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Transcript

MUTUO INCUMPLIMIENTO

Marcos roman guío fonseca

Magistrado tribunal superior de cartagena

ACCIÓN RESOLUTORIA

Art. 1546 Código Civil

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

En tal situación.......

Podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

REQUISITOS DE LA ACCIóN RESOLUTORIA

  • Un contrato bilateral válido

  • Que el promotor hubiera cumplido con sus cargas o haya estado dispuesto a satisfacerlas

  • Que la contraparte haya desatendido sus obligaciones correlativas (sent. 5 de nov. de 1979)

NOTA..

Si uno u otro extremo no honraron sus compromisos, ambos quedan despojados de la “acción” en comento

CSJ, sent. SC4420-2014 ABRIL 8 DE 2014

CSJ SC15762-2014, rad. 2007-00215-01).

Sentencia de 31 de mayo de 2010, expediente 05178.

HIPÓTESIS

CUMPLIMIENTO DEL ACTOR

Incumplimiento

demandado

Resolución o cumplimiento

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR

INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO

Obligaciones simultáneas

Exceptio non adimpleti contractus

Decaimiento pretensiones

INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR

INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO

Obligaciones sucesivas

Resolución contrato 1609

Sent. 4 de abril 2000 exp. 5420

Sent. 8 de abril de 2014 exp. 00138

Sent. 24 jul./15 SC9680-2015

HIPÓTESIS

INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO

En forma expresa quieren disolver el contrato

DISTRACTO POR MUTUO DISENSO EXPRESO

INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO

En forma tácita desean poner fin al contrato

DISTRACTO POR MUTUO DISENSO TÁCITO

MUTUO INCUMPLIMIENTO

MUTUO DISENSO

MUTUO DISENSO

MUTUO INCUMPLIMIENTO

Artículos 1602 y 1625 Código Civil

Artículos . 1546 y 1609 Código Civil

- Subyace una condición

- Causa legal

- Las partes simplemente incumplen sus obligaciones

7

Subyace una voluntad de las partes

Causa convencional

Fuera que incumplen sus obligaciones dejan traslucir en forma expresa o tácita el deseo de no continuar con el contrato

Línea Jurisprudencial

Problema jurídico

Cuál es el correctivo jurídico que tienen las partes para aniquilar una convención bilateral cuando ambas incumplen con sus respectivas obligaciones?

Tesis 1

Tesis 2

*Sent. 29 nov./78

Ricardo Uribe Holguin

(Resolución así exista incumplimiento mutuo

*Sent. 17 sep/54

Alberto Zuleta Ángel

*Sent. 16 julio /85

*Sent. 5 nov./79

(CLIX-306/316)

Es posible solicitar la resolución o cumplimiento del contrato sin los efectos propios de la mora

Se debe acudir al mutuo disenso al amparo de los arts. 1602 y 1625 del C.C.

*Sent. 7 dic./82

Jorge Salcedo Segura

Resolución o cumplimiento sin indemnización

(Arts. 1609 y 1546 C.C)

*Sent. SC 1662 de 2019

SC4801-2020

SC5430-2021

SC3666 de 2021

*Sent. 8 de nov./89

*Sent. 12 feb/97

* Sent. 7 de Mar/2000

*Sent. 4 sept./00

* Sent. 16 de abril/02

* Sent. 14 dic. 2010

-01

*Sent. 3 jun./14

TESIS ACTUAL

SC1662 de 2019

SC4801-2020

SC5430 de 2021

SC3666 DE 2021

  • Debe tratarse de obligaciones simultáneas
  • Ambas partes deben incumplir las obligaciones que debían acatar en el mismo instante
  • Cualquiera puede pedir la resolución sin indemnización de perjuicios
  • Se aplica por analogía el art. 1546 C.C.
  • Aplica la tesis de 7 de diciembre de 1982

Sentencia SC1662 de 2019

En la hipótesis del incumplimiento recíproco de dichas convenciones, por ser esa una situación no regulada expresamente por la ley, se impone hacer aplicación analógica del referido precepto y de los demás que se ocupan de los casos de incumplimiento contractual, para, con tal base, deducir, que está al alcance de cualquiera de los contratantes, solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del respectivo acuerdo de voluntades, pero sin que haya lugar a reclamar y. mucho menos, a reconocer, indemnización de perjuicios, quedando comprendida dentro de esta limitación el cobro de la cláusula penal, puesto que en tal supuesto, de conformidad con el mandato del artículo 1609 del Código Civil, ninguna de las partes del negocio jurídico se encuentra en mora y, por ende, ninguna es deudora de perjuicios, según las voces del artículo 1615 ibídem.

MUTUO DISENSO

MUTUO DISENSO

consenso, acuerdo,

voluntad reciproca

rompimiento, distracto,

ruptura,

cercenamiento,

aniquilamiento

Acuerdo expreso o tácito de las partes contratantes para aniquilar todos los efectos del contrato

MUTUO DISENSO EXPRESO

Cuando existe una manifestación de voluntad clara e inequívoca emanada de las partes contratantes de poner fin a la relación

Las cosas se deshacen como se hacen

No requiere de pronunciamiento judicial

MUTUO DISENSO TÁCITO

Se presenta en todos aquellos casos en donde la conducta o comportamiento de las partes permiten inferir sin equívocos que su deseo o propósito es aniquilar el vínculo contractual.

No cuenta con sustento normativo

No basta el simple incumplimiento reciproco

Debe existir una decisión judicial

Requiere petición de parte - No puede ser declarada oficiosamente

No es posible reclamar efectos propios de la mora Art. 1615

MUTUO DISENSO

SUSTENTO NORMATIVO

ARTÍCULO 1602 CÓDIGO CIVIL

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales

ARTÍCULO 1625 CÓDIGO CIVIL

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Sentencia 7 marzo de 2000, exp. 5319

En lo último, resulta preciso, para que pueda consumarse esta forma de disolución tácita, que la conducta de todas las partes involucradas sea lo suficientemente indicativa de esa recíproca intención de "desistencia“ que constituye su sustancia y que obviamente no se verifica si una de ellas, a pesar de su propio incumplimiento de la obligación de concurrir al perfeccionamiento del contrato de venta prometido, entiende que ese proceder está justificado por la conducta negligente anterior observada por la otra…”

EFECTOS DEL MUTUO DISENSO

  • Se aniquilan los efectos propios de la relación negocial

  • Si es expreso, se rompe sin necesidad de manifestación judicial, pero si es tácito, requiere pronunciamiento judicial.

  • En ninguno de los casos da lugar a las consecuencias propias de la mora –art. 1615 C.C.

  • Es posible reclamarla como pretensión principal o subsidiaria a la resolución

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