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CODIGO CIVIL FEDERAL MEXICANO

DERECHO CIVIL III

CODIGO CIVIL FEDERAL MEXICANO

5TO CUATRIMESTRE DERECHO SABATINO

LINEA DEL TIEMPO

DOCENTE: LIC. GLORIA RODRIGUEZ VALENCIA

ALUMNO: ARTURO GERARDO GARCIA ALVAREZ

El Código de México nos transformó en formalistas, estáticos acríticos, pasivos, gubernamentalistas, legalistas, sin sentido histórico, sin capacidad de interpretar la realidad, sin sentido social, elitistas, pero sobre todo ladinos y malinchistas, cerrados a nuevas opciones jurídicas como la indígena

HISTORIA

José Ramón Narváez

La idea de codificar las ramas del Derecho

Antes de la Independencia de México consumada en 1821, había sido recibida en la Nueva España la idea de codificar las ramas del Derecho disponibles en esa época. La Constitución de Cádiz, la cual era vigente durante el virreinato, y como se mencionó anteriormente, también después de la Independencia junto al Derecho Indiano; ofrendaba parcialmente la necesidad de codificar las materias civil, penal y mercantil. Sin embargo, no fue sino hasta el Congreso Constituyente de 1823-24 donde se comenzó a apoyar la idea de un mismo código para todo el territorio, siempre que respetara la soberanía de los estados.

En México, los códigos civiles siguieron, y conservan, hasta la fecha, el modelo del Código Civil de Francia. El primer código civil que se desarrolló en México fue el de Oaxaca de 1827-1828, el cual se promulgó antes incluso que el boliviano de 1830 y el peruano de 1836.

El Código Civil de Oaxaca estuvo vigente hasta 1837

Los Codigos Civiles en Mexico

Con la vuelta del sistema federal en 1847, la codificación volvió a ser facultad de los estados. El código de Oaxaca volvió a ser revisado y fue promulgado nuevamente en 1852.

En 1857, Benito Juárez con el gobierno establecido en Veracruz, encargó a Justo Sierra que llevara a cabo un proyecto de Código Civil para la Federación.

Regreso de la Federalidad

Justo Sierra concluyó el proyecto en 1860.

La mayoría de las disposiciones se tomaron del Proyecto Español de García Goyena de 1851, el cual estaba inspirado en el derecho romano y algunas leyes de Catilla, comentarios del proyecto mismo, el Código Civil Francés, las Leyes de Reforma, la Constitución de 57, el Código Civil de Louisiana, y algunas elaboradas por el mismo Sierra.

Regreso de la Federalidad

Observaciones

La obra de Sierra fue objeto de minuciosas observaciones y revisiones.

La primera bajo el mando de Sebastián Lerdo de Tejada de 1861 a 1863.

La segunda de julio de 1863 hasta noviembre de 1864.

La tercera etapa se dio durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo.

Maximiliano implementó el mecanismo de revisión del código y culminó con la promulgación de los dos primeros libros del Código Civil del Imperio Mexicano en 1866.

El tercer libro estaba listo para publicarse mientras que al cuarto sólo le faltaban las correcciones de estilo.

Con el regreso del gobierno republicano, y la nueva adopción del sistema federal, se llevaron a cabo nuevas codificaciones civiles en los estados de la República y se reiniciaron los trabajos en el código para el Distrito Federal y territorio de Baja California.

El 1° de Marzo de 1871, entró en vigencia el Código Civil para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, lo cual coincidió con el triunfo del modelo político liberal consolidado en 1884.[11] Así, también se pretendía la creación de una unidad de funcionarios disciplinados, así como de un sistema moderno de administración de Justicia.

Posteriormente, entró en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el territorio de Baja California que entró en vigor el 15 de Septiembre de 1872, el cual fue revisado y reformado hasta su nueva publicación en 1884.

Posteriormente, Porfirio Díaz publicó un nuevo Código de Procedimientos Civiles en 1897; uno nuevo fue promulgado en 1909 y finalmente, se promulgó el que rige actualmente el 24 de Febrero de 1942.

En 1914, se promulgó la Ley de Divorcio, que sustituyó todo el libro de Derecho de familia del Código Civil.

Lo anterior, y la promulgación de la Constitución de 1917 motivaron la nueva revisión del Código Civil.

