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- Demananda en masa de servicios.
- Nacen nuevos factores diferenciadores de contratos de servicios médicos.
- Tendencia en la responsabilidad civil
-FUNDAMENTO EXTRACONTRACTUAL.
DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA SE DETERMINA¨:
- LA OBLIGACIÓN QUE ASUME EL PROFESIONAL EN MEDICINA.
- EL PROPÓSITO FUNCIONAL DE LAS PARTES CON EL CONTRATO.
- EL TIPO O CLASE DE CONTRATO QUE SE PUEDEN PRESENTAR.
en la doctrina de tipo contactual se deben encuadrar los diferentes servicios medicos
El ejercicio de las profesiones liberales se encuadraban dentro de los preceptos de mandato
Refiriéndonos a la naturaleza jurídica de dicho contrato,para algunos
autores,en principio encuadraría en el tipo civil donde se circunscriben to-
dos los contratos que desarrollan los profesionales en ejercicio de su pro-
fesión liberal, que es el de arrendamiento de servicios, y encuentra regu-
lación parcial en el código civil (locatio operarum).
el contrato de
arrendamiento de obra (locatio operis), cuando el encargo consiste en la
confeccion de una obra material,asi tenga carácter intelectual,como la que
realiza el médico cuando está tratando a un paciente.
Click La realidad es que quien presta un servicio intelectual o material, si
lo hace en forma personal y subordinada a cambio de una remuneración,
se convierte en un trabajador.
Para algunos, hoy en día el contrato médico no corresponde exclusi-
vamente a ninguno de los tipos clásicos analizados, sino es una mezcla o
combinación de todos y cada uno de ellos, dado el conjunto de propósitos
y actividades que debe desplegar el profesional de la medicina para cum-
plir cabalmente su labor. text
Para cierto sector de la doctrina,el propósito funcional del contrato
de servicios médicos ha tomado un perfil muy propio, que lo hace gozar de parecido con figuras clasicas como el arrendamiento de servicios, el de obra y el de mandato.
pero dada su especifidad contemporanea adquiere unas notas propias.
dada la variedad en que pueden consistir los servicios
médicos, lo mejor es aceptar la naturaleza multiforme, entendida como la
posibilidad de que se presente cualquiera de las figuras anteriormente ana-
lizadas, atendiendo a la clase de servicio que se demande.
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Para caracterizar el contrato, pri-
mero habrá que establecer cuáles de las formas contractuales se adoptará en cada caso concreto.
Ello no impide que podamos señalar, en términos
generales, que el contrato de servicios médicos goza de las siguientes ca-
racteristicas: