevado a cabo una conducta típica y antijurídica, sea factible el reproche a su autor de la realización de dicha conducta, en las condiciones en que esta se ha desarrollado.
Contrariamente a la noma es el cual los $ sujetos amagaron y despojaron de sus pertenencias
Se le llama sujeto pasivo al sujeto que daña el bien establecido y protegido por la norma, siendo ambas cualidades es el de pasibo de la conducta y pasivo del delito
El sujeto pasivo es el lesionado o puesto en peligro
en el caso se manifies que es esta en peligro el nieto al cual representa de manera voluntaria el Sr. Alejandro Zapata Hernadez
El sujeto activo del delito es quien participo de algun modo , en la comidsion del hecho delictivo es decir es la persona fisica que como aoutor , participe o encubridor intervino en la comision delo delito
En definicon es el sujeto activo es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito. En el caso proporcionado.
que un grupo de cinco sujetos, entre los que se encontraban los que ahora sabe responden a los nombres Rubén Sánchez, de 20 años de edad, Raúl Peñuri, de 14 años de edad, Adrián Gutiérrez,de 16 años de edad y Manuel Treviño, de 17 años de edad son participes del delito al cual son sujetos activos
Juridico formal y sustancial
Es la capacidad de entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas
que configuran el comportamiento conforme a la norma. La imputabilidad reviste la capacidad
condicionada por la madurez y salud mental de comprender el carácter antijurídico de la propia
acción u omisión y determinarse de acuerdo a esta comprensión. De la imputabilidad depende la
existencia de la responsabilidad y culpabilidad, como cuando un sujeto goza de la capacidad para comprender que su u conducta lesiona los intereses de sus semejantes y adecúa su actuación a esa
comprensión.
Esenciales, son los elementos indispensables en el actuar del sujeto para que esa conducta contraria a derecho le sea imputada, y que debe de conocer.
Es la persona o cosa que reciente directa o indirectamente el daño. Es decir, es el objetivo de la conducta delictiva. Tratándose de personas, puede ser el homicidio, lesiones; es decir, aquello que atenta contra su integridad física o incluso moral, como es el caso de la difamación, la calumnia, entre otros. Y ese daño puede recaer en persona física o moral. Por lo que, el objeto material, además, será la víctima material del delito
Es al cual tenga la intencion de matar o lesionar , en el caso de lo jovenes al poner el arma en el lado costado de emisor atentan contra su vida o de lesionarla pero solo lo despojan de sus pertenencia que es el celular movi Xperia y el relos sin marca que pueda reconocer
la punibilidad es la sanción impuesta al agente que comete la conducta tipificada como delito, es decir, cada uno de los tipos penales conceptualiza la punibilidad a la que se hace acreedor quien transgrede la ley penal.
Conclucion
La consecuencia última del delito es la pena. En el se estableció la
diferencia entre nociones similares (punibilidad, punición y pena, sanción y
castigo), por lo que en éste se estudiará exclusivamente la pena.
El delito de robo con violencia o intimidación es una de las dos modalidades del delito de robo y está castigada con pena de prisión de hasta 5 años.