En 1928 se comenzó la actualización e innovación del Código Civil. Las principales reformas fueron en materia de actas registrales, derecho familiar, arrendamiento, etcétera.

La consolidación de los códigos como fuentes primeras de Derecho se debe, principalmente, a la aplicación obligatoria de los mismos impuesta en el Código Civil de 1928.

Codigo de Procedimientos Civiles

Generalidades

CODIGO CIVIL FEDERAL

LIBRO PRIMERO - De las Personas Art 22 - 746

LIBRO SEGUNDO - De los Bienes

LIBRO TERCERO - De las Sucesiones

LIBRO CUARTO - De las Obligaciones

3074 ARTICULOS

LIBRO PRIMERO

TITULO PRIMERO - De las Personas Físicas

TITULO SEGUNDO - De las Personas Morales

TITULO TERCERO - Del Domicilio

TITULO CUARTO - Del Registro Civil

TITULO QUINTO - Del Matrimonio

LIBRO SEGUNDO

TITULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares

TITULO SEGUNDO - Clasificación de los Bienes

TITULO TERCERO - De la Posesión

TITULO CUARTO - De la Propiedad

TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

TITULO SEXTO - De las Servidumbres

TITULO SEPTIMO - De la Prescripción

TITULO OCTAVO - De los Derechos de Autor (Se deroga)

LIBRO TERCERO

TITULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares

TITULO SEGUNDO - De la Sucesión por Testamento

TITULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos

TITULO CUARTO - De la Sucesión Legítima

TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

LIBRO CUARTO

TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones

TITULO SEGUNDO - Modalidades de las Obligaciones

TITULO TERCERO - De la Transmisión de las Obligaciones

TITULO CUARTO - Efectos de las Obligaciones

TITULO QUINTO - Extinción de las Obligaciones

TITULO SEXTO - De la Inexistencia y de la Nulidad

TITULO SEPTIMO - Del Comodato

TITULO OCTAVO - Del Depósito y del Secuestro

TITULO NOVENO - Del Mandato

TITULO DECIMO - Del Contrato de Prestación de Servicios

TITULO DECIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades

TITULO DECIMOSEGUNDO - De los Contratos Aleatorios

TITULO DECIMO TERCERO - De la Fianza

TITULO DECIMOCUARTO - De la Prenda

TITULO DECIMOQUINTO - De la Hipoteca

Con fecha 5 de diciembre de 2017, se presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma La Fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal

EJEMPLO REFORMA DE ARTICULO 1916

Contenido

Se destaca que, en la actualidad no se encuentra tipificado el delito de Injuria en

Código Penal Federal, por el contrario, dicho delito junto con la difamación y calumnia fueron despenalizados en el 2007

PROPUESTA

conductas por su misma naturaleza, como nos refiere el Diputado permiten emplear otros medios de solución. Como lo es en este caso una sanción de carácter civil, por medio de una indemnización dependiendo del grado de afectación emocional que sufra la víctima, misma que será determinada por el juez de lo civil.

Incluir dentro de la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal,una definición más amplia como lo es la utilización de medios de comunicación tradicionales y electrónicos, ya que dichos medios en la actualidad son utilizados como una herramienta más de uso para poder realizar actos de discriminación o afectación hacia la víctima.

La primera sala de la SCJN ha sentado muchos precedentes, respecto a la libertad de expresión, sus límites y en concreto el derecho al honor y la vida privada. Establece que el honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social, lo que implica que jurídicamente setraduce en un derecho que involucra la facultad de cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento.

SENTENCIA

La primera sala concluye que "en las sociedades democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por la expresión que el riesgo de una restricción general de la libertad correspondiente" por definieron como operan los límites de los derechos a la libertad de expresión y al honor, estableciendo que el derecho fundamental al honor viene limitado por los derechos fundamentales a opinar e informar libremente, al ser todos de rango constitucional y, por lo tanto, de obligada coexistencia. Por lo que, según las circunstancias del caso, cabe la posibilidad de que la reputación tenga que soportar restricciones,

viéndose cuestionada cuando la relevancia pública de aquello sobre lo que se informa o se opina así lo requiera.

Exclusion de proteccion constitucional

Por otro lado, las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquéllas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean:

1. ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e

2. impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado

Art 1916

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

Resultado

GRACIAS

Si no conocemos todavía la vida, ¿cómo puede ser posible conocer la muerte?

Confucio

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